ORDEN FORAL 91/2022, de 2 de septiembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 591 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 180 - 9 de septiembre de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 91/2022, de 2 de septiembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 591 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes”. Los criterios de armonización del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica se contienen en el artículo 31 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre. Este artículo establece que, en la exacción del impuesto, la Comunidad Foral de Navarra debe aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la Comunidad Foral puede aprobar los modelos de declaración e ingreso del impuesto, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

En ejercicio de esta potestad tributaria, la Comunidad Foral ha aprobado la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, que regula el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en su artículo primero. El impuesto grava la producción e incorporación de energía eléctrica en el sistema eléctrico. Su base imponible está determinada por el importe total que corresponda percibir a los contribuyentes por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el periodo impositivo.

En aras a un adecuado control del impuesto, la disposición adicional única del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, estableció la obligación, para quienes satisfagan importes a los contribuyentes por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la...

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