ORDEN FORAL 13/2017, de 10 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a Asociaciones Juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra y otras entidades juveniles de Navarra para el desarrollo de programas en el ámbito de la juventud durante 2017.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud es el organismo competente en esta materia a tenor de lo dispuesto en el artículo 34.º “Asociacionismo juvenil y otras entidades juveniles”, de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. Esta competencia se ve reforzada por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, así como por sus propios Estatutos, aprobados por el Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, para abordar de manera específica el ámbito de juventud. Son sus fines generales amparar los derechos de los jóvenes como ciudadanos a través de una participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, actuando de manera transversal en los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Para el desarrollo de sus competencias, corresponde al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, entre otras funciones, la consistente en la dirección y gestión de los programas y subvenciones. El ejercicio de esta función debe realizarse al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Asimismo, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud tiene como finalidad fomentar el asociacionismo juvenil, como vía para desarrollar la participación e integración de las personas jóvenes en la vida social, para lo cual se pretende facilitar la realización de programas de juventud por estas asociaciones.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a Asociaciones Juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra y otras entidades juveniles de Navarra para el desarrollo de programas en el ámbito de la juventud durante 2017, que se adjuntan como Anexo a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 105.000 euros (ciento cinco mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán con cargo a la Partida Económica A50003-A5220-4819-232100, denominada “Subvenciones de programas de asociaciones juveniles” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2017.

  3. Publicar esta Orden Foral y su anexo I en el Boletín Oficial de Navarra. El resto de Anexos y formularios estarán disponibles en la página web www.juventud.navarra.es.

  4. Trasladar esta Orden Foral, a la Subdirección de Juventud, a la Sección de Administración y Gestión y a su negociado de Gestión Económico-Administrativo y Procedimental.

Pamplona, 10 de febrero de 2017.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO I

Bases

  1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a las Asociaciones Juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra y a Entidades juveniles de Navarra para el desarrollo de programas en el ámbito de la juventud durante 2017.

    La utilidad pública de la convocatoria se justifica, tanto por el interés que tiene para la sociedad el fomento del asociacionismo juvenil, como por la creación de una vía para la implicación de los jóvenes en el desarrollo de sus propios proyectos de intervención en la mejora de su calidad de vida.

    El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un máximo de 105.000 euros, con cargo a la Partida Económica A50003-A5220-4819-232100, denominada “Subvenciones de programas de asociaciones juveniles” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2017.

  2. Finalidad.

    Las subvenciones de esta convocatoria tienen como finalidad apoyar a las Asociaciones Juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra y otras entidades juveniles de Navarra para el desarrollo de programas en el ámbito de la juventud durante 2017.

  3. Entidades beneficiarias.

    Podrán presentar solicitudes al amparo de esta convocatoria:

    3.1. Las asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra, regulado por Orden Foral 73/2002, de 18 de septiembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

    3.2. Las entidades juveniles de Navarra que desarrollen programas en el ámbito de la juventud y que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, en el momento de presentación de la solicitud, siempre y cuando dicha inscripción fuera exigible conforme a la normativa vigente y:

    3.2.1. Carezcan de fines de lucro (quedan expresamente excluidas las entidades con ánimo de lucro), no dependan económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas.

    3.2.2. Tengan como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a la juventud.

    3.2.3. Tengan el domicilio social o sede y el domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

  4. Contenido de los proyectos subvencionables.

    1. El proyecto debe ir destinado a jóvenes de edades comprendidos entre los catorce y los treinta años, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

    2. Los proyectos subvencionables estarán constituidos por un conjunto de actividades determinadas que guarden un sentido unitario y se dirijan a satisfacer los objetivos perseguidos, conforme a un plan estructurado.

    3. Se subvencionarán los proyectos que favorezcan el desarrollo vital de las personas jóvenes y/o fomenten la participación activa del joven en la sociedad y tengan en cuenta la perspectiva de género.

      En relación con los proyectos señalados anteriormente, se subvencionarán acciones tales como:

      1. Actuaciones que posibiliten el acceso de la juventud a la formación y al empleo.

      2. Actuaciones de Educación para la salud.

      3. Actuaciones de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la homofobia y la intolerancia.

      4. Actuaciones que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

      5. Actuaciones que promuevan la participación solidaria de la Juventud a través del voluntariado, la educación y la cooperación al desarrollo.

      6. Actuaciones que promuevan el ocio y tiempo libre saludable entre los y las jóvenes.

      7. Acciones que promuevan actuaciones del movimiento asociativo juvenil en la conservación del medio ambiente y en la utilización de una nueva cultura del ocio.

      8. Actuaciones que conlleven la promoción artístico-cultural de jóvenes.

      9. Acciones que promuevan la participación juvenil para el fomento de la ciudadanía activa.

      10. Proyectos de ocio y tiempo libre juveniles en los que participen jóvenes en riesgo de exclusión social y/o jóvenes con discapacidad.

    4. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones y guías y los que tengan por objeto la realización de obras o la adquisición de material inventariable para la realización de las actividades previstas.

    5. El plazo de ejecución de estos proyectos será el comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.

  5. Gastos subvencionables.

    Se consideran, con carácter general, gastos subvencionables para la realización de los proyectos, aquellos que guarden relación directa con la realización de los mismos, tales como:

    –Gastos en concepto de transportes, entendiéndose por tales los ocasionados por la utilización de transportes colectivos públicos o privados.

    –Gastos de manutención y alojamiento en actividades de movilidad. Se considerarán actividades de movilidad las que requieran, al menos, dos noches de pernoctación fuera de la sede.

    –Gastos de material fungible necesarios para la realización del proyecto subvencionable.

    –Gastos de publicidad y difusión del proyecto.

    –El pago de los seguros necesarios para la realización de las actividades dentro de la sede y fuera de la sede (Responsabilidad Civil y Accidentes).

    –El pago de servicios profesionales en aquellos proyectos que por su naturaleza requieran la contratación de un técnico-profesional experto en la materia que contiene el proyecto a realizar.

    –Otros gastos diversos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

    En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

  6. Conceptos y gastos no subvencionables.

    Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria:

    –Las actividades docentes previstas en los planes de estudios vigentes y aquellas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.

    –Las actividades propias de los clubs deportivos y, en general, las prácticas...

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