ORDEN FORAL 35/2022, de 3 de junio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se modifican la Orden Foral 44/2021, de 2 de julio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de Negociados de la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible y la Orden Foral 137/2017, de 30 de noviembre, del consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico a nivel de Negociados.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
BOLETÍN Nº 126 - 27 de junio de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 35/2022, de 3 de junio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se modifican la Orden Foral 44/2021, de 2 de julio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de Negociados de la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible y la Orden Foral 137/2017, de 30 de noviembre, del consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico a nivel de Negociados. Mediante Orden Foral 44/2021, de 2 de julio, del consejero de Cohesión Territorial, se establece la estructura orgánica a nivel de Negociados de la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible.
La Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible ha propuesto la modificación de la estructura orgánica a nivel de Negociados aprobada por la citada orden foral.
Por su parte, la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras propone la supresión de dos Negociados de su estructura orgánica. Dicha estructura se establece en la Orden Foral 137/2017, de 30 de noviembre, del consejero de Desarrollo Económico.
En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
ORDENO:
Uno.–Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 1 que queda redactada como sigue:
b) Sección de Transporte Público por Carretera.
–Negociado de Planificación.
–Negociado de Explotación.
Dos.–Se modifica el...
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