ORDEN FORAL 55/2007, de 21 de febrero, de la Consejera de Bienestar

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 55/2007, de 21 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se revoca la Orden Foral 294/2006, de 22 de diciembre, y se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro para gastos de funcionamiento del programa de Vivienda de Integración Social.

La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus áreas de actuación la reinserción social de las personas y colectivos que lo precisen por su situación de marginación y, a tal fin, ordena la promoción de actuaciones específicas para la consecución del citado objetivo.

El Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, regula en sus Capítulos III y IV, el régimen de viviendas de Integración Social así como las ayudas económicas generales para el fomento de la vivienda protegida de Integración Social.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para gastos de funcionamiento del programa de Vivienda de Integración Social.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de conformidad con el contenido del Plan de Lucha contra la Exclusión Social, aprobado por el Parlamento de Navarra en febrero de 1999.

La Orden Foral 294/2006, de 22 de diciembre, por la que se aprobaba esta misma convocatoria, contenía errores consistentes en la falta de fiscalización por la Intervención Delegada, así como de la autorización previa del Gobierno de Navarra para la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria en cuestión, por lo que resulta necesaria su revocación.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Revocar la Orden Foral 294/2006, de 22 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro para gastos de funcionamiento del programa de Vivienda de Integración Social.

  2. Aprobar la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro para gastos de funcionamiento del programa de Vivienda de Integración Social, conforme a las bases reguladoras que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

  3. Autorizar un gasto de 170.000,00 euros con cargo a la partida 924002 93320 4819 231604 "Ayudas para viviendas de integración social" para gastos de funcionamiento del programa de Vivienda de Integración Social, o a la partida presupuestaria análoga que se habilite, todo ello supeditado a la existencia de crédito presupuestario destinado al efecto.

  4. Notificar esta Orden Foral a la Subdirección de Atención Primaria e Inclusión Social, a las Secciones de Inclusión Social y Economía y Administración del Instituto Navarro de Bienestar Social, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de febrero de 2007._La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro en el área de inclusión social

  1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2007, a entidades sin ánimo de lucro para gastos de funcionamiento del programa de Vivienda de Integración Social.

    Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiarán gastos de personal y funcionamiento para el desarrollo por dichas entidades del programa de Vivienda de Integración Social.

  2. Ambito de actuación y finalidad.

    Los proyectos y actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y tendrán como finalidad el desarrollo del programa de Vivienda de Integración Social.

  3. Requisitos de las entidades solicitantes.

    Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

    2. Carecer de fines de lucro.

    3. Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.

    4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

    5. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

    6. Haber sido calificadas como colaboradoras del Programa de Vivienda de Integración Social y haber firmado el correspondiente Acuerdo de colaboración con el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, para el Programa del 2007.

    Todos los requisitos señalados deberán cumplirse a la presentación de la solicitud el plazo de presentación de solicitudes y...

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