Decreto 33/2022, de 1 de agosto por el que se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

I

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), según la redacción establecida por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), define, en el apartado 1 del artículo 6, los currículos como un conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. En el apartado 2 señala que la configuración de los currículos debe ir orientada a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos, de forma que garantice la formación integral, contribuya al desarrollo lleno de su personalidad y les prepare para el ejercicio lleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, además, constituirá una oportunidad para el desarrollo del potencial de una juventud libre de prejuicios de género y debe tener como objetivo primordial la capacitación del alumnado que le permita un crecimiento al margen de los estereotipos de género, una actitud crítica hacia el sexismo, la violencia y la discriminación en cualquier ámbito de la vida, fomentando la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, así como personas con diversidad funcional, para acceder a una formación libre de los prejuicios que atribuyen diferentes roles dependiendo de su sexo y que, en un futuro, les permita toda clase de opciones profesionales y el ejercicio de estas, sin que en ningún caso esta configuración suponga una barrera que genere el abandono escolar o impida el acceso y goce del derecho a la educación.

En consonancia con esta visión, se mantiene el enfoque competencial, y se da importancia al hecho que la formación integral se debe centrar en el desarrollo de las competencias.

Así mismo, se debe tener en cuenta que también se ha modificado la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en cuanto a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este modo, en relación con los objetivos, las competencias, los saberes básicos y los criterios de evaluación, corresponde al Gobierno del Estado fijar los aspectos básicos de los currículos, que constituyen las enseñanzas mínimas, previa consulta a las comunidades autónomas. A la vez, las administraciones educativas son las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del cual formarán parte los aspectos básicos antes mencionados.

Finalmente, corresponde a los mismos centros desarrollar y completar, si procede, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía, tal como se recoge en la misma Ley.

La configuración del currículo se debe desarrollar con suficiente flexibilidad para que los centros, en el uso de su autonomía, puedan adaptarse a las diferencias individuales y a su entorno socioeconómico y cultural por medio del proyecto educativo, de forma que todos los alumnos puedan tener las mismas oportunidades para formarse. Por esta razón, y a lo largo de toda la etapa, se llevará a cabo una orientación académica y profesional que posibilite a los alumnos que la elección de las diferentes opciones académicas se realice libre de condicionamientos basados en el género.

En relación con la ordenación del bachillerato, la nueva redacción de la LOE establece cuatro modalidades: Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, Artes y General, y define las materias comunes. Además, se encomienda al Gobierno del Estado determinar, previa consulta a las comunidades autónomas, la estructura de las modalidades, las materias específicas de cada modalidad y el número de estas materias que deben cursar los alumnos. Finalmente, se prevé también que se ofrezcan materias optativas, la ordenación de las cuales corresponde a las comunidades autónomas.

Los centros deben concretar la oferta de las materias optativas en su proyecto educativo y el Gobierno del Estado, oídas, las comunidades autónomas, debe fijar las condiciones en las que los alumnos puedan realizar el bachillerato en tres cursos, en régimen ordinario, siempre que las circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen.

En cuanto a la evaluación de los alumnos de esta etapa, los profesores de cada materia decidirán cuando acabe el curso si el alumno ha desarrollado las competencias correspondientes. La regulación específica de la evaluación, promoción y titulación de los alumnos se deberá desplegar mediante una orden específica del consejero de Educación y Formación Profesional para desarrollar este Decreto.

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 6 y 6 bis de la LOE, el Gobierno estatal ha aprobado el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, en el que se han reflejado las modificaciones introducidas por la LOMLOE en la ordenación y el currículo del bachillerato. Este Real Decreto ha derogado el Real Decreto 1105/2014, de 26 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, así como el Real Decreto 984/ 2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la educación primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional.

La disposición final segunda del Real Decreto 243/2022establece el carácter de normativa básica de este Real Decreto, a excepción del anexo 3, y la disposición final cuarta establece que el Real Decreto se implantará para el primer curso de bachillerato durante el año académico 2022-2023 y para el segundo, el curso 2023-2024.

Todos estos aspectos básicos se deberán reflejar en la normativa autonómica reguladora del currículo del bachillerato en las Illes Balears.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, tiene como objetivo principal la mejora de la calidad de la educación en las Illes Balears y establece un marco estable para garantizar el proceso de mejora continua del sistema educativo de las Illes. En este sentido, incorpora las nuevas sensibilidades y demandas sociales hacia la educación para ser capaces de reafirmar la confianza en el sistema educativo y promover un nuevo impulso a las vías del éxito educativo. Por otro lado, la mejora de la calidad requiere el diálogo permanente con la comunidad educativa y todos los agentes implicados, desde un compromiso colectivo para la búsqueda de las respuestas más adecuadas a las necesidades que plantea el sistema. La redacción de la Ley 1/2022 es coherente con la LOMLOE y este Decreto se redacta de acuerdo con las disposiciones que se establecen.

El capítulo IV del título I de la Ley 1/2022 establece la estructura y objetivos del bachillerato. En el artículo 123 determina que el currículo de cada etapa comprende las capacidades y las competencias propias de cada una de las enseñanzas, así como las áreas, las asignaturas, las materias o los módulos, que podrán incluir objetivos, contenidos, los métodos pedagógicos y alternativos y los criterios de evaluación, que deben ser varios en función de las necesidades específicas de apoyo educativo.

En la disposición adicional segunda de este decreto se contempla que los centros docentes deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que se cumple lo establecido en el capítulo I del título IV de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y en el artículo 12 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

II

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece, en el artículo 36.2, que corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, y de acuerdo con la disposición final sexta de la LOE y la disposición final tercera del Real Decreto 243/2022, el Gobierno de las Illes Balears puede dictar, en el ámbito de sus competencias y dentro del marco de la regulación y los límites fijados por el Gobierno del Estado, las disposiciones que considere necesarias para complementar el currículo del bachillerato.

El Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears, y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se despliega el currículo del bachillerato en las Illes Balears (BOIB núm. 76, de 21 de mayo), además de la Ley 1/2022, constituyen básicamente la normativa que regula el currículo del bachillerato en las Illes Balears.

En cuanto a la evaluación de la etapa, la regulación actual se establece en la LOMLOE, en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la educación primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional, y en la Resolución del director general de...

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