ORDEN FORAL 3538/2020, de 26 de noviembre, del Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, por la que se resuelve el trámite de información pública y se aprueba el Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia - Periodo 2020-2025.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Bizkaia
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 6198/2018, de 6 de septiembre, del diputado foral del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, se resuelve el trámite de información pública y se aprueban definitivamente los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia, publicándose la resolución en el BOB, n.º 186, de 26 de septiembre de 2018, y en el BOPV, n.º 194, de 8 de octubre de 2018.

En relación con esta última aprobación, el artículo 16 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina que los sujetos obligados a realizar un mapa de ruido, aprobarán los Planes de Acción en el plazo de un año desde la fecha de aprobación de su correspondiente mapa de ruido.

A fin de dar cumplimiento a la citada obligación legal y de conformidad igualmente con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 30.1 del mencionado Decreto, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, elabora el correspondiente Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia, para el periodo 2020-2025, y lo somete al trámite de consulta a las personas o entidades titulares de focos emisores y al resto de administraciones implicadas, para la emisión del correspondiente informe, así como al trámite de información pública.

A los citados efectos, se somete el Plan de Acción al trámite de información pública, publicándose el anuncio en el BOB n.º 125, de 2 de julio de 2020, y en el BOPV n.º 129, de 2 de julio de 2020, así como en los diarios «El Correo» y «Deia», en su edición del día 2 de julio de 2020, a fin de que cualquier persona, física o jurídica pueda examinar la documentación existente y presentar las alegaciones y observaciones que estimen oportunas, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación en los Boletines. Para ello, el Plan de Acción se pone a disposición del público a través de la página web del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.

Simultáneamente con fecha 6 de julio de 2020, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, solicita a cada uno de los 112 Ayuntamientos que integran el Territorio Histórico de Bizkaia, así como los titulares de los principales focos emisores, el informe al que hace referencia el mencionado artículo 18.

Transcurrido el plazo legalmente establecido de 30 días hábiles, se recibe respuesta de los Ayuntamientos de Abanto y Ziérbena, Arrankuadiaga, Leioa, Lemoa, Ortuella y Ugao-Miraballes, así como de la plataforma vecinal Leioa Martxan.

Mediante la presente Orden Foral se dispone lo siguiente:

Primero.– Resolver el trámite de información pública del Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia –Periodo 2020-2025, según el tenor literal del Informe-Propuesta elaborado por la Sección de Sostenibilidad Ambiental del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, que se asume en su integridad en esta Resolución quedando incorporado al texto de la misma como Anexo y sirviendo, por tanto, de motivación en virtud de lo dispuesto en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.– Aprobar definitivamente el Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia–Periodo 2020-2025.

Tercero.– Publicar la presente Orden Foral en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial de Bizkaia», indicándose expresamente que el contenido del Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia – Periodo 2020-2025, se encontrará a disposición de la ciudadanía en la página web del Departamento en el siguiente enlace:

https://www.bizkaia.eus/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=11502&Idioma=CA&dpto_biz=10&codpath_biz=10|9778|11441|11502

Cuarto.– Comunicar la presente Orden Foral, junto con una copia digitalizada del Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia – Periodo 2020-2025, al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para su remisión a la Comisión Europea, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dando de esta manera respuesta a la Directiva 2002/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

Quinto.– Comunicar expresamente a los Ayuntamientos que han presentado alegaciones al Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia – Periodo 2020-2025, la respuesta a las mismas, con indicación expresa de que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la presente Resolución en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, de Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia; en los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 8.2, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Bilbao, a 26 de noviembre de 2020.

El Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial,

IMANOL PRADALES GIL.

Mediante Orden Foral 6198/2018, de 6 de septiembre, del diputado foral del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, se resuelve el trámite de información pública y se aprueban definitivamente los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia, publicándose la resolución en el BOB, n.º 186, de 26 de septiembre de 2018, y en el BOPV, n.º 194, de 8 de octubre de 2018.

En relación con esta última aprobación, el artículo 16 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina que los sujetos obligados a realizar un mapa de ruido, aprobarán los Planes de Acción en el plazo de un año desde la fecha de aprobación de su correspondiente mapa de ruido.

A fin de dar cumplimiento a la citada obligación legal y de conformidad igualmente con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 30.1 del mencionado Decreto, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, elabora el correspondiente Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia, para el periodo 2020-2025, y lo somete al trámite de consulta a las personas o entidades titulares de focos emisores y al resto de administraciones implicadas, para la emisión del correspondiente informe, así como al trámite de información pública.

Transcurrido el plazo legalmente establecido, se recibe respuesta de los Ayuntamientos de Abanto y Ziérbena, Arrankuadiaga, Leioa, Lemoa, Ortuella y Ugao-Miraballes, así como de la plataforma vecinal Leioa Martxan.

Con fecha 29 de septiembre de 2020 se solicita informe a la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria, por afectar algunas de las alegaciones presentadas al ámbito competencial de la misma. La contestación recibida se incluye en la respuesta dada a las citadas alegaciones.

– Alegación número 1: Ayuntamiento de Abanto y Ziérbena.

Registro de entrada n.º G17202000001789E, de 4 de agosto de 2020.

Resumen de la alegación:

  1. Se exponga al público el documento que permita conocer los criterios de baremación y los edificios que finalmente son objeto del plan de Acción en cada municipio.

  2. Considerar e incluir en el Plan de Acción los edificios construidos en base a proyectos no afectados por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, aunque su construcción y finalización sea posterior.

  3. Se preste especial atención, incluso valorando con un parámetro diferencial que incremente el índice final de actuación, a los edificios colindantes con la N-634.

  4. Valoración de otras medidas mitigadoras de ruido como reordenación o desvíos de tráfico, pavimentos fonoabsorbentes en el núcleo de Las Carreras, afectado por la N-634.

  5. Instalación de pantalla acústica en la A-8 entre la salida de Gallarta y el límite municipal de Ortuella.

  6. Evaluación y mitigación del ruido provocado por los camiones en el aparcamiento de camiones del área de servico de la A-8, así como impedir el estacionamiento de estos en las zonas más cercanas a las viviendas.

    Motivación de la respuesta:

    Las actuaciones de mitigación acústica previstas en la estrategia del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial y recogidas en el Plan de Acción consisten en el aislamiento en fachadas, instalación de pantallas acústicas en zonas puntuales y actuaciones sobre el trazado mediante variantes o modificaciones de trazado. Así mismo se está desarrollando actualmente el II Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia en el que se procederá al estudio de otras medidas de reordenación del tráfico.

    El aislamiento en fachada se centra inicialmente en los edificios residenciales que superen los 65 dB(A) en fachada durante el período nocturno. Tal como se explica en el apartado 7.– Identificación y Priorización de las zonas de superación de los Objetivos de Calidad Acústica del Plan de Acción, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR