ORDEN FORAL 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
La Hacienda Tributaria de Navarra ha realizado durante los últimos años un considerable esfuerzo para aprovechar las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de cara a facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto con la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, respaldan y favorecen la incorporación de las técnicas informáticas y telemáticas en las relaciones entre el ciudadano y la Administración.
En el mismo sentido, la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, apuesta por las tecnologías de la información y de las comunicaciones para acercar la Administración a los ciudadanos y para mejorar la prestación de los servicios públicos.
En el ámbito tributario, la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, regula diversos aspectos relativos a la introducción de dichas tecnologías en materias como notificaciones, representación, examen de documentos y presentación de declaraciones o autoliquidaciones tributarias.
Los logros y los beneficios que se han alcanzado en esta materia han sido importantes, sobre todo desde la promulgación del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra. Así, es público y notorio el gran incremento que se ha ido produciendo en la presentación de declaraciones tributarias a través de internet.
Con el fin de seguir agilizando y facilitando a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones, esta Orden Foral tiene dos pretensiones básicas:
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Ordenar, homogeneizar y hacer fácilmente visibles las normas que regulan en la Administración tributaria foral el sistema de presentación telemática de declaraciones y de otros documentos previstos en la normativa tributaria. Con ello se contribuye a simplificar y clarificar la normativa, así como a evitar su dispersión, ya que en la actualidad su regulación se encuentra desperdigada en varias disposiciones.
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En vista de la creciente utilización y aceptación de la vía telemática, unido a las ventajas que proporciona en la gestión de los tributos tanto a los obligados tributarios como a la Administración, se amplía el ámbito de presentación obligatoria por vía telemática. Y ello, en relación con determinados colectivos y con algunos concretos modelos o comunicaciones.
En la presentación de las declaraciones-liquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria conviene distinguir, por una parte, los sujetos pasivos que se encuentran, en su caso, obligados a efectuarlas; y, por otra, las formas o modalidades de presentación que habrán de utilizarse. La presente Orden Foral no pretende establecer modificaciones en cuanto a los sujetos pasivos que están obligados a presentar las declaraciones, modelos o comunicaciones. Lo que pretende es que determinados sujetos pasivos que ya están obligados a presentar esas declaraciones, modelos o comunicaciones, utilicen necesariamente una forma de presentación determinada: bien la telemática (vía Internet o por teleproceso), bien el soporte legible por ordenador. Ello implica que resultan modificadas (de manera parcial y en lo que hace referencia a la forma de presentación de la...
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