ORDEN FORAL 30/2022, de 16 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 195 “Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 74 - 13 de abril de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 30/2022, de 16 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 195 “Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido”. La disposición adicional décima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece la obligación, para toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el artículo 25 de esta ley foral, de tener un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Este Número de Identificación Fiscal será facilitado por la Administración, de oficio o a instancia del interesado.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento de asignación, de invalidación y de revocación, así como la composición del Número de Identificación Fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

En este sentido, el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, cumple con el mandato legal de regular la composición y la forma de utilización del referido Número y la forma en que deberá utilizarse en aquellas relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. En concreto en su artículo 12 regula la identificación de las operaciones de las entidades de crédito, estableciéndose en el apartado 3 la obligación de que las citadas entidades comuniquen al Departamento de Economía y Hacienda, mediante declaración ajustada al modelo o a las condiciones y diseño de los soportes magnéticos que se aprueben, las cuentas u operaciones cuyo titular no haya facilitado el Número de Identificación Fiscal, aun cuando tales cuentas u operaciones hubiesen sido canceladas o el citado Número hubiese sido entregado después de transcurrir el plazo establecido al efecto.

Por otro lado, la normativa actual de los modelos informativos prevé la presentación por soporte directamente legible por ordenador, pero dada la obsolescencia de determinados soportes físicos, además de la obligación a una presentación presencial, se pretende sustituir este tipo de presentación por un formulario que permita la presentación de ficheros comprimidos para declaraciones con gran volumen que no permiten la presentación por su correspondiente formulario habitual.

El modelo 195 de “Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido”, fue aprobado por la Orden Foral 34/2002, de 4 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda. Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación y en aras a su adaptación a la supresión de la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador, procede aprobar esta orden foral en la que se regula el modelo 195.

Finalmente, la disposición final primera, modifica la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, para hacer mención expresa a la posibilidad de presentar el modelo mediante su propio formulario, además de mediante el nuevo formulario auxiliar de modelos informativos y del programa de ayuda.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que regule mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere su artículo 90 podrán presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 195.
  1. Se aprueba el modelo 195 “Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido”.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 195 y contenido de la información a presentar.

Están obligadas a presentar a la Hacienda Foral de Navarra el modelo 195 las entidades de crédito radicadas en Navarra para comunicar a la Administración tributaria las cuentas u operaciones cuyos titulares, transcurrido el plazo de un mes a contar desde el mismo día de constitución del depósito, la apertura de la cuenta o la realización de la operación, no hayan facilitado su Número de Identificación Fiscal, aunque tales cuentas u operaciones hayan sido canceladas o el Número de Identificación Fiscal haya sido entregado después de transcurrido el indicado plazo.

Artículo 3 Plazo de presentación del modelo 195.

El modelo 195 deberá presentarse dentro del mes siguiente a cada trimestre natural, en relación con las cuentas u operaciones afectadas, cuyo plazo hábil para facilitar el Número de Identificación Fiscal hubiese vencido durante dicho trimestre.

La declaración correspondiente al cuarto trimestre de cada año podrá presentarse hasta el 20 de febrero del año siguiente.

Artículo 4 Forma de presentación del modelo 195.

La presentación del modelo 195 se efectuará por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento previstos en los artículos 5 y 6, respectivamente.

Artículo 5 Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo 195.
  1. La presentación electrónica del modelo 195 estará sujeta a las siguientes condiciones:

    1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

    2. El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.

      Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

    3. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática, deberá disponer del certificado electrónico reconocido al que se refiere la letra b).

    4. En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras administraciones autonómicas o entidades locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

      En los casos que determine la Hacienda Foral de Navarra, se podrán admitir para personas físicas otros sistemas de identificación de clave concertada.

    5. Cuando el declarante o, en su caso, el presentador autorizado utilice su propio programa informático para obtener el fichero con la declaración a transmitir, el contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo I.

    6. Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de...

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