ORDEN de 20 de julio de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la Formación en la Economía Social, y se efectúa su convocatoria para el año 2022.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Empleo
Rango de LeyOrden

Como respuesta a los colapsos cíclicos del sistema económico y como compromiso del gobierno en la generación de un mejor empleo y, por ende, de una mayor cohesión social, el conocimiento y difusión de las respuestas que se ofrecen desde la economía social se antoja ineludible y apremiante.

El apartado de publicación y edición de materiales con temática en torno a la economía social mantiene su disponibilidad dineraria. Por una parte, para aquellas publicaciones más centradas en la realidad y en la actualidad del funcionamiento de las empresas y su entorno: por la otra parte, se incrementa la dotación para la literatura científica-académica, ante la cantidad y la calidad de los realizados en el ejercicio anterior.

La investigación centrada en economía social desde la perspectiva de género se mantiene expresamente mencionada de nuevo con el objetivo de priorizar su realización. El objetivo es profundizar en análisis que amplíen lo que ya han demostrado estudios recientemente publicados: las empresas de economía social presentan unos indicadores en los aspectos relacionados con el género claramente más positivos con respecto a las empresas que no forman parte de la familia de la economía social.

En el ámbito educativo, en el presente ejercicio se centra la atención en el ámbito universitario, y la búsqueda del modo de introducir el mundo y los valores de la economía social en todo el arco de estudios y especialidades radicadas en Euskadi.

En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará durante el ejercicio 2022, para la realización de actividades formativas en la Economía Social, y su convocatoria para el año 2022.

Artículo 2 – Actividades subvencionables.

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

  1. – Las actividades formativas consistentes en:

    1. Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas a iniciar, perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario, preuniversitario y/o societario.

    2. En el ámbito universitario, las actividades siguientes:

    b.1.– Diseñar unidades didácticas adecuadas y sistematizar actividades formativas, bien sea curriculares o extracurriculares, exclusivamente en el ámbito universitario.

    b.2.– Diseñar experiencias piloto en centros educativos para el desarrollo de un plan de formación en Economía Social que atienda a las necesidades de los centros.

    b.3.– Análisis del Plan del Sistema Universitario Vasco que incluya una propuesta de valor para encajar la Economía Social en las Universidades vascas.

  2. – Actividades difusión de la Economía Social, entendiendo como tales:

    1. la edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales.

    2. la celebración de jornadas periódicas.

    3. la realización de eventos especiales para la visibilización de las empresas y entidades de Economía Social, tales como Días conmemorativos, entrega de Premios relevantes y acontecimientos de similar relevancia.

    4. la realización de actividades de difusión de la Economía Social. Se entenderán como tales, las actividades de información de la Economía Social y su contraste con diferentes agentes territoriales, así como otras actividades de difusión en cualquier tipo de formato y soporte gráfico, radio prensa, TV, internet y multimedia. Dichas actividades serán validadas por la Dirección de Economía Social en base a la cuantificación y estimación del impacto real susceptible de ser logrado con su materialización.

  3. – Actividades de investigación en la Economía Social, entendiendo como tales:

    1. Con carácter general, las actividades de investigación en Economía Social que a juicio de la Dirección de Economía Social sean novedosas y se estimen útiles para el desarrollo de la Economía Social vasca.

    2. Con carácter prioritario, las actividades de investigación que traten la economía social en relación con los siguientes temas:

  4. – Aplicación y adaptación a las empresas de economía social de Euskadi de la normativa comunitaria y estatal en las materias relacionadas con el medio ambiente, y análisis de la mejora futura de la competitividad empresarial derivada de su rápida implementación.

  5. – Viabilidad y diseño del aprovechamiento de los fondos de intersolidaridad, u otros, para financiar la promoción de nuevos proyectos de emprendimiento en economía social y para la consolidación de empresas ya existentes. Habrá de reforzarse con el conocimiento de los fondos ya existentes para promover la participación de las personas trabajadoras en las empresas (Fondo Lanpar y otros).

  6. – Viabilidad y diseño de un Plan de Previsión propio para dar cobertura a los colectivos de la economía social que carecen de protección complementaria.

  7. – Desarrollo normativo del Decreto del régimen sancionador derivado de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

    Las acciones formativas, divulgativas y de investigación objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2023.

Artículo 3 – Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión.
  1. – A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de seiscientos noventa y siete mil (697.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2022 de cuatrocientos dieciocho mil doscientos (418.200) euros, y un crédito de compromiso de doscientos setenta y ocho mil ochocientos (278.800) euros, correspondientes al ejercicio 2023.

  2. – En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia simultánea no competitiva en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos previstos en el artículo 11 de esta Orden.

  3. – Si la dotación económica expresada en el párrafo 1 de este artículo alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes. De no ser así, se procederá a aplicar una reducción lineal de los respectivos montantes calculados, hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.

  4. – La cantidad destinada a la edición de publicaciones periódicas no podrá superar en su conjunto los 150.000 euros. De ellos, 90.000 euros irán destinados específicamente a la publicación de contenidos de naturaleza investigadora, entre ellas las publicaciones universitarias. Los otros 60.000 euros se destinarán a publicaciones y ediciones de difusión de la realidad de la economía social en Euskadi. En el caso que hubiera en alguno de los dos tipos de publicaciones a que se refiere el presente punto una insuficiencia de recursos económicos y el otro fuera excedentario, se destinará el saldo excedentario a cubrir el deficitario. En último caso se aplicará una reducción proporcional de todas las solicitudes aprobadas, independientemente en cada apartado.

  5. – Las actividades del artículo 2.2.d) no podrán superar en su conjunto los 50.000 euros ni podrán duplicar la subvención para una misma actividad en dos planes diferentes.

Artículo 4 – Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR