ORDEN FORAL 78/2017, de 6 de junio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera a nivel de Negociados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones en las que pueden estructurarse las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas, se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral del Consejero titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

Mediante Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera, en lo que se refiere a los Servicios y Secciones. En su disposición adicional tercera señala que quedan subsistentes y conservan su denominación y funciones las unidades orgánicas de rango inferior a Sección.

A la vista de la dispersión normativa existente en la actualidad en lo referente a los Negociados del Departamento y con el fin de lograr una mayor claridad y seguridad jurídica, se considera oportuno integrar en una única Orden Foral toda la estructura del Departamento a nivel de Negociados, como desarrollo del Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto.

El Servicio de Presupuestos y Política Financiera solicita la creación del Negociado de Gestión Administrativa, siendo esta la única novedad que se introduce respecto a la estructura existente en la actualidad.

Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y del Servicio de Organización e Innovación Pública de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

Por todo ello, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

Dirección General del Presupuesto

SECCIÓN 1ª Artículo 1

Servicio de Presupuestos y Política Financiera

Artículo 1 Negociado de Gestión Administrativa.

El Negociado de Gestión Administrativa, adscrito a la Sección de Programación Presupuestaria, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Establecimiento de los procedimientos administrativos para el correcto desarrollo de la elaboración, implantación y seguimiento del marco económico plurianual dentro de cada año.

  2. Apoyo administrativo e informatización de los archivos y expedientes que informan de manera mensual del riesgo de incumplimiento de las reglas fiscales reguladas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para cada año.

  3. Control y gestión del archivo de la documentación relativa a la Sección de Programación Presupuestaria.

  4. Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

SECCIÓN 2ª Artículos 2 a 4

Servicio de Contabilidad

Artículo 2 Negociado de Cobros y Pagos.

El Negociado de Cobros y Pagos, adscrito a la Sección de Tesorería, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Ejecución de todos los pagos de la Administración de la Comunidad Foral por los sistemas vigentes en cada momento.

  2. Control y seguimiento de las distintas cuentas abiertas a nombre de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos en entidades financieras.

  3. Elaboración de los estudios de Tesorería que se le encomienden.

  4. Control y seguimiento de los avales, garantías y depósitos.

  5. Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 3 Negociado de Centro Contable.

El Negociado de Centro Contable, adscrito a la Sección de Contabilidad General y Presupuestaria, ejercerá las siguientes funciones:

  1. La gestión del Centro Contable del Departamento de Hacienda y Política Financiera, sin perjuicio de la existencia de otros Centros Contables en el Departamento.

  2. La contabilización interna de las operaciones de gestión presupuestaria.

  3. La tramitación de los documentos contables y la realización de las operaciones relacionadas con la contabilización de ingresos y gastos.

  4. El control y la supervisión de los fondos librados a justificar en el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

  5. La aplicación de cobros de deudores no tributarios.

  6. Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 4 Negociado de Procedimientos Especiales de Contabilización.

El Negociado de Procedimientos Especiales de Contabilización, adscrito a la Sección de Contabilidad General y Presupuestaria, ejercerá las siguientes funciones:

  1. La realización de todas las tareas de contabilización de la nómina.

  2. El control de las operaciones de contabilización de ingresos tributarios.

  3. El control del correcto funcionamiento del sistema en operaciones de contabilización automática o programada.

  4. Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

SECCIÓN 3ª Artículos 5 a 12

Servicio de Patrimonio

Artículo 5 Negociado de Inventario General.

El Negociado de Inventario General, adscrito a la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

  1. La confección y actualización del Inventario General de los...

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