ORDEN FORAL 202/2018, de 31 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas para la reparación de los daños en infraestructuras agrarias de comunidades de regantes provocados por inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra en el segundo trimestre de 2018.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Durante el segundo trimestre de 2018 se han producido en la Comunidad Foral de Navarra unas precipitaciones muy por encima de lo normal que han provocado en los ríos Aragón, Arga, Ebro y Ega crecidas de niveles muy superiores a los habituales.

Las inundaciones consecuentes han supuesto afecciones importantes a infraestructuras públicas y privadas, pérdidas en explotaciones agrarias y ganaderas, y daños al medio natural y a otros bienes de naturaleza pública y privada.

Ante esta situación, el Gobierno de Navarra ha expresado su firme compromiso de adoptar un conjunto de medidas encaminadas a reparar los daños sufridos, a restaurar las infraestructuras dañadas y a compensar a los afectados por los daños sufridos por estas inundaciones de carácter extraordinario.

La Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 2 que mediante la correspondiente Orden Foral del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionaran los municipios y los vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que puedan acogerse. La Orden Foral será ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.

Por Acuerdo de 6 de junio de 2018 del Gobierno de Navarra se aprueba el plan de actuación para reparar los daños provocados por lluvias e inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra, en mes de abril de 2018. Dado que las lluvias extraordinarias han continuado durante los meses de mayo y junio, se prevé que el plan de actuación se podrá ampliar a dichos meses.

Las medidas que se establecen en el plan de acción son, por tanto, complementarias y subsidiarias, por este orden, a las que, pueda adoptar la Administración General del Estado, lo que requerirá para su puesta en marcha de una adecuada coordinación entre las dos Administraciones Públicas a fin de evitar solapamientos o disparidad de criterios que dificulten una gestión eficiente de los recursos públicos.

El ámbito territorial queda determinado en la Orden Foral 151/2018, de 29 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de abril de 2018 en la Comunidad Foral de Navarra y determinación de las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos así como de las compensaciones a practicar a los municipios que hayan aplicado dichas exenciones (Boletín Oficial de Navarra de 12 de junio de 2018), así como los incluidos en las modificaciones que, en su caso, se hagan de la citada Orden Foral durante el plazo de presentación de solicitudes previsto en la base sexta de la presente convocatoria.

Por medio de la presente Orden Foral se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión a las comunidades de regantes afectadas por inundaciones de ayudas orientadas a la reparación de daños en sus infraestructuras agrarias, de conformidad con el punto 3.2 del Anexo del Acuerdo de Gobierno de 6 de junio de 2018, por el que se aprueba el Plan de actuación para reparar estos daños.

Estas ayudas destinadas a compensar los daños causados por desastres naturales están contempladas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 2.9 del citado Reglamento comunitario incluye previamente entre los desastres naturales las avalanchas, corrimientos de tierras e inundaciones.

Asimismo, la naturaleza de los daños a compensar justifica el interés público de estas ayudas a los efectos previstos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Visto el informe favorable del Director del Servicio de Infraestructuras Agrarias, se propone el expediente como expediente de tramitación anticipada, que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas para la reparación de los daños en infraestructuras agrarias de comunidades de regantes provocados por inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra en el segundo trimestre de 2018, en la forma que se recoge en el Anexo I de esta Orden Foral.

  2. Aprobar los modelos sobre la obligación de declaración de transparencia, de solicitud de las ayudas y los precios máximos de referencia, que se recogen en los Anexos II, III y IV de la presente Orden Foral.

  3. Autorizar un gasto de 900.000 euros para atender los compromisos de gasto para la reparación de los daños en infraestructuras agrarias de comunidades de regantes, con cargo a la partida del presupuesto de gastos de 2019 equivalente a la partida 720000-71510-7819-414100 “Reparación de infraestructuras agrarias de comunidades de regantes por inundaciones extraordinarias” de los Presupuestos de Gastos de 2018, sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.

  4. Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  5. El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden Foral queda condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en la página web de la Comisión Europea.

  6. Registrar la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

  7. Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 31 de julio de 2018.–La Consejara de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas para la reparación de los daños en infraestructuras agrarias de comunidades de regantes ubicadas en el ámbito territorial determinado en la Orden Foral 151/2018, de 29 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Base primera.–Objeto y condiciones del presente régimen de ayudas.

  1. El presente Anexo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la reparación de los daños en...

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