ORDEN FORAL 111/2022, de 25 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 345 de

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 224 - 14 de noviembre de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 111/2022, de 25 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones". La Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos Impuestos y otras medidas tributarias, modificó el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para minorar el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, permitiendo incrementar dicho límite por contribuciones empresariales y por las aportaciones que el trabajador realice al mismo instrumento de previsión social. Se adaptan, así, los límites de reducción a los limites financieros de aportación regulados en la normativa estatal.

La modificación normativa señalada obliga a cambiar la forma en que la Hacienda Foral de Navarra recibe la información contenida en el modelo 345, con el objeto de que la información fiscal que se pone a disposición de los contribuyentes se adecue a estos nuevos límites. Con dicho fin, se aprueba un nuevo modelo 345 de "Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones.".

Por todo ello, y de conformidad con la habilitación general conferida en el artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 345 y de sus diseños de registro.

Se aprueba el modelo 345 "Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones.", cuyos diseños de registro figuran en el anexo.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 345 y contenido de la información.

Las personas o entidades que a continuación se relacionan, que deban presentar sus declaraciones ante Hacienda Foral de Navarra conforme al artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, estarán obligadas a facilitar la siguiente información, de conformidad con los diseños contenidos en el anexo:

  1. Las entidades gestoras de fondos de pensiones, que deberán incluir una relación individual de los partícipes de los planes de pensiones adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de tales planes.

  2. Los promotores de los planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, que deberán incluir, de forma individualizada, los partícipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado por cada partícipe.

  3. Las empresas o entidades que satisfagan para hacer frente a los compromisos por pensiones, en los términos previstos en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en su normativa de desarrollo, excluidas las que efectúen contribuciones a los planes de previsión social empresarial, que deberán incluir una relación individual de las personas por quienes efectuaron contribuciones y el importe correspondiente a cada una de ellas.

  4. Las mutualidades de previsión social, que deberán incluir una relación individual de los mutualistas y las cantidades abonadas por éstos para la cobertura de las contingencias que, conforme a lo establecido en el artículo 55.1.2.º y en las disposiciones adicionales decimotercera y decimoquinta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puedan ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto.

  5. Los fondos de pensiones domiciliados en otro estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española o, en su caso, sus entidades gestoras, que deberán incluir una relación individual de los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.

  6. Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 55.1.3.º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deberán incluir una relación individual de los tomadores que hayan satisfecho primas a planes de previsión asegurados, así como el importe de dichas primas satisfechas.

  7. Las entidades aseguradoras que comercialicen los seguros de dependencia a que se refiere el artículo 55.1.4.º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentarán una relación individual de los tomadores y el importe de las primas, satisfechas, ya sean efectuadas directamente por ellos o por personas autorizadas.

  8. Las entidades aseguradoras que formalicen los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 55.1.5.º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentarán una relación individual de los asegurados y del importe de las contribuciones y aportaciones satisfechas, ya sean efectuadas directamente por ellos o por los tomadores de los citados planes.

  9. Las entidades aseguradoras que comercialicen los Planes Individuales de Ahorro Sistemático a que se refiere el artículo 7.r) y la disposición adicional vigesimosegunda del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, informarán de la identificación de los tomadores así como el importe total de las primas que hayan satisfecho a los mencionados planes, indicando la fecha de pago de la primera prima. Asimismo, en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos, deberán indicar el importe de la renta exenta comunicada en el momento de la constitución de la renta vitalicia.

En caso de transformación de un contrato de seguro de vida en un Plan Individual de Ahorro Sistemático conforme a la mencionada disposición adicional, además de la identificación de los tomadores y del importe total de las primas satisfechas, deberán informar de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas.

Artículo 3 Plazo de presentación del modelo 345.

El modelo 345 se presentará en el plazo comprendido entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las operaciones realizadas en el año natural inmediato anterior.

Artículo 4 Forma de presentación del modelo 345.

El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 5 Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 345.

El procedimiento para la presentación por Internet de las declaraciones será uno de los siguientes:

  1. Desde el formulario web:

    1. Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde la página web del Gobierno de Navarra en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

    2. Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

    3. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.

    El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

  2. Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra:

    1. Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

    2. Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

    3. Validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet.

    4. Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

  3. ...

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