ORDEN FORAL 60/2019, de 19 de febrero, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba el VI Plan de control e inspección en materia de vivienda para los años 2019 y 2020.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce la competencia foral exclusiva en materia de vivienda, junto con las de ordenación del territorio y urbanismo. Esta competencia se concreta en el bloque de legalidad que regula las distintas potestades y funciones públicas que corresponden al Gobierno de Navarra en aquéllas materias. Una de estas funciones es la inspectora, tal y como dispone el artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La aprobación de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, supuso un impulso a la función inspectora en materia de vivienda. La norma contenía un Título íntegro referido al control y la prevención del fraude en materia de vivienda y en desarrollo de la misma se aprobó el I Plan de control e inspección en materia de vivienda que estuvo vigente durante los años 2009 y 2010.

La Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, continuando en la línea de su antecesora, dedica también un título íntegro al control y prevención del fraude en materia de vivienda. Debe destacarse en esta norma que, por primera vez, se regula la actuación inspectora en materia de vivienda, sus funciones, así como el contenido de las actas derivadas del ejercicio de la misma, previéndose en su artículo 60 el apoyo de la Policía Foral.

El artículo 57 de la Ley Foral 10/2010 incide en la necesidad de continuar elaborando planes bienales de control e inspección en materia de vivienda, dado que la técnica de la planificación aplicada a la función inspectora asegura la necesaria objetivación en su ejercicio, introduciendo un mayor componente reglado en el ejercicio de las potestades que le son inherentes.

Como órgano de colaboración en la determinación de los objetivos del Plan bienal de control e inspección en materia de vivienda y en la evaluación del grado de cumplimiento de los mismos, el Gobierno de Navarra, en sesión de fecha 12 de mayo de 2008, creó la Comisión de Coordinación interdepartamental para el control del fraude en materia de vivienda en Navarra.

Las herramientas de planificación aprobadas y puestas en marcha fueron el I Plan de Control e Inspección vigente durante los ejercicios 2009 y 2010, aprobado por Orden Foral 330/2008, de 22 de octubre, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio (Boletín Oficial de Navarra número 148 de 5 de diciembre de 2008); el II Plan de Control e Inspección vigente durante los ejercicios 2011 y 2012, y aprobado por Orden Foral 7/2011, de 18 de enero, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio (Boletín Oficial de Navarra de 17 de marzo de 2011); el III Plan de Control e Inspección para los años 2013 y 2014 aprobado por Orden Foral 115/2012, 24 de diciembre, del Consejero de Fomento (Boletín Oficial de Navarra de 22 de enero de 2013); el IV Plan de Control e Inspección en materia de vivienda para los años 2015 y 2016, aprobado por Orden Foral 97/2014, de 29 de diciembre, del Consejero de Fomento (Boletín Oficial de Navarra de 5 de febrero de 2015); y el V Plan de Control e Inspección en materia de Vivienda para los años 2017 y 2018, aprobado por Orden Foral 33/2017, de 19 de enero, del Consejero de Derechos Sociales (Boletín Oficial de Navarra de 23 de febrero de 2017).

Vencido el periodo de vigencia del V Plan de Control e Inspección y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 10/2010, mediante Orden Foral 393/2018, de 26 de octubre, del Consejero de Derechos Sociales, se crea el Grupo departamental de trabajo encargado del VI Plan de Control de inspección en materia de vivienda 2019-2020, que se elabora conforme a los objetivos aprobados a propuesta de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Control del Fraude en materia de vivienda.

Este nuevo plan aprovecha la experiencia acumulada a lo largo de estos últimos 10 años, recogiendo la estructura y planteamiento general de éstos como consecuencia de su validez y compatibilidad con la actual situación, y utiliza los resultados obtenidos para, por un lado, continuar con sus líneas de trabajo, y por otro lado, abrir otras líneas de control e inspección.

Sin embargo, este plan tiene en cuenta también la reciente entrada en vigor de la nueva Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra. Dicha Ley Foral modifica tanto la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, como el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Además de otras novedades, algunas de ellas previstas en este plan como nuevas líneas de actuación, prevé las deducciones por arrendamiento para emancipación y las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda (los programas denominados “Emanzipa” y “David”). La primera está dirigida a facilitar el pago de la renta de alquiler de vivienda por parte de los jóvenes de entre 23 y 30 años. La segunda está dirigida a facilitar dicho pago a las unidades familiares de bajos ingresos. En ambos casos el abono se solicita de forma anticipada ante el Departamento competente en materia de vivienda, que procederá a la concesión y abono siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

La concesión y pago de dichas deducciones se solicitan mediante la formulación de una declaración responsable del solicitante, lo que conlleva una necesaria labor de inspección sobre la veracidad de lo declarado. Dicha labor de inspección, por tanto, hace oportuna la incorporación a este plan de un nuevo eje estratégico (Eje 5) titulado “Ayudas para el pago de la renta de alquiler por parte de los jóvenes y de las unidades familiares con bajos ingresos”.

Por otro lado, tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de febrero de 2018, se recuperó la vigencia de la práctica totalidad de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes en materia de vivienda. Dicha Ley Foral modifica la Ley Foral 10/2010 para establecer el concepto de vivienda deshabitada, regular el procedimiento para su declaración y crear el Registro de Viviendas Deshabitadas de Navarra. La Ley Foral 28/2018 ha modificado varios de los artículos de la citada ley foral a los efectos de conseguir una mejor y más clara aplicación de la norma.

Por todo ello, la necesaria inspección de la existencia de viviendas deshabitadas hace preciso incorporar otro eje estratégico (Eje 6) al plan, titulado “Viviendas deshabitadas”.

Así, los ejes estratégicos del VI Plan de control e inspección en materia de vivienda son los siguientes:

Eje 1.–Promoción y edificación de las viviendas: libres, protegidas y acogidas a rehabilitación protegida.

El objetivo en esta materia es claro: asegurar que los edificios y sus viviendas cumplen con la normativa foral sobre condiciones de habitabilidad, de accesibilidad y la normativa básica estatal sobre edificación (Código Técnico de la Edificación). A los objetivos establecidos para las viviendas libres hay que añadir, en el caso de las viviendas protegidas, el control que trata de soslayar cualquier traba que impida que la promoción se lleve a efecto. Así, se supervisa la documentación administrativa relativa al promotor, a las condiciones del solar, al cumplimiento de la normativa urbanística y a las condiciones específicas del tipo de vivienda protegida de que se trate.

Eje 2.–Adjudicaciones de vivienda protegida, tanto en régimen de propiedad como en alquiler.

El objetivo es asegurar, mediante los controles administrativos adecuados y suficientes, que el adjudicatario de la vivienda protegida cumple, en su caso, con los requisitos generales de acceso.

Asimismo, en este apartado se pretende planificar el control de las inscripciones dadas de alta en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, ya que la depuración de datos en este registro agiliza la posterior adjudicación de las viviendas protegidas.

Eje 3.–Transmisiones y cesiones de viviendas protegidas, tanto a título oneroso como gratuito.

Siendo el objetivo principal de la vivienda protegida su utilización por las personas que cumplan con los requisitos legales, su control no puede reducirse tan solo a las primeras adjudicaciones sino que debe ser igualmente controlado en las segundas transmisiones y cesiones, motivo por el cual se dispone este tercer eje estratégico, en el que con ocasión de dichas actuaciones la Administración verifica no solo el cumplimiento de los requisitos por el destinatario sino también que el precio y demás características del negocio jurídico traslativo del dominio se ajustan a la legalidad.

Eje 4.–Uso y destino de las viviendas protegidas.

El objetivo es vigilar que las viviendas protegidas se destinen a domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, caracterizándose por tanto como una actuación íntegramente de inspección y vigilancia.

Eje 5.–Ayudas para el pago de la renta de alquiler por parte de los jóvenes y de las unidades familiares con bajos ingresos.

El objetivo es conseguir que sean las personas especificadas en la ley quienes realmente se beneficien de las ayudas. Por ello, se pretende comprobar el efectivo cumplimiento de los requisitos que dan derecho tanto a la concesión como a la percepción del correspondiente abono anticipado de la deducción en ambos casos.

Eje 6.–Viviendas deshabitadas.

El objetivo es fomentar la puesta en el mercado de vivienda vacía a los efectos de incrementar la disponibilidad de viviendas en arrendamiento a precios asequibles, para lo cual se comprobará la existencia de viviendas deshabitadas.

Dentro de cada eje estratégico se describen las líneas de actuación que se...

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