ORDEN FORAL 36/2022, de 13 de mayo, del consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 116 - 13 de junio de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 36/2022, de 13 de mayo, del consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos. Por Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del consejero de Educación se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos.

Debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada orden foral, se han analizado los perfiles específicos exigidos, evidenciándose la necesidad, por un lado, de modificarlos bien mediante la adición o supresión de perfiles o bien mediante la modificación de los requisitos que los acreditan; y, por otro lado, se ha evidenciado la necesidad de establecer un procedimiento que, sin merma de la comprobación de los requisitos, sea más ágil mediante un plazo de presentación de solicitudes permanentemente abierto y reduciendo el plazo de resolución de las solicitudes.

La relación que guardan los perfiles docentes con la contratación administrativa de personal docente, hace conveniente, asimismo, la modificación de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, de modo que en las convocatorias de listas específicas reguladas en los artículos 7 y 8 de la citada orden foral, se pueda presentar la documentación acreditativa de los perfiles que posean las personas interesadas, sin necesidad de la posterior tramitación del procedimiento específico de acreditación de perfiles regulado en la presente orden foral, ya que su inclusión en las relaciones de aspirantes se realizaría ya inicialmente constando los perfiles que hubieran podido acreditar.

A tal fin y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente orden foral es determinar los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y establecer el procedimiento para la acreditación de los mismos.

  2. El personal al que le resulta de aplicación esta orden foral puede solicitar la acreditación de todos los perfiles regulados en la misma.

  3. El personal docente que acredite algún perfil específico podrá elegir puestos de trabajo con estos perfiles siempre que dicho puesto sea ofertado en la especialidad e idioma del que sea titular o de la lista de aspirantes a la contratación temporal en la que figure.

  4. Las plazas que se oferten al personal docente en los actos de adjudicación de destinos de comienzo de curso o a lo largo del mismo, únicamente pueden exigir los perfiles regulados en la presente orden foral.

  5. La acreditación de perfiles específicos por el personal funcionario no conlleva en ningún caso la adquisición de una nueva especialidad.

Artículo 2 Ámbito subjetivo.

Puede solicitar la acreditación de perfiles el personal funcionario docente no universitario y las personas aspirantes a la contratación temporal dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, siempre que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en la presente orden foral.

Artículo 3 Requisitos de las personas solicitantes.
  1. El personal funcionario docente debe reunir los siguientes requisitos para poder solicitar la acreditación de algún perfil:

    –Ser personal funcionario docente o personal funcionario en prácticas dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

    –Encontrarse en cualquier situación administrativa.

    –Estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos recogidos en el anexo de la presente orden foral.

  2. Las personas aspirantes a la contratación temporal deben reunir los siguientes requisitos para poder...

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