ORDEN FORAL 8/2020, de 6 de febrero, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se corrige el error advertido en la Orden Foral 187/2019, de 20 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba la convocatoria del concurso de setenta y dos licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión digital de ámbito local en la Comunidad Foral de Navarra, junto con sus bases reguladoras.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 33 - 18 de febrero de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 8/2020, de 6 de febrero, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se corrige el error advertido en la Orden Foral 187/2019, de 20 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba la convocatoria del concurso de setenta y dos licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión digital de ámbito local en la Comunidad Foral de Navarra, junto con sus bases reguladoras. Por Orden Foral 187/2019, de 20 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se aprueba la convocatoria del concurso de setenta y dos licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión digital de ámbito local en la Comunidad Foral de Navarra, junto con sus bases reguladoras. La convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 4, de 8 de enero de 2020.

Advertida la existencia de un error de hecho en los subapartados 1 (contenido del sobre número 1 de Documentación administrativa) y 2 (contenido del sobre número 2 de Documentación técnica: proyecto radiofónico) del epígrafe “Forma” de la base 9 que regula este concurso, consistente en que remiten a las bases 12 y 13, respectivamente, para detallar el contenido de la documentación que debe aportarse en cada sobre, cuando en realidad el subapartado 1 debe remitir a las bases 10 (documentación sobre viabilidad económica) y 16 (documentación administrativa que debe aportarse) y el subapartado 2 debe remitir a la base 17 (documentación técnica que debe aportarse), procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su corrección.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 125 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

  1. Corregir el error advertido en la Orden Foral 187/2019, de 20 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el sentido que se indica:

    En la Base 9, epígrafe “Forma”, subapartados 1 y 2, donde dice:

    “1. En el primero, que deberá denominarse “DOCUMENTACIÓN...

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