Orden Foral 93/2021, de 16 de junio. Aprobar las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social, relativos a las plazas de Psicólogo/a, Trabajador/a Social y Monitor/a de Discapacidad, previstas en los Acuerdos 820/2018, 857/2019 y 723/2020, que aprobaron las ofertas de empleo público para 2018, 2019 y 2020

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Políticas Sociales
Rango de LeyOrden foral

Por Acuerdo 820/2018, de 28 de diciembre, se aprobó la oferta de empleo público para el año 2018 del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, en la que se contienen las plazas que habrán de ser provistas mediante los correspondientes procesos selectivos. Contiene, entre otras, plazas de Psicólogo/a, Trabajador/a Social y Monitor/a de Discapacidad.

Por Acuerdo 857/2019, de 27 de diciembre, se aprobó la oferta de empleo público para el año 2019 del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, en la que se contienen las plazas que habrán de ser provistas mediante los correspondientes procesos selectivos. Contiene, entre otras, plazas de Psicólogo/a, Trabajador/a Social y Monitor/a de Discapacidad.

Por Acuerdo 723/2020, de 29 de diciembre, se aprobó la oferta de empleo público para el año 2020 del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, en la que se contienen las plazas que habrán de ser provistas mediante los correspondientes procesos selectivos. Contiene, entre otras, plazas de Psicólogo/a y Trabajador/a Social.

Razones de economía, eficacia y eficiencia en la gestión de los procesos selectivos aconsejan la ejecución de forma conjunta de las ofertas de empleo público de los años 2018, 2019 y 2020relativas a las plazas de Psicólogo/a, Trabajador/a Social y Monitor/a de Discapacidad.

De conformidad con lo establecido sobre selección de personal en el artículo 23 y en el Capítulo IV del Título XI de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, reformada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, y en virtud de lo previsto en el artículo 11.b) del Decreto Foral 25/2012, del Consejo de Diputados de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social,

DISPONGO

Primero. Aprobar las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario/a de carrera al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social, y que se adjuntan como anexo, relativas a las plazas de Psicólogo/a, Trabajador/a Social y Monitor/a de Discapacidad, previstas en los Acuerdos 820/2018, de 28 de diciembre, 857/2019, de 27 de diciembre y 723/2020, de 29 de diciembre, que aprobaron las ofertas de empleo público para los años 2018, 2019 y 2020 respectivamente del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social.

Segundo. Contra esta Orden Foral podrá interponerse, a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vitoria-Gasteiz, 16 de junio de 2021

Diputado de Políticas Sociales

EMILIO SOLA BALLOJERA

Directora de Servicios Sociales

ANA BELÉN OTERO MIGUÉLEZ

ANEXO

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA AL SERVICIO DEL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL, RELATIVOS A LAS PLAZAS DE PSICÓLOGO/A, TRABAJADOR/A SOCIAL Y MONITOR/A DE DISCAPACIDAD, PREVISTAS EN LOS ACUERDOS 820/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, 857/2019, DE 27 DE DICIEMBRE Y 723/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, QUE APROBARON LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO PARA LOS AÑOS 2018, 2019 Y 2020 RESPECTIVAMENTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL

  1. OBJETO.

    1.1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas generales para la provisión de las plazas pertenecientes a las Escalas, Subescalas y Clases del Instituto Foral de Bienestar Social que se indicarán en sus correspondientes bases específicas.

    1.2. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 101 plazas vacantes de funcionarios/as de carrera del Instituto Foral de Bienestar Social, con la siguiente distribución: 87 plazas para cubrir por el sistema de acceso libre y 14 plazas para cubrir por el sistema de promoción interna.

    Se contemplan 2 sistemas de participación o acceso, con el siguiente contenido:

    1) Sistema de acceso libre:

    * Turno general.

    * Cupo de reserva para personas con discapacidad.

    Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre, no se podrán acumular al turno general.

    2) Sistema de promoción interna:

    * Turno general.

    * Cupo de reserva para personas con discapacidad.

    En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos de promoción interna.

    Las plazas no cubiertas de las reservadas a promoción interna acrecerán las restantes plazas del turno general del sistema de acceso libre, siempre y cuando no hubieran sido objeto de convocatorias independientes, en cuyo caso las plazas que se declaren desiertas no se acumularán en ningún caso a las ofertadas por el sistema de acceso libre.

    Las plazas reservadas para su provisión por cada uno de los sistemas de acceso establecidos serán las que en cada caso figuren en las correspondientes bases específicas, de conformidad con los Acuerdos del Consejo de Gobierno 820/2018, de 28 de diciembre, 857/2019, de 27 de diciembre y 723/2020, de 29 de diciembre.

    En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras uotros aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en dicho turno general.

    1.3. Los puestos que tuvieran establecido un determinado requisito para su provisión, no podrán ser provistos, en ningún caso, por personas aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento.

    1.4. De acuerdo con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal no podrá declarar seleccionadas a un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación.

  2. CONDICIONES GENERALES.

    2.1. El nombramiento conferirá a las personas seleccionadas el carácter de funcionario/a de carrera del Instituto Foral de Bienestar Social con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en la materia.

    2.2. El destino en el que se prestará el servicio vendrá determinado por las vacantes que existan en el momento de la finalización del proceso selectivo, correspondientes a la plaza convocada.

    2.3. Quienes ingresen en el Instituto Foral de Bienestar Social y adquieran la condición de funcionario/a, serán dados de alta y, en su caso, afiliados/as en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el mismo, con fecha de efectos de la toma de posesión del correspondiente puesto de trabajo.

  3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

    3.1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos previstos en los puntos siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del puesto de trabajo que, en su caso, se les adjudique.

    3.2. Son requisitos para ser admitido a las pruebas selectivas convocadas por las bases específicas, los siguientes:

    1. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

      También podrán participar el/la cónyuge de los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado/a de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados/as de derecho, sean estos descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

    2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

    3. No padecer enfermedad o limitación física y/o psíquica que impida el normal desempeño de las funciones correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos. La capacidad física y psíquica se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico de acuerdo a lo dispuesto en la Base 9.4 quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.

    4. Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, del título oficial u homologado exigido en la correspondiente convocatoria específica. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    6. No estar incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa...

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