ORDEN FORAL 164/2019, de 10 de diciembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas a los daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas, provocados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019, en la forma que se recoge en el Anexo I de esta Orden Foral. Identificación BDNS: 486140.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 253 - 27 de diciembre de 2019 1. Comunidad Foral de Navarra 1.4. Subvenciones, ayudas y becas ORDEN FORAL 164/2019, de 10 de diciembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas a los daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas, provocados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019, en la forma que se recoge en el Anexo I de esta Orden Foral. Identificación BDNS: 486140. El pasado 8 de julio se produjo un importante episodio de lluvias y tormentas y posteriormente inundaciones en la Cuenca del río Cidacos a su paso por la Zona Media de Navarra, afectando a todo tipo de infraestructuras, edificios e instalaciones (huertos, carreteras y vías públicas, polígonos, naves, viviendas, comercios, vehículos arrastrados, etc.).

Mediante Acuerdo de 11 de julio de 2019 del Gobierno de Navarra se ha declarado situación de catástrofe la producida en la Zona Media de Navarra como consecuencia de las inundaciones padecidas el día 8 de julio de 2019 a efectos de lo establecido en la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, citada y se ha solicitado de la Administración General del Estado la declaración urgente de la misma como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, incluyendo los términos de Barásoain, Beire, Ezprogui, Garínoain, Leoz, Lerga, Murillo el Cuende, Olite, Orísoain, Pitillas, Pueyo, Sada, San Martín de Unx y Tafalla, así como los que se acredite hayan resultado afectados por las citadas inundaciones.

Tal acuerdo ha sido adoptado a la vista del Informe de la Directora del Servicio de Protección Civil, de 10 de julio de 2019, en el que se da cuenta del importante episodio de lluvias y tormentas, y posteriormente de inundaciones, en la cuenca del río Cidacos a su paso por la Zona Media de Navarra, del informe del Director del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de 10 de julio de 2019, en el que se da cuenta de los operativos del citado Servicio asimismo movilizados, del Informe del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental, de 11 de julio de 2019, en el que se da cuenta de los daños causados en los términos municipales afectados por las inundaciones de referencia así como de los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos de Barásoain, Beire, Ezprogui, Garínoain, Leoz, Lerga, Murillo el Cuende, Olite, Orísoain, Pitillas, Pueyo, Sada, San Martín de Unx y Tafalla, y, en los que se solicita de este Gobierno la declaración de hechos de carácter catastrófico y por tanto, en su caso, zona catastrófica, las inundaciones producidas en el día 8 de julio de 2019, así como se solicita tanto al Gobierno de Navarra como al del Estado a través de la Delegación del Gobierno en Navarra, la inclusión de los daños producidos en el ámbito de las ayudas recogidas en la normativa descrita en la parte expositiva de los citados acuerdos.

La Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, dispone en su artículo 2 que mediante la correspondiente Orden Foral, del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y los vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que puedan acogerse. La Orden Foral será ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.

Por Orden Foral 210/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019 (Boletín Oficial de Navarra número 158 de 14 de agosto de 2019). Esta Orden Foral ha sido ratificada por el Gobierno de Navarra en sesión de 31 de julio de 2019. La relación de municipios afectados aprobada por la citada Orden Foral es la siguiente: Barásoain, Beire, Caparroso, Eslava, Ezprogui, Garínoain, Ibargoiti, Izagaondoa, Leoz, Lerga, Monreal, Murillo el Cuende, Olite, Olóriz, Orísoain, Pitillas, Pueyo, Sada, San Martín de Unx, Tafalla, Ujué, Unciti y Urroz Villa.

Las medidas puestas en marcha por el Gobierno de Navarra y las que pueda establecer el Gobierno de España estarán coordinadas y ajustadas al marco reglamentario que para estas ayudas establece la Unión Europea. Además debe considerarse que las ayudas establecidas por el Gobierno de Navarra se han definido como complementarias y subsidiarias a las que se articulen a nivel nacional. A través de la presente Orden Foral se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los afectados por los citados desastres naturales, orientadas a la reparación de daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas o ganaderas, afectadas por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de septiembre de 2019 se aprueba el plan de actuación para reparar los daños provocados por lluvias e inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra, el día 8 de julio de 2019 y se autoriza a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y a adquirir el compromiso de gasto plurianual previsto para su ejecución.

Estas ayudas destinadas a compensar los daños causados por desastres naturales están contempladas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 2.9 del citado Reglamento comunitario incluye previamente entre los desastres naturales las avalanchas, corrimientos de tierras e inundaciones. Previamente este régimen de ayudas ha sido notificado a la Comisión Europea que ha acusado registro mediante el número de ayuda SA.55332.

Asimismo, la naturaleza extraordinaria de los daños a compensar justifica el interés público de estas ayudas a los efectos previstos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

A la presente Orden Foral es aplicable la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas a los daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas, provocados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019, en la forma que se recoge en el Anexo I de esta Orden Foral.

  2. Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

    http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

  3. Aprobar los modelos de solicitud de las ayudas y los precios máximos de referencia, que se recogen en los Anexos III y IV de la presente Orden Foral.

  4. Autorizar un gasto de 500.000,00 euros, para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral, con cargo a la partida que al efecto se habilite en el año 2020, equivalente a la partida 710000-71210-7700-412100 “Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de rentas por inundaciones extraordinarias” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2019.

    De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el supuesto de que el importe inicialmente autorizado no alcance la totalidad del gasto, se podría adicionar a esta convocatoria, una cuantía máxima de 200.000 euros. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de las circunstancias antes señaladas.

    En el caso que se rebase dicha cuantía máxima o no resulte posible la autorización de crédito adicional, se aplicará el prorrateo tomando como referencia la inversión auxiliable reconocida por el Departamento.

  5. Encomendar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la gestión y control de estas ayudas en lo que afecta a su objeto, plazo de vigencia, naturaleza, alcance de la gestión encomendada y obligaciones, en los términos previstos en la presente Orden Foral.

  6. Estas ayudas serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea y, en particular, de las establecidas en aplicación por el Gobierno de la nación, lo que requerirá para su puesta en marcha de una adecuada coordinación entre las dos Administraciones públicas a fin de evitar solapamientos o disparidad de criterios que dificulten una gestión...

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