ORDEN FORAL 53/2016, de 23 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se regulan las normas que regirán la concesión de ayudas a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra, no acogidas a la submedida 10.2 “Conservación de recursos genéticos ganaderos” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2016.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las asociaciones de criadores de ganado selecto vienen realizando en Navarra labores en la gestión de los libros genealógicos, en el desarrollo de programas de control de rendimiento y en otros aspectos relacionados con la genética, la reproducción y la mejora de la calidad y gestión de la explotación, que coadyuvan a la profesionalización de los ganaderos y posibilitan un aumento de la productividad y rentabilidad de la ganadería. El Departamento Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local viene apoyando desde hace varios años a estas asociaciones en el desarrollo de sus actividades.

Las asociaciones de criadores de ganado que se hayan acogido a la submedida 10.2 de ayudas para la conservación de recursos genéticos ganaderos de la “Apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, no podrán optar a la ayuda planteada en esta resolución.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Previamente, esta norma fue comunicada a la Dirección General de Agricultura de la Comisión Europea, que acusó recibo del formulario de información resumida comunicado por las autoridades españolas, y registró el proyecto de norma arriba indicado como la ayuda SA.44154.

Por otra parte, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determina en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Procede, por tanto, establecer las normas que regularán la concesión de estas ayudas y aprobar la correspondiente convocatoria para el año 2016.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas por las que se regulan las ayudas a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra, para el periodo 2016-2020, no acogidas a la submedida 10.2 “Conservación de recursos genéticos ganaderos” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020, para las asociaciones ganaderas gestoras de libros genealógicos, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral.

Artículo 2 Obligación de declaración de transparencia.

Se aprueba el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia de los beneficiarios en la forma que se recoge en el anexo II de la presente Orden Foral.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Convocatoria de ayudas para el año 2016.
  1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a las asociaciones ganaderas gestoras de libros genealógicos no acogidas a la submedida 10.2 “Conservación de recursos genéticos ganaderos” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020, para el año 2016.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda en el año 2016, será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional segunda –Créditos presupuestarios.

Se autoriza un importe de 250.000 euros para atender los gastos derivados de la presente convocatoria de ayudas, que serán atendidos con cargo a la partida presupuestaria 710004 71310 4819 412202 “ Ayuda asociaciones ganaderas, razas no autóctonas”, del Presupuesto de Gastos de 2016.

Disposición adicional tercera –Registro de la convocatoria de subvenciones.

Se ordena el registro de la convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Disposición adicional cuarta –Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición final única –Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de febrero de 2016.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO I Artículos 1 a 14

Normas reguladoras para la concesión de ayudas a las asociaciones de criadores de ganado de navarra, para el periodo 2016-2020, no acogidas a la submedida 10.2 de “Conservación de recursos genéticos ganaderos” del PDR 2014-2020

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer, para el periodo 2016-2020, las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las asociaciones ganaderas gestoras de libros genealógicos no acogidas a la submetida 10.2 “Conservación de recursos genéticos ganaderos” del PDR 2014-2020.

  2. Su finalidad es apoyar económicamente a las asociaciones de criadores de ganado selecto no acogidas a la submedida 10.2 “Conservación de recursos genéticos ganaderos” del PDR 2014-2020, en las tareas que realizan en Navarra de gestión de libros genealógicos, desarrollo de programas de control de rendimiento, planes de conservación, mejora de las razas y asesoramiento genético, valoración genética y plan de difusión de la mejora.

  3. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 27 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  4. La duración del presente régimen de ayudas se extenderá desde el 1 de febrero de 2016, o en su defecto, desde la fecha de entrada en vigor de la presente norma y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones de criadores de ganado selecto de razas no autóctonas de Navarra, debidamente autorizadas, que además de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, y estén incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, según el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

  2. Las asociaciones deberán estar legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica e identificación fiscal.

  3. Los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones ganaderas integradas en una asociación de criadores de ganado selecto de razas no autóctonas oficialmente reconocidas en la Comunidad Foral de Navarra, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

  2. Que se trate de explotaciones ganaderas en actividad que tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014,

  3. Que la explotación se encuentre inscrita en Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, regulado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

  4. No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación...

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