ORDEN FORAL 16E/2018, de 15 de enero, del Consejero de Salud, por la que se organiza la atención sanitaria a personas transexuales, transgénero e intersexuales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante la Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, se garantizó el derecho de estas personas, a recibir de la Administración Foral una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, dentro del ámbito competencial que corresponde a Navarra.

Conforme a lo previsto en el artículo 4.4 de la citada Ley Foral 12/2009 gracias a la especial implicación de diversos profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se puso en marcha la UNATI como unidad de referencia en materia de transexualidad dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea integrada por profesionales de endocrinología, salud mental, pediatría y educación sexual que han venido prestando el servicio de atención sanitaria a personas transexuales pero sin contar con la regulación normativa requerida ni la asignación formal de recursos.

Más recientemente se ha procedido a la aprobación de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+ que establece y regula los principios, medios y medidas para garantizar plenamente la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas LGTBI.

La ley foral establece como uno de sus principios fundamentales el reconocimiento de la personalidad en virtud del cual toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y orientación sexual, sin necesidad de someterse a prueba psicológica o médica alguna constituyendo uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, dignidad y libertad.

La nueva ley foral dedica todo su Capítulo III a concretar las medidas en el ámbito de la salud y en su artículo 14.3 establece que el Sistema Sanitario Público de Navarra garantizará que la política sanitaria no trate directa o indirectamente la realidad de estas personas como una patología.

Asimismo, los mandatos previstos en la Ley Foral 33/2002 y en la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva 3/2007 en relación a la necesidad de incorporación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de la Administración, hacen necesario el desarrollo de medidas de atención específicas para superar la discriminación de género que afecta a este colectivo, y para evitar situaciones de discriminación múltiple de forma que la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género no sea otra fuente de discriminación para las mujeres.

La presente Orden Foral establece la estructura del programa y de la unidad funcional, configurada como un equipo multidisciplinar, define los servicios que prestan y regula el circuito asistencial necesario para garantizar la mejor atención de la persona transexual, transgénero e intersexual y sus familiares o personas allegadas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto aprobar la organización de la atención sanitaria a personas transexuales, transgénero e intersexuales (trans) por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 2 Modelo de atención.
  1. El modelo de atención a la salud de las personas transexuales, transgénero e intersexuales se regirá por la libre autodeterminación de la identidad sexual o de género, con pleno arreglo a los principios, criterios y derechos que les son reconocidos por la Ley Foral 8/2017. Este derecho no podrá ser limitado, restringido, dificultado o excluido, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del libre y pleno ejercicio del mismo, no pudiendo tratarse directa o indirectamente la realidad de estas personas como una patología.

  2. Los...

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