ORDEN FORAL 39E/2017, de 26 de junio, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas para la población saharaui en 2017.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo establece los principios rectores, los objetivos y medios de la Cooperación al Desarrollo en Navarra. Así, señala en su artículo 1.º que la Comunidad Foral de Navarra asume la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza, propiciando un desarrollo humano solidario y estable. Igualmente su artículo 2.º señala, entre otros objetivos de la cooperación, el colaborar en la atención de las situaciones de emergencia, mediante ayuda humanitaria, que se presenten en los países en desarrollo, enlazándose en uno de los principios rectores señalados en el artículo 3 de dicha Ley Foral en el que se expresa que la Cooperación al Desarrollo impulsada desde la Comunidad Foral de Navarra se orientará a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y de las familias y se insertará de forma integral tanto en las acciones sociales, como en las culturales, económicas y técnicas, sean éstas emprendidas por los poderes públicos o por las organizaciones privadas.

Desde 1975, una parte de la población saharaui se encuentra refugiada en los campamentos de Tindouf (Argelia), sufriendo graves dificultades derivadas no solo de las difíciles condiciones físicas de la zona geográfica en que se encuentra, sino sobre todo porque su subsistencia depende prácticamente en su totalidad de la ayuda exterior. Asimismo parte del resto de la población saharaui habita la zona del territorio del Sahara Occidental que está bajo el control del Frente Polisario, también con graves dificultades en su desarrollo económico y social.

La Comunidad Foral de Navarra, a través de sus Instituciones y Organizaciones de la Sociedad Civil, desde el año 1992 viene mostrando apoyo y preocupación por la situación del Sahara Occidental colaborando con ayuda humanitaria, otros proyectos de desarrollo fundamentalmente en el sector de la salud y de la educación y visitas institucionales a los campamentos de refugiados en Tindouf (Argelia).

El 21 de noviembre de 2016 se firmó un “Protocolo de Colaboración” entre el Gobierno de Navarra y el Frente Polisario, de expresión de solidaridad de Navarra con el pueblo saharaui en los campos de refugiados de Tindouf (Argelia) y en los territorios del Sahara Occidental bajo la autoridad del Frente Polisario. En él se recoge: se podrán llevar a cabo “Proyectos de cooperación” en los campamentos y territorios saharauis en 5 áreas: Salud, Ayuda alimentaria, Educación, Empleo joven, y Refuerzo de capacidades en la Administración Saharaui.

En los Presupuestos Generales de Navarra de 2017 figura una partida presupuestaria específica de apoyo al pueblo saharaui, dotada con 301.750 euros.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones establece en su artículo 5.º que la concesión de éstas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar, mediante convocatoria anual, las bases que regulen el régimen de subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas para la población saharaui en 2017, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas para la población saharaui en 2017.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en los Anexos de esta Orden Foral.

  3. Autorizar un gasto de 301.750 euros con cargo a la partida “900004 91100 4819 143104 Cooperación y solidaridad con el pueblo saharaui” del presupuesto de gastos de 2017.

  4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  5. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  6. Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la Secretaría General Técnica, al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de junio de 2017.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas para la población Saharaui en 2017

Primera.–Objeto y finalidad.

  1. El Departamento de Derechos Sociales convoca subvenciones para el año 2017, mediante las cuales se financiarán intervenciones sociales y económicas realizadas por Organizaciones No Gubernamentales de Navarra de Desarrollo (en adelante ONGD) a favor del Pueblo Saharaui, refugiado en los campamentos de Tindouf (Argelia), y tendrán como finalidad la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano.

  2. Las intervenciones podrán ser de cuatro tipos o modalidades:

    –Modalidad A) Ayuda alimentaria.

    –Modalidad B) Salud.

    –Modalidad C) Refuerzo de capacidades en la Administración Saharaui.

    –Modalidad D) Educación.

    Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

    La cuantía total destinada en 2017 a tal fin es de 301.750 euros, con cargo a la partida “900004 91100 4819 143104 Cooperación y solidaridad con el pueblo saharaui” del presupuesto de gastos de 2017, a distribuir entre las cuatro modalidades de la siguiente manera:

    –Modalidad A) Ayuda alimentaria: 170.000 euros.

    –Modalidad B) Salud: 80.000 euros.

    –Modalidad C) Refuerzo de capacidades en la Administración Saharaui, 26.750 euros.

    –Modalidad D) Educación: 25.000 euros.

    Si en alguna de las modalidades no se agotase el crédito previsto, la cantidad sobrante se distribuirá entre los restantes con el siguiente orden de preferencia: Modalidad C), Modalidad D), Modalidad B) y Modalidad A).

    Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

    Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

    2. Tener delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que tuvieran la consideración de Organismo Internacional.

    3. Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la intervención, que deberá ejecutar materialmente la misma. Este socio deberá ser una persona jurídica.

    4. Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

    5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

    6. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

      Cuarta.–Requisitos de las intervenciones.

      Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán intervenciones que deberán reunir los siguientes requisitos:

    7. Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria y a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

    8. Iniciarse las actividades en 2017. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria de fecha anterior.

    9. Contar con el apoyo expreso de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Argelia.

    10. Contar con el apoyo expreso de los representantes de los refugiados saharauis en Tindouf (Argelia).

    11. Los costes indirectos subvencionables no podrán ser superiores al 10% de la subvención.

    12. Las cuantías máximas solicitadas por intervención, y en su caso año, serán las siguientes:

      –Modalidad A): 170.000 euros.

      –Modalidad B): 80.000 euros.

      –Modalidad C): 26.750 euros.

      –Modalidad D): 25.000 euros.

      Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

  3. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

  4. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas...

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