ORDEN FYM/1173/2020, de 29 de octubre, por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de 138 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios radiofónicos en ondas métricas con modulación de frecuencia de titularidad privada que realicen comunicaciones comerciales, en la Comunidad de Castilla y León.

Rango de LeyOrden

Como consecuencia de la Orden FYM/1154/2020, de 19 de octubre, por la que se deja sin efecto la Orden FOM/372/2011, de 4 de abril, por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad de Castilla y León, se encuentran disponibles 138 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios radiofónicos en ondas métricas con modulación de frecuencia de titularidad privada que realicen comunicaciones comerciales en la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece que la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos que se presten mediante ondas hertzianas terrestres necesitarán licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente.

En desarrollo de la normativa estatal básica, el Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad de Castilla y León, en la Sección Segunda de su Capítulo II, articula el procedimiento de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de titularidad privada, entre las que se encuentran las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia.

El artículo 27 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, establece que todas las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura deberán ofrecerse de forma simultánea. La convocatoria del concurso especificará para cada licencia las condiciones de prestación del servicio, y el acto de otorgamiento de la licencia precisará con toda exactitud las condiciones que tienen el carácter de esenciales.

El Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y conforme a su Anexo I la Comunidad de Castilla y León puede ofertar 138 frecuencias disponibles en la actualidad.

Por último, mediante el concurso que se convoca se ejecutan varias sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y

Viernes, 6 de noviembre de 2020

León en diversos procedimientos, y conforme a las que la Administración de la Comunidad Autónoma debe proceder a la convocatoria del concurso solicitado respecto a las licencias vacantes interesadas por los diferentes recurrentes.

Conforme con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 15 del Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, los concursos serán convocados de oficio mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de servicios de comunicación audiovisual.

En su virtud, vistas las disposiciones citadas y el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero .- Convocar concurso público para el otorgamiento de 138 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios radiofónicos en ondas métricas con modulación de frecuencia de titularidad privada que realicen comunicaciones comerciales, en la Comunidad de Castilla y León.

La distribución de las licencias objeto del presente concurso se relacionan en el Anexo de la presente orden.

Segundo .- Aprobar las bases por las que se rige dicha convocatoria, que se incorporan como Anexo a la presente orden.

Tercero .- Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden.

Valladolid, 29 de octubre de 2020.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

BASES DEL CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE 138 LICENCIAS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RADIOFÓNICOS EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA DE TITULARIDAD PRIVADA QUE REALICEN COMUNICACIONES COMERCIALES, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

ÍNDICE

1

Objeto y régimen jurídico.

2

Órgano competente.

3

Neutralidad tecnológica.

4

Duración, renovación y extinción de las licencias.

5

Requisitos para ser titular de una licencia.

6

Condiciones de prestación del servicio.

7

Garantías.

8

Solicitudes, documentación, comunicaciones y notificaciones.

9

Documentación administrativa.

10

Documentación técnica.

11

Mesa de Evaluación.

12

Criterios de valoración de las ofertas técnicas.

13

Examen de las ofertas.

14

Causas de exclusión del concurso.

15

Propuesta provisional de adjudicación.

16

Aportación de documentos.

17

Otorgamiento de licencias y posible modificación de las condiciones de la licencia.

18

Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León.

19

Presentación de proyectos técnicos de instalación.

20

Autorización de puesta en servicio e inicio de las emisiones. Emisión en pruebas.

21

Formalización de la licencia en documento administrativo.

22

Régimen sancionador.

ANEXOS

Anexo I

Frecuencias y características técnicas.

Anexo II

Certificación sobre la composición y estructura del capital social.

Anexo III

Declaraciones responsables.

Anexo IV

Orden de preferencia de frecuencias en una misma localidad.

Anexo V

Compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia.

Anexo VI

Tabla de puntuación conforme a los criterios de valoración de las ofertas técnicas.

Base 1.- Objeto y régimen jurídico.

  1. - Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones que han de regir el concurso público para el otorgamiento de 138 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios radiofónicos en ondas métricas con modulación de frecuencia de titularidad privada que realicen comunicaciones comerciales, de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

    Las localidades y frecuencias a las que se puede concursar figuran en el Anexo I de las presentes bases, en el que se detallan igualmente las características técnicas de cada frecuencia explicitadas en el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre.

    Los participantes en el concurso optarán a la localidad en la que desean obtener una licencia, pudiendo ser adjudicatarios de cualquiera de las frecuencias de dicha localidad, sin perjuicio de que puedan manifestar su preferencia por una frecuencia concreta en los términos previstos en las presentes bases.

  2. - El régimen jurídico aplicable a las licencias objeto del concurso está constituido por las siguientes disposiciones:

    1. Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

    2. Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

    3. Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad de Castilla y León.

    4. Orden FYM/148/2016, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos

      en materia de servicios de comunicación audiovisual.

    5. Orden FOM/371/2011, de 4 de abril, por la que se crea la Mesa de Evaluación de licencias de comunicación audiovisual en Castilla y León.

    6. Orden FYM/521/2020, de 18 de junio, por la que se nombra a los miembros de la Mesa de Evaluación de licencias de comunicación audiovisual en Castilla y León.

    7. Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

    8. Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

    9. Normas que resultan de aplicación supletoria: la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, así como sus disposiciones de desarrollo.

    10. Las presentes bases.

      Base 2.- Órgano competente.

      La competencia para la adjudicación de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia, corresponde al Consejero de Fomento y Medio Ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

      La Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital, centro directivo competente en materia de servicios de comunicación audiovisual de acuerdo con lo establecido en el artículo 9-a) del citado Decreto 23/2019, de 1 de agosto, será el órgano que tramitará las solicitudes de participación en el concurso, y el que asistirá a la Mesa de Evaluación en sus funciones. Entre sus funciones de asistencia se incluirán: la comprobación de la documentación acreditativa...

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