ORDEN FORAL 12/2017, de 10 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud a nivel local, durante el 2017.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud es el organismo autónomo adscrito al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, competente en materia de juventud, en el impulso del desarrollo de servicios y actividades juveniles en el ámbito de la prevención, la información, la formación y la movilidad, así como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la población joven de Navarra.

La Ley Foral de Juventud 11/2011, de 1 de abril, dedica su artículo 7 a las “Competencias de las entidades locales”. Más en concreto, el artículo 7.2 dice lo siguiente: “Con la finalidad de contribuir a la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento competente en materia de juventud apoyará y asesorará a las entidades locales de Navarra en el impulso y fomento de las políticas locales de juventud en aspectos tales como la elaboración de Planes Locales de Juventud; el fomento de instalaciones de juventud, el desarrollo de servicios y actividades juveniles en el ámbito de la prevención, la información, la formación y la movilidad, así como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la población joven.”

Con el fin de materializar este apoyo a las entidades locales de Navarra, previsto por la Ley de Juventud, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud considera procedente aprobar una nueva Orden Foral que establezca el régimen de subvenciones a las mismas durante el año 2017.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Al objeto de cumplir los objetivos marcados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, se considera necesaria la tramitación, en régimen de concurrencia competitiva, de la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra.

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a las citadas Entidades Locales, financiando parcialmente los gastos derivados de la realización de programas juveniles que incidan en la mejora de la participación activa de los jóvenes y las jóvenes de Navarra en la vida social, en el periodo establecido por la convocatoria para 2017.

El Instituto Navarro de la Juventud ha presentado un informe en el que se valora la importancia de las ayudas a las entidades locales, para que puedan facilitar la participación social a los jóvenes de su localidad, a través de la realización de Planes y Diagnósticos Locales de Juventud y en el desarrollo de Programas de Juventud.

Por lo expuesto, procede aprobar una Orden Foral con el fin de regular el régimen de concesión de subvenciones para entidades locales que desarrollen programas para su juventud.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a entidades locales para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud a nivel local para el año 2017, que se adjuntan como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 230.000,00 euros (doscientos treinta mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán con cargo a la Partida Económica A50003-A5220-4609-232103, denominada “Subvenciones para programas de Juventud de Entidades Locales” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2017.

3.º Publicar esta Orden Foral y su anexo 1 en el Boletín Oficial de Navarra. El resto de Anexos y formularios estarán disponibles en la página web www.juventud.navarra.es.

4.º Trasladar esta Orden Foral, a la Subdirección de Juventud, a la Sección de Administración y Gestión y a su negociado de Gestión Económico-Administrativo y Procedimental.

Pamplona, 10 de febrero de 2017.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO I

Bases

  1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra, para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud, a nivel local, en régimen de concurrencia competitiva.

    La utilidad pública de la presente convocatoria es apoyar a las entidades locales de Navarra en el desarrollo de medidas juveniles, con el objetivo de contribuir al desarrollo personal de los y las jóvenes, y al fomento de la participación juvenil en el municipio, siempre en términos de igualdad de oportunidades, para todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    Con carácter general, podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria las entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las siguientes bases.

  2. Finalidad.

    Las subvenciones de esta convocatoria tienen como fin apoyar a las entidades locales de Navarra financiando parcialmente los gastos derivados de:

    1. La elaboración del Plan Local de Juventud, su diagnóstico previo y la programación anual de 2018.

    2. La realización de programas/proyectos de actividades juveniles que incidan en la mejora de la participación activa de los y las jóvenes de Navarra, de edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, en la vida social. En cumplimiento del artículo 2 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

    Dichos proyectos deberán realizarse entre el 1 de enero y el 20 de octubre del 2017.

  3. Crédito presupuestario.

    El presupuesto total destinado para hacer frente a la siguiente convocatoria será de 230.000,00 euros, que se imputarán con cargo a la partida presupuestaria A50003-A5220-4609-232103, denominada “Subvenciones para programas de Juventud de Entidades Locales” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2017.

  4. Requisitos de las entidades beneficiarias.

    Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    –Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

    –Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

    –No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

  5. Subvención para el apoyo a la elaboración del Plan Local de Juventud, sus diagnósticos previos y la programación anual de 2018.

    5.1. Es objeto del presente apartado establecer las bases para la subvención al apoyo de la elaboración del plan local de juventud, así como los diagnósticos de juventud, siempre que sean previos a la redacción de dicho plan; y la realización de la programación de actividades de juventud para el año 2018.

    Las entidades locales podrán solicitar ayuda económica para hacer frente a los gastos derivados de la contratación externa para: la confección de planes locales de juventud, de diagnósticos previos y la programación anual de actividades de 2018. Esta contratación deberá ser realizada durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 20 de octubre 2017.

    Se entiende por Plan Local de Juventud el documento que recoge, de manera estratégica, las directrices, las medidas, las acciones y recursos necesarios que en un periodo de tiempo determinado se deberán llevar a cabo en el municipio para alcanzar las Políticas de Juventud propuestas.

    Se entiende por diagnóstico el estudio previo y necesario, con recogida de datos e información sobre demandas y necesidades en el ámbito juvenil, para la elaboración posterior del plan local de juventud.

    Se entiende por programación anual al conjunto de actividades planificadas, a realizar durante un año, en materia de juventud en una localidad.

    5.2. Podrán acogerse al apoyo para la elaboración del Plan Local de Juventud o diagnóstico previo aquellas entidades locales de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ayuntamientos de 3.000 o más habitantes y las Mancomunidades de Servicios Sociales de Base que agrupen a más de 5.000, según datos de población a 1 de enero de 2017.

    2. Que cuenten en su estructura orgánica con Concejalía de Juventud y que dispongan de partidas o asignaciones presupuestarias para dicha concejalía.

      Por su parte, podrán acogerse al apoyo a la elaboración de la programación anual de actividades para 2018 todas las entidades locales de Navarra.

      5.3. Requerimientos para subvencionar el Plan Local de Juventud, los diagnósticos previos y la programación anual.

    3. El documento final del Plan Local de Juventud contendrá, al menos, la siguiente información: diagnóstico de la situación de la juventud en el municipio y planificación de actuaciones para un periodo mínimo de tres años. Esta planificación contendrá objetivos, líneas estratégicas, áreas, acciones, presupuesto económico para su aplicación, evaluación e indicadores por áreas.

      El Plan Local de Juventud será sometido a la participación juvenil.

    4. Los diagnósticos de juventud previos a la elaboración del Plan Local de Juventud contendrán, al menos, la siguiente información: objetivos, análisis sociodemográfico, metodología, identificación de las demandas y necesidades de la juventud, análisis de la participación juvenil en el municipio, valoración y adecuación de las políticas, servicios y programas existentes y definición de líneas de actuación.

    5. La programación anual para 2018 contendrá, al menos, la siguiente información: objetivos, destinatarios, actividades, resultados a alcanzar, indicadores de seguimiento y presupuesto. No podrán optar a la ayuda para la elaboración de la programación...

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