ORDEN FORAL 64/2022, de 21 de octubre, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 226 - 15 de noviembre de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 64/2022, de 21 de octubre, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el actual contexto de emergencia climática y de crisis energética, provocada por la guerra de Ucrania, la generación de energía a través de las fuentes de energía renovable adquiere un papel protagonista, de un lado, como uno de los elementos clave a través del cual reducir el nivel de emisiones contaminantes a la atmósfera y, de otro, como medio para evitar la dependencia energética del exterior.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) (2021-2030), fija unos objetivos de penetración de las energías renovables en España, llegando en 2030 al 74% en el ámbito eléctrico y al 42% sobre el uso final. En lo que a la Comunidad Foral de Navarra respecta, de acuerdo con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN 2030), se plantea una Estrategia Energética 2050 que tiene como objetivo final que todo el suministro de Energía de 2050 para la generación de electricidad y calor y usos en industria y transporte, tendrá un origen renovable. Esta estrategia energética 2050 conduce a un escenario de cero emisiones de Gases de Efecto Invernadero. Entre los objetivos energéticos que el PEN 2030 fija para el año 2030 se encuentra el de alcanzar el 50% la contribución de las energías renovables en el consumo total de energía final y al mismo tiempo cubrir el 15% de las necesidades del transporte con energías renovables.

La Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética recoge, asimismo, objetivos de penetración de las energías renovables tanto en el sector residencial e industrial como en el ámbito de la Administración pública.

El cumplimiento de esos objetivos requiere, sin embargo, de medidas que sean efectivas. Para ello, hay que poner el acento también en pequeñas acciones que, en conjunto, pueden ayudar a la consecución de un modelo energético basado en la descarbonización de la economía, justo y solidario.

En este escenario, y relacionado con el ámbito de la energía y de la eficiencia energética, pero también con el de la economía colaborativa, irrumpen las comunidades de energía cuyo objetivo principal es ofrecer beneficios energéticos facilitando la participación de la ciudadanía, entidades locales y pymes en los proyectos de energías renovables. Se trata de reconocerles un rol fundamental en la transición energética hacia un modelo descarbonizado, elemento determinante en la lucha contra el cambio climático.

Las comunidades de energía fueron introducidas por la Directiva 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la Directiva 2019/994, de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, en su doble modalidad de comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía. Las primeras de ellas, las comunidades de energía renovable, se encuentran expresamente contempladas en la normativa estatal del sector eléctrico, donde son reconocidas como nuevo sujeto participante de la actividad de suministro eléctrico.

Por su parte, la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, contempla diversas medidas para promocionar la participación de la ciudadanía y las comunidades energéticas en la generación de energías renovables y la prestación de servicios energéticos.

Junto con lo anterior, el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN 2030) contempla el despliegue de una serie de acciones dirigidas a impulsar la constitución de comunidades energéticas.

Asimismo, el apoyo a las energías renovables y al autoconsumo ha sido impulsado por el Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, estableciendo medidas de simplificación y agilización de procedimientos y trámites para la autorización de instalaciones de energía renovables. En concreto, en su artículo 11 regula las especialidades a aplicar a los procedimientos para la autorización de las instalaciones de generación de energía mediante fuentes renovables para autoconsumo, que no estén sometidas a evaluación de impacto ambiental.

En suma, si bien las comunidades de energía son ya una realidad, encontrándose en constante crecimiento el número de proyectos dirigidos a su constitución, el Gobierno de Navarra quiere reforzar el apoyo a las mismas. A tal fin, al amparo de las competencias del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial en materia de fomento de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética, a través de la presente orden foral se establece un conjunto de medidas para contribuir a su desarrollo e implantación en Navarra.

Por otro lado, el artículo 30 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, establece que el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá disponer una inspección inicial de las instalaciones térmicas, con el fin de comprobar el cumplimiento de este RITE, una vez ejecutadas las instalaciones térmicas y le haya sido presentada la documentación necesaria para su puesta en servicio. Esta inspección inicial de las instalaciones térmicas se realizará sobre la base de las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética, energías renovables y residuales y seguridad. En ejercicio de esta habilitación, en la Disposición de adicional primera de esta orden foral se recoge la exigencia de la inspección inicial de las instalaciones térmicas con potencia térmica nominal en generación de calor o frío mayor que 70 kW.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de la presente orden foral es establecer un conjunto de medidas para fomentar el desarrollo y la implantación de las comunidades energéticas en Navarra, estableciendo medidas de apoyo a las mismas.

  2. La finalidad de las medidas es apoyar...

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