ORDEN FORAL 70/2021, de 3 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se designan miembros del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 119 - 21 de mayo de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.2. Autoridades y Personal 1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones ORDEN FORAL 70/2021, de 3 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se designan miembros del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas. La Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, contemplaba en su artículo 17 la creación de un Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, como órgano consultivo y de participación.

Tras la entrada en vigor de la citada norma foral, se constituyó el Consejo y fueron varias las órdenes forales de la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia que vinieron renovando a los miembros del Consejo; en concreto, la última de ellas fue la Orden Foral 137/2017, de 19 de diciembre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se modifica la representación de las entidades sin ánimo de lucro más representativas que agrupan a personas con discapacidad, integradas en el Comité español de representantes de personas con discapacidad de Navarra (CERMIN), en el Consejo para la promoción de la accesibilidad universal y de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Con posterioridad, se aprobó la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, cuya disposición derogatoria única vino a derogar expresamente, entre otras normas, la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

En lo que respecta al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas, su regulación se recoge ahora en el artículo 50 de la nueva ley foral, habiéndose producido cambios tanto en su denominación como en su composición y funciones.

El Consejo está adscrito al departamento competente en materia de Presidencia, y su Presidencia corresponde a la persona titular del citado departamento.

Dado que el Consejo no se ha convocado desde la entrada en vigor de la citada Ley Foral 12/2018 procede, con carácter previo a su convocatoria, la designación mediante orden foral de los miembros que lo van a componer. A estos efectos se ha solicitado, de conformidad con lo previsto en...

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