ORDEN FORAL 43E/2017, de 22 de noviembre, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se establece el procedimiento de participación de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social en el Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
El Decreto Foral 130/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, dedica su título III al Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, que es el órgano de participación de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera y el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno de Navarra en materia de planificación y fomento del euskera.
Posteriormente, el Decreto Foral 78/2017, de 6 de septiembre, ha modificado el citado título III debido a la apuesta del Gobierno de Navarra por conseguir una mayor transparencia y por promover la participación de la ciudadanía en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas con el fin de posibilitar una manera de administrar más abierta, más participativa y más cercana a las necesidades y problemas de los distintos sectores y colectivos.
Su artículo 26, titulado composición, nombramiento y causas de cese, determina quienes serán vocales del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, recogiendo entre otras vocalías, las ocupadas por siete personas nombradas a propuesta de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social que en sus estatutos tengan incluido como finalidad el fomento del euskera.
En virtud de las facultades conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.
ORDENO:
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Aprobar el procedimiento de participación de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social en el Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, que se adjunta como anexo I.
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Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera y a la Secretaría General Técnica a los efectos oportunos.
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Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
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Contra esta Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, de conformidad con los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pamplona, 22 de...
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