ORDEN FORAL 232/2016, de 5 de mayo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de tres becas de formación para titulados universitarios con destino en el Servicio del Observatorio de la Realidad Social (Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales propone la creación y posterior convocatoria de tres becas de formación para titulados universitarios en el Departamento de Derechos Sociales, y de esta forma contribuir eficazmente a la formación de jóvenes titulados.

En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento.

ORDENO:

  1. Aprobar la Convocatoria para la concesión de tres becas de formación: dos para personas graduadas en Sociología y una para personas graduadas en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, con una duración de 12 meses y destino a la Sección de Planificación y Evaluación, de la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales, conforme a las bases que se recogen en los Anexos que acompañan a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto máximo para el año 2016 de 23.314,32 con cargo a la partida 900008 92100 4809 231002 “Becas y proyectos de investigación” del Presupuesto de Gastos del año 2016 y, un gasto máximo para el año 2017, de 16.834,32 euros con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos de dicho año.

  3. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

  4. Trasladar esta Orden Foral a la Dirección General del Observatorio de la Realidad Social, Planificación y Evaluación, a la Sección de Planificación y Evaluación, y al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Pamplona, 5 de mayo de 2016.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO I

Bases para la convocatoria de tres becas de formación para el Servicio del Observatorio de la Realidad Social

Base 1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de tres becas de formación para titulados universitarios con destino en el Servicio del Observatorio de la Realidad Social.

  1. Dos becas para personas universitarias tituladas en Sociología: grado en Sociología.

  2. Una beca para personas universitarias tituladas en Economía: grado en Economía o grado en Administración y Dirección de Empresas o doble grado en Administración y Dirección de Empresas y Derecho.

La finalidad de la convocatoria es promover la formación de titulados universitarios, de modo que adquieran un conocimiento más directo de las políticas sociales que se llevan a cabo desde el Departamento.

Base 2.–Disponibilidad Presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria es de 23.314,32 euros, que se imputarán con cargo a la partida denominada “900008 92100 4809 231002 Becas y proyectos de Investigación” del presupuesto de gastos para 2016 y 16.834,32 euros se imputarán con cargo a la partida que se habilite en los presupuestos de 2017.

Base 3.–Duración.

La duración de las becas será anual y se iniciará el 1 de junio de 2016 o, en caso de que la resolución de concesión sea posterior, en la fecha que se indique en dicha resolución.

La duración de la beca podrá ser prorrogada por el Director General del Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas.

Base 4.–Cuantía y abono de la beca.

Las becas estarán dotadas con 40.148,64 euros. En la cantidad se incluyen las cotizaciones de la Seguridad Social. Cada beca se abonará en plazos mensuales de 1.080 euros brutos, o en su parte proporcional si fuera el caso, y se abonarán a mes vencido. Del citado importe, se retendrá la cantidad que corresponda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, mensualmente, el Servicio del Observatorio de la Realidad Social abonará la parte de la cuota de cotización a la Seguridad Social correspondiente a la persona becada (35,24 euros).

Base 5.–Tutorías.

5.1. Las actividades que realice la persona beneficiaria de la beca serán dirigidas y supervisadas por un tutor con titulación igual o superior a la requerida, designado por la unidad administrativa respectiva.

5.2. El tutor encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de las personas beneficiarias de las becas.

Base 6.–Incompatibilidades.

Las becas de formación serán incompatibles con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas.

Base 7.–Requisitos de los solicitantes.

Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.

  2. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la Ley de Circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

  3. Tener plena capacidad de obrar y no...

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