ORDEN FORAL 235/2015, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el procedimiento de concesión de derechos de plantación de la Reserva Regional, destinados a Jóvenes Agricultores, para realizar plantaciones de viñedo en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Comunidad Foral de Navarra puede asumir competencias en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española de 1978.

Así mismo, corresponde a Navarra la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, tal y como se determina en el artículo 50 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Según el artículo 25 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, corresponde a la Sección de Registros Agrarios del Servicio de Coordinación del Organismo Pagador perteneciente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, entre otras atribuciones, las relacionadas con el Registro Vitícola y sus elementos de producción, cuotas y derechos.

Por otro lado, en el ámbito comunitario, el Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), regula en su Sección IV bis el potencial productivo en el sector vitivinícola. El artículo 85 undecies determina que, con el fin de mejorar la gestión del potencial de producción a escala nacional o regional, los Estados miembros crearán una Reserva Nacional, o en su caso, Reservas Regionales de derechos de plantación, y el artículo 85 duodecis regula la concesión de derechos de plantación procedentes de reservas.

Otras regulaciones al respecto son la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, que recoge en su Capítulo VII el funcionamiento de las Reservas de derechos.

En Navarra, el Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto, que desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola, regula en su Capítulo I, la concesión de derechos con cargo a la Reserva Regional de Navarra. En este sentido, el citado Decreto Foral establece en su artículo 5 que las concesiones de derechos con cargo a la Reserva requerirán de la publicación de una Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en la que se establecerán las convocatorias y las bases reguladoras de las mismas, de acuerdo con los criterios de concesión que se señalan en el artículo 6 del Decreto Foral 56/2006.

Por otro lado, la actividad agraria requiere, como cualquier otro sector económico, asegurar su continuidad en aras a seguir contribuyendo al desarrollo territorial, así como a la producción de bienes y servicios a la sociedad, que en el caso de la agricultura y la ganadería tienen carácter estratégico al suministrar a ésta alimentos.

En este sentido, la agricultura y la ganadería europea, y en concreto, la española y la navarra están afectadas por un déficit de relevo generacional en la actividad agraria, por lo que se hace preciso poner en marcha medidas que eliminen los obstáculos que limitan la entrada de jóvenes a este sector.

Según la normativa comunitaria que regula el control del potencial vitícola, la realización de plantaciones de viñedo exige el uso de derechos de plantación. El valor de los derechos de plantación en el mercado supone un importante freno para el desarrollo de aquellas explotaciones cuyos titulares son Jóvenes Agricultores, dado que durante los primeros años de actividad del joven agricultor, éste debe hacer frente a importantes gastos derivados del inicio de la actividad como empresario agrario.

Por ello, es necesario poner en marcha por las administraciones competentes instrumentos que faciliten el acceso de los jóvenes a derechos de plantación de viñedo, en unas condiciones que no supongan un mayor coste ni una mayor carga para la explotación, logrando así una mayor dimensión de la misma, y por lo tanto, contribuyendo de esta manera a su viabilidad.

El 1 de enero de 2016, comienza un nuevo sistema de autorizaciones para plantaciones de viñedo, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, tal y como se establece en el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Con esta nueva regulación, desaparecerán las Reservas de Derechos de Plantación, y concretamente los derechos existentes en la Reserva Regional de Navarra.

Entre los criterios de prioridad para la concesión de derechos de la Reserva se debe contemplar, entre otros, que las plantaciones se realicen en parcelas destinadas a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas, tal y como se establece en el artículo 6.e) del Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto, por el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola.

Por todo ello y en su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de solicitudes, tramitación y concesión de derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional de Navarra, destinados a Jóvenes Agricultores, para realizar plantaciones de viñedo en la Comunidad Foral de Navarra, dentro del ámbito geográfico de la Denominación de Origen Navarra y/o de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

  2. Se concederán derechos de la Reserva por una superficie máxima de 120 hectáreas para la Denominación de Origen Navarra, y 80 hectáreas para la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de derechos de plantación de la Reserva Regional de Navarra aquellos solicitantes que tengan la condición de Joven Agricultor...

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