ORDEN FORAL 60/2015, de 19 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
PREÁMBULO

El artículo 29 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, determina los supuestos específicos en que dicho Organismo Autónomo podrá contratar personal en régimen administrativo.

El Capítulo III del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, regula la contratación de personal en régimen administrativo. Asimismo el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, ha regulado la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Mediante el Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, se crea y se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. La Disposición Transitoria Tercera de esta norma establece, respecto al régimen de personal, que en tanto en cuanto no se modifique el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra ejercerá, en esta materia, las mismas funciones que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por ello las normas de gestión establecidas en esta Orden Foral son de aplicación tanto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, atendiendo a sus especificidades.

La aplicación del sistema de contratación requiere del establecimiento de normas de gestión claras y eficaces que hagan posible la constitución de listas de aspirantes para su contratación posterior, buscando de entre las alternativas posibles aquellas que mejor se adecuen a las características de los centros y servicios sanitarios.

Mediante la Orden Foral 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, se aprobaron las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

Tras la experiencia obtenida tras su la implantación del sistema establecido por la Orden Foral 62/2014 se ha visto necesaria la introducción de algunas modificaciones. En aras a la claridad y seguridad jurídica se ha optado por derogar la citada norma mediante la aprobación de la presente Orden Foral.

El contenido de la presente Orden Foral se ha negociado con la representación sindical en la Mesa Sectorial de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud, en las reuniones de 3 de marzo y 20 de abril de 2015, habiéndose obtenido la conformidad del Sindicato Médico de Navarra.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas por la disposición final primera del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden Foral tiene por objeto aprobar las normas de gestión de las listas de aspirantes para el desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 16

Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Artículo 2 Constitución de listas de aspirantes.
  1. Las listas de aspirantes se constituirán a partir de convocatorias públicas, mediante sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, o mediante la inscripción en listas abiertas y permanentes, en las que se garanticen los principios de transparencia y publicidad.

  2. Para inscribirse en las listas de contratación temporal previstas en esta Orden Foral, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria, o en el momento de inscripción en las listas abiertas y permanentes, los requisitos de titulación exigidos.

    El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de oficio, excluirá de las listas a aquellos aspirantes que no cumplan dicho requisito.

  3. Se constituirán las listas de contratación que a continuación se detallan, debiendo respetarse en el llamamiento el siguiente orden de prelación:

    1. Lista de aprobados sin plaza.

      Esta lista se elaborará con aquellos aspirantes que habiendo superado la fase de oposición para el ingreso como personal de plantilla en un puesto de la misma categoría no hubieran obtenido plaza, siendo ordenados por riguroso orden en función de la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición.

      A estos efectos se tendrá en cuenta únicamente la última convocatoria pública celebrada.

    2. Lista de aspirantes que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas.

      En esta lista se incluirán los aspirantes que hayan superado más pruebas.

    3. Lista de aspirantes que habiéndose presentado a la oposición no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas.

      En esta lista se incluirán los aspirantes que no pudiendo acceder a la lista prevista en el punto 2.º, hayan alcanzado como mínimo del 30% de la puntuación exigida para superar la fase de oposición.

      Este apartado no será de aplicación para la elaboración de las listas de contratación del personal facultativo.

      En los supuestos previstos en los apartados 2.º y 3.º, los aspirantes serán ordenados por riguroso orden en función de la puntuación resultante de sumar a la obtenida en la prueba selectiva la correspondiente a la valoración de los servicios prestados en cualquier Administración Pública en el estamento y especialidad correspondiente al puesto de trabajo al que se opta para su contratación temporal y serán computables hasta la fecha de publicación de la última convocatoria, valorándose 1 punto por año, o la parte proporcional que corresponda, hasta un máximo de 12 puntos.

    4. Listas abiertas y permanentes:

      A lo largo de todo el año, podrán incorporarse nuevos aspirantes, a estas listas de contratación, siempre que no figuren en las listas de contratación elaboradas conforme a los apartados anteriores.

    5. Listas de contratación temporal para graduados o licenciados en ciencias de la salud que están tramitando el título oficial.

      1. Los graduados o licenciados en ciencias de la salud que vayan a completar el programa de formación podrán presentar, antes del 25 de abril del año en que finalizan dicho programa, la acreditación de los méritos alegados y que hayan sido obtenidos hasta el día 30 de septiembre del año anterior, excepción hecha de la puntuación correspondiente al título de especialista que será incluida una vez sea acreditada conforme a lo previsto en el siguiente letra b).

      2. Una vez completado el programa de formación en la correspondiente especialidad, podrán incorporarse a las listas como aspirantes a la contratación de personal temporal para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de día siguiente al de la fecha de finalización del programa formativo. Para ello deberán presentar una instancia general a la que adjuntarán la correspondiente acreditación de solicitud de expedición del título oficial. Las listas serán ordenadas según lo previsto en la presente Orden Foral, conforme a los méritos alegados en el plazo referido en el apartado anterior. En caso de empate, los candidatos serán ordenados en función de la fecha en que acreditaron la especialidad.

      3. Tras la expedición del correspondiente título oficial y su acreditación ante el órgano competente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, podrán incorporarse a las listas abiertas y permanentes recogidas en el apartado 3.4.º de este artículo, si así lo solicitan.

  4. Lista de aspirantes confeccionada mediante convocatoria pública de pruebas selectivas.

    Cuando se elaboren listas de contratación temporal a través de la celebración de pruebas específicas, mediante convocatoria pública, éstas tendrán prioridad respecto a las listas abiertas y permanentes.

  5. Excepcionalmente, podrán celebrarse contrataciones con las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto a cubrir, siempre y cuando razones de probada urgencia así lo aconsejen. En estos casos, el órgano de contratación emitirá informe motivado, por escrito, que será incluido en el expediente de contratación, y remitido a la Comisión de Personal para su conocimiento, si esta tiene una duración superior a 15 días.

Artículo 3 Normas de gestión de las listas abiertas y permanentes.

Las solicitudes para la inscripción en las listas abiertas y permanentes se ordenarán por la puntuación que resulte de aplicar las siguientes reglas de baremación:

  1. Con carácter general, el baremo recogerá exclusivamente los servicios prestados por el aspirante en cualquier Administración Pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto al que se opta, a razón de 1 punto por cada año, o la parte proporcional que corresponda, hasta un máximo de 20.

  2. Los aspirantes de estamentos sanitarios de nivel A serán ordenados en función de la puntuación resultante de aplicar el siguiente baremo:

    1. Servicios prestados. Se valorarán:

      1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,5 puntos, o la parte proporcional que corresponda.

      1.2. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y...

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