ORDEN FORAL 88/2020, de 2 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establecen los días de inactividad para determinadas actividades acogidas al Régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se establece una reducción en la cuota correspondiente al segundo trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultante de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
BOLETÍN Nº 152 - 13 de julio de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 88/2020, de 2 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establecen los días de inactividad para determinadas actividades acogidas al Régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se establece una reducción en la cuota correspondiente al segundo trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultante de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, que han supuesto la paralización de la actividad de muchos sectores económicos, afectando de forma importante a sujetos pasivos acogidos a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y al simplificado del IVA, cuyos índices y módulos se aprobaron mediante la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda.
La aplicación de estos regímenes supone la determinación del rendimiento neto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de las cuotas de IVA en función de unidades de medida indirectas de la capacidad de desarrollo de tal actividad económica. Dicha capacidad es notoriamente distinta en la actualidad a aquella que se tuvo en cuenta en la elaboración y aprobación de la Orden Foral 30/2020.
A partir del 4 de mayo y de acuerdo con las normas que han regulado las distintas fases de la desescalada, empezó poco a poco a reanudarse la actividad y a medida que han ido pasado las distintas fases, se han ido ampliando las actividades que podían reanudarse con medidas de seguridad restrictivas, que poco a poco se han ido flexibilizando en mayor o menor medida dependiendo del tipo de actividad, hasta llegar al día 22 de junio, con la finalización del estado de alarma y la supresión de parte de las restricciones.
Analizando las normas que han regulado cada fase de la desescalada, y atendiendo a las características de las distintas actividades acogidas al régimen de estimación objetiva y al Simplificado, se establecen los siguientes periodos de inactividad:
–Comercio y servicios: desde el 14 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020 (inicio de la fase 2): 72 días.
–Hostelería y Restauración: en el caso de restaurantes desde el 14 de marzo hasta el 7 de junio de 2020 (inicio de la fase 3): 86 días. En el caso de bares y cafeterías desde el 14 de marzo hasta el 14 de junio de 2020 (segunda semana de la fase 3): 93 días. Esta diferencia se justifica porque en Navarra los bares no pudieron utilizar las barras hasta el día 15 de junio, y la barra es un elemento importante de los bares y cafeterías, no teniendo la misma importancia en los restaurantes.
–Hoteles y establecimientos turísticos desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020 (finalización del estado de alarma y fecha en que se permitió la movilidad entre Comunidades Autónomas): 100 días.
A efectos de determinar el rendimiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los días señalados se consideran periodo de inactividad y no se computará ninguna unidad de módulo durante el mencionado periodo.
Lo regulado en esta orden foral no se aplicará a las actividades que por haberse considerado esenciales continuaron desarrollándose.
En lo que...
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