ORDEN FYM/459/2014, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a Campofrío Food Group, S.A. para una planta de fabricación de productos cárnicos, ubicada en el término municipal de Burgos, como consecuencia de las modificaciones no sustanciales n.º 1, 2 y 3.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vistas las notificaciones de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A. de las modificaciones llevadas a cabo en su instalación de fabricación de productos cárnicos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 23 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa CAMPOFRÍO ALIMENTACIÓN, S.A. para la planta de fabricación de productos cárnicos en el término municipal de Burgos. La instalación cuenta con autorización de inicio de actividad.

La Orden de 12 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente otorga cambio de titularidad de la Autorización Ambiental a favor de la empresa CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A.

La Orden de Autorización Ambiental de CAMPOFRÍO FOOD GROUP S.A. ha sido actualizada conforme a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, mediante Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León . («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Segundo.- Con fecha 21 de diciembre de 2012, tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, la notificación de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A., de modificación no sustancial, MNS N.º 1, relativa a la incorporación de las instalaciones de la planta de JAMONES BURGALESES, S.A. a la planta de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A. Se adjunta al escrito la siguiente documentación:

- Escritura y registro de la fusión de ambas plantas

- Justificación de modificación no sustancial

Tercero.- El 27 de marzo de 2013 tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, la notificación de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A., de modificación no sustancial, MNS n.º 2, relativa a, cambio de titularidad

de los focos de combustión de la planta de CAMPOFRIO FOOD GROUP, S.A. a favor de la

empresa COGENERADORA BURGALESA, S.A. Se adjunta la documentación siguiente:

- Certificados de inscripción de cuatro calderas de vapor, expedidos por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos, correspondientes a un cambio de titularidad a nombre de COGENERADORA BURGALESA, S.A.

- Justificación de modificación no sustancial.

Cuarto.- El 15 de diciembre de 2013 tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, la notificación de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A. de modificación no sustancial, MNS n.º 3, relativa a la actualización de la tabla de residuos peligrosos y no peligrosos. Se adjunta la documentación acreditativa de la gestión de los nuevos residuos y la justificación de modificación no sustancial.

Quinto.- A la vista de la documentación presentada, y en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, en su informe de 21 de abril de 2014, considera que la incorporación de las instalaciones de la planta de JAMONES BURGALESES, S.A., la baja de las cuatro calderas de vapor y de los focos asociados así como la actualización de las tablas de residuos peligrosos y no peligrosos, en las instalaciones de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A. en Burgos, suponen una modificación no sustancial (MNS n.º 1, 2 y 3) y que procede modificar la Orden de 23 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente.

Sexto.- Con fecha 5 de mayo de 2014, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A. (antes CAMPOFRÍO ALIMENTACIÓN, S.A.) para la fabricación de productos cárnicos en el término municipal de Burgos, como consecuencia de las modificaciones no sustanciales n.º 1, 2 y 3.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental, en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

Por otra parte, en el artículo 14, punto 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial de los cambios o modificaciones de las actividades entendiendo por tal cualquier modificación de la actividad autorizada que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

Si bien la vigencia del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre tiene fecha posterior a la del inicio de procedimiento de las modificaciones no sustanciales, se ha procedido a aplicar los criterios del artículo 14, puesto que vienen a desarrollar aquellos criterios contenidos en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, permitiendo determinar el carácter sustancial o no sustancial, con mayor concreción.

El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, en su informe fechado el 21 de abril de 2014, precisa que:

* La incorporación de las instalaciones de JAMONES BURGALESES, S.A. no conlleva incidencia ambiental significativa.

* La baja de las cuatro calderas de vapor supone la eliminación de los focos de emisión asociados por tanto menor incidencia ambiental de la...

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