ORDEN FORAL 186/2019, de 20 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba la convocatoria del concurso de seis licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión digital autonómica en la Comunidad Foral de Navarra junto con sus bases reguladoras.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 4 - 8 de enero de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 186/2019, de 20 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba la convocatoria del concurso de seis licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión digital autonómica en la Comunidad Foral de Navarra junto con sus bases reguladoras. Mediante sentencias 107/2019, de fecha 30 de abril de 2019 y 110/2019, de fecha 6 de mayo de 2019, ambas de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se han resuelto recursos promovidos por la Federación de Asociaciones Culturales Radiotelevisión Adventista España y la mercantil Logondi Comunicación, S.L., condenando a la Administración Foral a la convocatoria del concurso público de las licencias audiovisuales de radiodifusión sonora digital.

Por Orden Foral 31/2019, de 3 de junio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, se dio ejecución a estas dos sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en materia de licencias de radiodifusión sonora digital y se encomendó al Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales la convocatoria de un concurso que contenga toda la planificación de radio digital asignada a la Comunidad Foral.

De acuerdo con la especificidad de las licencias digitales de radio, como ocurre por otro lado con las de televisión digital, que ya han sido convocadas a concurso por esta misma Administración Foral en varias ocasiones en estas dos últimas décadas, es conveniente que la ejecución de sentencias se realice mediante dos expedientes de concurso de licencias distintos: por un lado, un concurso que convoque las licencias de ámbito autonómico; y en un segundo expediente, el concurso que convoque las licencias disponibles para el ámbito local.

El objeto de esta orden foral es aprobar la convocatoria del primero de los dos concursos planteados, el de las licencias de radio digital autonómica.

Las normas de aplicación para el otorgamiento de estas licencias vienen determinadas en la normativa básica, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual; y su desarrollo reglamentario en Navarra, el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

Ambas normas establecen el procedimiento para el otorgamiento de licencias audiovisuales, que en todo caso se deberá realizar mediante concurso público y unos baremos para la valoración de las ofertas presentadas que ya se estructuran en la normativa foral.

La disponibilidad de espectro radioeléctrico para radio digital viene determinada en el Real Decreto 802/2011, de 10 de junio, por el que se modifica el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre, aprobado por el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio. En el caso de Navarra, se reservan dos bloques, cada uno para la emisión simultánea de seis programas de radio; el primer bloque (Red FU-NAV) permite hacerlo en frecuencia única para toda la Comunidad Foral; y el segundo (Red MF-NAV) está proyectado para la emisión multifrecuencia dentro del territorio delimitado, lo que posibilita realizar desconexiones territoriales al emisor.

Sin embargo, el artículo 1.2. del propio Plan Técnico Nacional establece como ámbito de desconexión para el rango de frecuencias de la citada Red MF - NAV el provincial y/o en insular:

Los bloques de frecuencias en la banda 195 a 216 MHz se destinan, principalmente, al establecimiento de redes de frecuencia única de ámbito territorial provincial o, en su caso, insular, que se integrarán para constituir redes multifrecuencias de ámbito nacional y autonómico. La capacidad espectral excedentaria se destina a la cobertura local.

La planificación básica vuelve a señalar esos dos ámbitos, el provincial y el insular, cuando determina los objetivos de cobertura de la radio digital, en su artículo 3.2.b):

b) En cada una de las Comunidades Autónomas, los bloques de frecuencias especificados en el anexo III de este plan técnico, en redes de frecuencia única de ámbito territorial provincial o, en su caso, insular que se integran en redes multifrecuencias de ámbitos autonómicos, para programas regionales con capacidad para efectuar desconexiones territoriales. Estas redes se identifican con el nombre especificado en el anexo III.

Es decir, la planificación del Estado no prevé ámbitos de cobertura de desconexión de aplicación en comunidades uniprovinciales como Navarra, por lo que desde el punto de vista técnico y jurídico, se ha elevado consulta aclaratoria a la Administración General del Estado sobre esta aparente contradicción, sin que a la fecha de tramitación de este expediente de ejecución de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra se haya recibido contestación. Es por eso que el objeto del concurso de licencias de radio digital autonómica debe limitarse a ofertar las seis licencias de servicio que permite el bloque Red FU-NAV, de frecuencia única para toda la Comunidad Foral.

El Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, atribuye al titular del departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual acordar la convocatoria de concurso público para el otorgamiento de licencias de servicios de comunicación audiovisual. En la presente legislatura (2019-2023), esta competencia la tiene asumida el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, tal como se recoge en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se han elaborado para esta convocatoria de concurso unas bases continuistas de las que vienen regulando los concursos convocados en los últimos años por la Administración Foral para la radio analógica en frecuencia modulada, con unos criterios fieles a los regulados por la normativa foral, una Mesa de Valoración plural y totalmente técnica (integrada por cinco empleados y empleadas públicos) y estableciendo un plazo máximo de inicio de emisiones que, en caso de incumplimiento, dé pie a la revocación de la licencia, con el objeto de evitar usos especulativos de las autorizaciones de emisión en una tecnología sin implantación en la Comunidad Foral ni en el conjunto de España.

Por el contrario, con respecto del último concurso de licencias de radio analógica, es preciso subrayar que se entiende que en el caso de las licencias de radio sonora digital terrestre carece de sentido aplicar el criterio de valoración de “acceso de emisoras y cadenas de radio que no tengan licencia de radio para emitir en la demarcación”, dado que el espectro u oferta de radio digital es inexistente y comenzará a cubrirse tras la resolución de los concursos convocados en ejecución de las citadas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Respecto de anteriores concursos de licencias de radio, también se ha introducido otra modificación, en concreto, referida al criterio de viabilidad económica que establece la normativa foral de aplicación, que deja de ser un criterio de aplicación gradual (mayor puntuación conforme mejor se acredite tal viabilidad), para ser definido como un criterio de admisión: las propuestas presentadas a concurso deberán acreditar que se ha realizado un estudio completo y coherente de las implicaciones económicas de la actividad propuesta y que el plan de negocio (o gestión, en el caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro) aportado garantiza la viabilidad de la emisora durante los 15 años de vigencia de la licencia a la que optan.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,

ORDENO:

  1. Convocar un concurso público para el otorgamiento de seis licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión digital autonómica en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Aprobar las bases por las que se rige dicha convocatoria, que se incorporan como anexo a esta orden foral.

  3. Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal del Gobierno de Navarra en internet, www.navarra.es.

  4. Trasladar la presente orden foral a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, a la Dirección General de Transformación Digital y a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa, a los efectos oportunos.

  5. Contra la presente orden foral que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de noviembre de 2019.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

BASES QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO PARA EL OTORGAMIENTO DE SEIS LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA DIGITAL TERRESTRE DE ÁMBITO AUTONÓMICO

Base 1.–Objeto.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que han de regir el concurso público para el otorgamiento de seis licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito autonómico en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con la planificación contenida en el Real Decreto 802/2011, de 10 de junio, por el que se modifica el Plan técnico nacional de la...

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