ORDEN FORAL 20/2022, de 31 de enero, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan las prestaciones económicas vinculadas al servicio.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 39 - 23 de febrero de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.4. Subvenciones, ayudas y becas ORDEN FORAL 20/2022, de 31 de enero, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan las prestaciones económicas vinculadas al servicio. La Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, tal y como establece el artículo 44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En desarrollo de dicha competencia, se dictó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, en la que se garantiza el derecho universal de acceso a los servicios sociales.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Derechos Sociales de ámbito general, dictado en desarrollo de la mencionada Ley Foral, determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales. Su disposición adicional establece la prestación vinculada al servicio, cuando existiendo derecho a un servicio concreto, no existe disponibilidad del mismo dentro del sistema público de servicios sociales, siendo sustituido, en esos casos, por una prestación económica que estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de ese servicio.

Mediante Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, se aprobó la regulación de las prestaciones económicas vinculadas al servicio.

Esta orden foral ha sido modificada en varias ocasiones para adaptarla a la implantación progresiva de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y sus modificaciones legislativas, así como para la actualización del importe de las prestaciones vinculadas a servicio.

La necesidad de ajustar la regulación de la prestación a las diferentes situaciones de concesión de la prestación, no previstas inicialmente o modificadas por la propia aplicación progresiva del sistema de la dependencia, hacen necesaria una modificación de la Orden Foral reguladora de la prestación vinculada al servicio.

En este sentido, se adaptan las cuantías de las prestaciones a las referencias de los módulos de los servicios y a los sistemas de concertación de las plazas asistenciales.

Además, se efectúan varias modificaciones en la Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, que la hacen más coherente y fácil de comprender.

La presente norma ha sido sometida a consulta del Consejo Navarro de Bienestar Social, del Consejo Navarro de Personas con Discapacidad y del Consejo Navarro de Personas Mayores, de conformidad con lo exigido en la normativa que regula dichos órganos consultivos.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único –Modificación de la Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan las prestaciones económicas vinculadas al servicio.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan las prestaciones económicas vinculadas al servicio.

Uno.–Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1. Concepto y requisitos de acceso a la prestación vinculada al servicio.

La prestación vinculada al servicio es la prestación...

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