ORDEN FORAL 22E/2019, de 4 de marzo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la “Convocatoria de ayudas para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en la Comunidad Foral de Navarra en el año 2019”. Identificación BDNS: 442492.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
La Ley Foral 18/1986 de 15 de diciembre, del euskera, en su artículo 27 insta a las Administraciones Públicas de Navarra a promover la presencia del euskera en los distintos ámbitos de la sociedad, para garantizar el derecho a conocer y usar el euskera, definiendo los instrumentos para hacerlo efectivo.
Para dar cumplimiento a dicha obligación legal Euskarabidea- Instituto Navarro del Euskera tiene atribuida la función de impulsar la presencia y uso del euskera en el ámbito socioeconómico y puesta en marcha de programas para su desarrollo en Navarra, conforme a lo estipulado en el Decreto Foral 130/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del citado Organismo Autónomo.
Esta convocatoria se enmarca dentro del Primer eje, denominado Uso social, del I Plan Estratégico del Euskera (2016-2019) aprobado por el Gobierno de Navarra el 25 de enero de 2017.
En virtud de las facultades conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el DECRETO FORAL 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.
ORDENO:
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Aprobar la Convocatoria de ayudas para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en la Comunidad Foral de Navarra en el año 2019.
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Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.
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Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE B30002-B3200-4709-334102: Promoción del euskera en las tecnologías de la información y la comunicación 2019 20.000,00 B30002-B3200-7709-334100: Ayudas para desarrollo del euskera en las TIC 2019 20.000,00 -
Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos a la Intervención Delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, a la Secretaría General Técnica y al Negociado de Asuntos Económicos del citado Departamento y al Negociado de Programas de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.
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Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 4 de marzo de 2019.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.
Bases de la Convocatoria de ayudas para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2019
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Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.
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Disponibilidad presupuestaria.
El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un máximo de 40.000,00 euros: 20.000,00 con cargo a la Partida B30002 B3200 4709 334102, denominada “Promoción del euskera en las tecnologías de la información y la comunicación” y 20.000,00 con cargo a la Partida, B30002 B3200 7709 334100 denominada “Ayudas para desarrollo del euskera en las TIC” ambas del Presupuesto de Gastos de 2019.
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Beneficiarios.
Podrán optar a estas ayudas todas aquellas personas jurídicas privadas o físicas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de terceros países siempre que realicen su actividad económica en Navarra, se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en la base cuarta.
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Modalidades de subvención y cuantía de las ayudas.
Se subvencionarán los proyectos en base a las siguientes modalidades y cuantías:
4.1. Modalidad A (20.000 euros): adaptación al euskera de aplicaciones, sitios web y programas ya existentes.
Deberán disponer necesariamente de un plan específico para poder ser albergados en Internet o estar accesibles al público en general. Será imprescindible que este plan contemple la difusión de la versión en euskera del producto.
Los portales y sitios web en euskera deberán disponer de una planificación de actualización continua, así como una propuesta para dar a conocer el sitio web.y deberán disponer de un contador de visitas, visible u oculto. Si está oculto, la entidad solicitante deberá facilitar a Euskarabidea la opción técnica oportuna para poder conocer el número de visitas recibidas.
4.2. Modalidad B (20.000 euros): creación en euskera de portales, sitios web, aplicaciones y programas.
4.2.1. En el caso de sitios web de medios on-line ya existentes: añadir nuevas funcionalidades y adaptarlos para su uso en entorno móvil.
4.1.2. En el caso del resto de sitios webs ya existentes en euskera: dotar de nuevos servicios, funcionalidades y contenidos, mejorarlos y adaptarlos para su uso en entorno móvil.
Deberán disponer necesariamente de un plan específico para poder ser albergados en Internet. Las APPs se diseñarán al menos en versión para Android e iOS. Será imprescindible que este plan contemple la difusión de la versión en euskera del producto.
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Exclusiones.
No serán objeto de subvención:
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Aquellas solicitudes que no tengan como objetivo la normalización del euskera.
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Las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público y aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.
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Proyectos pertenecientes a partidos políticos, coaliciones electorales y sindicatos.
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Portales y sitios web personales.
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Portales y sitios web puntuales (creadas en torno a jornadas o iniciativas concretas, aunque tuvieran relación directa con el euskera)
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Demos y prototipos.
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Proyectos que no respeten los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, incorporen símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.
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Proyectos que no garanticen la igualdad de trato de los dos géneros.
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Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.
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Las entidades que se dedican a la enseñanza de euskera a adultos o que realizan funciones de asesoría en planes de euskera.
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Las innovaciones y nuevos contenidos realizados en portales o sitios web que no garanticen la calidad del euskera, cumpliendo las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia.
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Nuevos contenidos en euskera para medios de comunicación on-line. En el caso de proyectos que participen en la convocatoria de ayudas para la utilización del euskera en prensa escrita, radios y medios de comunicación on-line, sólo podrán presentar gastos relativos a la mejora de sitios web ya existentes mediante introducción de nuevos servicios y funcionalidades o inversiones realizadas para crear software en euskera.
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Las adaptaciones de sitios web preexistentes que hayan solicitado ayudas para fomentar planes de uso y presencia del euskera en los centros de trabajo del sector privado para el año 2019.
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Ámbito temporal.
6.1. Modalidad A: Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen en el año 2019. Consecuentemente, todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos acogidos a la convocatoria deberán ser materializados antes del 31 de octubre de 2019.
6.2. Modalidad B: El proyecto deberá entregarse finalizado y ejecutado antes del 31 de octubre de 2019.
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Procedimiento. Presentación de solicitudes y documentación exigida.
El plazo de presentación de solicitudes...
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