ORDEN FORAL 230/2015, de 5 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, y se aprueba la convocatoria de ayudas en el año 2015.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas se regulan en Navarra mediante el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero. Estas Asociaciones realizan una labor imprescindible para el mantenimiento de la sanidad animal y, en consecuencia para garantizar la salubridad de los productos obtenidos de esta actividad.

Es fundamental apoyar económicamente a estas Agrupaciones en el desarrollo de sus actividades para garantizar así su funcionamiento. El artículo 6 del citado Decreto Foral posibilita que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local pueda conceder ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas reconocidas, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Mediante el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único –Aprobación de las normas.
  1. Se aprueban las normas por las que se regulan las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, en el sentido que figura en el anexo I de la esta Orden Foral, y los anexos II, III y IV que forman parte de la presente norma.

  2. La duración del presente régimen de ayudas se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Convocatoria de ayudas para el año 2015.
  1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, para el año 2015.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda en el año 2015, será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional segunda –Créditos presupuestarios.

Para los gastos que origine la aplicación de estas ayudas se autoriza un gasto de 67.500 euros con cargo a la partida 710004 71320 4819 412200 “Fomento de agrupaciones de defensa sanitaria en diversas especies” de los presupuestos generales del 2012 prorrogados para el 2015.

Disposición adicional tercera –Condición de aplicación.

El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden Foral queda condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en la página web de la Comisión Europea.

Disposición adicional cuarta –Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición derogatoria única –Derogación de normas.

Queda derogada la Orden Foral 329/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, y se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, y las Ordenes Forales 430/2010, de 22 de septiembre y 151/2013, de 14 de mayo, que modifican la anterior.

Disposición final única –Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de junio de 2015.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administracion Local, José Javier Esparza Abaurrea.

ANEXO I Artículos 1 a 16

Normas por las que se regula la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de Navarra para la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) de Navarra, para la realización de actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades en vacuno, ovino-caprino, caballar y conejos, con la finalidad de mejorar del estatus sanitario de las explotaciones pecuarias.

  2. El objeto de las presentes ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias.

  3. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  4. Estas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, en los siguientes supuestos:

  1. En el supuesto de concesiones de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con en mercado interior.

  2. Si se trata de ayudas a empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente Orden Foral, serán de aplicación las siguientes definiciones:

Explotación ganadera. Según se define en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y que estén registradas a 1 de enero del año de la solicitud.

Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) subvencionable. Según se define en el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero, por el que se regula en Navarra las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, y que tenga un tamaño mínimo de 1.000 UGM o 10.000 conejas reproductoras.

UGM. Unidad de Ganado Mayor equivalente a un bovino adulto (mayor de 24 meses), según la tabla de equivalencias del anejo VI del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar estas ayudas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas que tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, que estén inscritas en el Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, según lo establecido en el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

  2. Los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera oficialmente reconocida en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4 Requisitos y compromisos.

Para poder percibir las ayudas reguladas en esta Orden Foral, las ADSG deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar reconocidas e inscritas en el Registro de ADSG antes de finalizar el plazo de presentación de solicitud de las ayudas de la correspondiente convocatoria anual.

  2. Exigir a los ganaderos de la ADSG ejecutar las actuaciones contempladas en el programa sanitario común establecido, según la especie o especies animales que integren la Agrupación, y de acuerdo con el anexo II de la presente Orden Foral, que desarrolla los contenidos mínimos de los programas sanitarios.

  3. Realizar todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por programas establecidos o que se establezcan en el futuro, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para la especie animal de que se trate.

  4. Cumplir con las actuaciones que correspondan a la ADSG, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con los programas de erradicación de enfermedades previstos en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Artículo 5 Conceptos subvencionables e importe de la subvención.
  1. Las ayudas solo se concederán para actividades realizadas a partir de la presentación de la solicitud...

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