ORDEN FORAL 105/2015, de 15 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establece la estructura organizativa del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra a nivel de unidades administrativas con rango inferior al de sección.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Desde su constitución como organismo autónomo, la creación y regulación del conjunto de unidades administrativas de la Hacienda Tributaria de Navarra con rango inferior al de sección, se ha caracterizado por su dispersión normativa. Un criterio de racionalidad hace necesario ordenar e integrar en una única disposición toda esa estructura administrativa.

Además de la finalidad compiladora, los cambios introducidos recientemente en la estructura orgánica de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante el Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los nuevos estatutos de este organismo público, son también un motivo para adaptar la estructura existente de negociados y otras unidades inferiores a las secciones, y fijar con mayor claridad su adscripción y funciones.

Esta orden foral tiene, pues, por objeto la adaptación de los negociados y otras unidades inferiores a las secciones de Hacienda Tributaria de Navarra a los cambios en la estructura del organismo autónomo, y establecer una ordenación general en este ámbito de la organización de la Hacienda Tributaria de Navarra que sirva más adecuadamente a los objetivos que le atribuye el ordenamiento jurídico.

El artículo 67 de los estatutos del organismo autónomo dispone que la creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas inferiores a secciones se llevará a cabo por orden foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, a propuesta de la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra, y previo informe de los departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Director Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra y vistos los informes favorables emitidos por los órganos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía,

ORDENO:

Artículo 1 Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera.
  1. En el Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera se encuentra la Unidad Administrativa de Información para la Dirección, adscrita a la Sección de Análisis Recaudatorio.

  2. La Unidad Administrativa de Información para la Dirección ejerce las siguientes funciones:

  1. Tratamiento y análisis de la información para la toma de decisiones.

  2. Preparación y elaboración de informes y estudios relativos a cuestiones tributarias y de la actividad del Organismo Autónomo.

  3. Colaboración en la preparación, elaboración y análisis de simulaciones para la propuesta y evaluación de medidas normativas y de gestión.

  4. Participación en los proyectos estratégicos que le encomiende la Dirección.

  5. Colaboración y participación en la elaboración de las previsiones y estadísticas relativas a ingresos y gastos fiscales.

  6. Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 2 Servicio de Sistemas de Información Tributaria.
  1. El Servicio de Sistemas de Información Tributaria cuenta con los siguientes negociados: Negociado de Control de Procesos, Negociado de Control de Entradas de Información, Identificación y Archivo, y el Negociado de Gestión y Control de los Accesos a la Información.

  2. El Negociado de Control de Procesos se adscribe a la Sección de Coordinación Informática.

  3. El Negociado de Control de Entradas de Información, Identificación y Archivo se adscribe a la Sección de Identificación y Modelos Informativos.

  4. El Negociado de Gestión y Control de los Accesos a la Información se adscribe a la Sección de Impulso de Proyectos, Mejora de Procedimientos y Seguridad.

  5. El Negociado de Control de Procesos ejerce las siguientes funciones:

    1. La supervisión de la ejecución de los procesos informáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

    2. Promoción y gestión de las compras de material informático de la Hacienda Tributaria de Navarra.

    3. El control del inventario de los elementos informáticos de HTN.

    4. Atender las solicitudes de desarrollos informáticos relacionados con la explotación de los sistemas de información.

    5. Actuaciones directas sobre las bases de datos cuando temporalmente no haya herramientas disponibles para su actualización.

    6. Atención a las necesidades de los usuarios del organismo en la utilización puntual de herramientas informáticas.

    7. Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

  6. El Negociado de Control de Entradas de Información, Identificación y Archivo ejerce las siguientes funciones:

    1. Elaboración, mantenimiento y control del fichero central de contribuyentes.

    2. Identificación y validación de titulares de cualquier tipo de información relacionada con la Hacienda Tributaria de Navarra.

    3. Revisión y control de la entrada de declaraciones o de cualquier otra información que se presente ante el Organismo Autónomo de Hacienda Tributaria de Navarra.

    4. La administración y custodia del Archivo de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la atención a la demanda de documentos y declaraciones por el personal de Hacienda Tributaria de Navarra.

    5. Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

  7. El Negociado de Gestión y Control de los Accesos a la Información ejerce las siguientes funciones:

    1. La gestión de las autorizaciones de acceso a la información tributaria de la Hacienda Tributaria de Navarra, a través de las diferentes aplicaciones informáticas.

    2. Control posterior del correcto uso del acceso a la información en relación con los fines para los que la autorización fue habilitada, mediante petición a los respectivos responsables orgánicos del documento de conformidad de los accesos realizados.

    3. Auditoría sobre los accesos realizados mediante la comprobación de determinados expedientes administrativos que hayan motivado la consulta de información.

    4. Implantar medidas que garanticen la confidencialidad y acceso justificado a la información fiscal.

    5. Inventario y gestión de todas las entradas y salidas de información por cualquier medio (papel, soporte magnético, telemático, etc.).

    6. Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 3 Servicio de Gestión Tributaria
  1. El Servicio de Gestión Tributaria cuenta con los siguientes negociados: Negociado del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Negociado del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Negociado de Asesoramiento y Coordinación, y el Negociado de Intervención de Impuestos Especiales, Impuesto sobre Primas de Seguros y Tasas.

  2. El Negociado del Impuesto sobre la Renta de no Residentes se adscribe a la Sección de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

  3. El Negociado del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se adscribe a la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  4. El Negociado de Asesoramiento y Coordinación se adscribe a la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  5. El Negociado de Intervención de Impuestos Especiales, Impuesto sobre Primas de Seguros y Tasas se adscribe a la Sección de Impuestos Especiales y Otros Tributos.

  6. El Negociado del Impuesto sobre la Renta de no Residentes ejerce las siguientes funciones:

    1. Comprobación y examen de las declaraciones, recursos, consultas y otros documentos con trascendencia tributaria presentados por no residentes que deban tributar a la Hacienda Tributaria de Navarra.

    2. Efectuar los requerimientos que sean procedentes.

    3. Atención de consultas fiscales, en sus aspectos técnicos y, en particular, tramitación y resolución de consultas tributarias, realizadas por no residentes que deban tributar a la Hacienda Tributaria de Navarra.

    4. Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

  7. El Negociado del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ejerce las siguientes funciones:

    1. La comprobación y el examen de las declaraciones, autoliquidaciones, recursos, consultas y otros documentos con trascendencia tributaria presentados por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones.

    2. Efectuar los requerimientos que sean procedentes.

    3. Atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos, y en particular, tramitación y resolución de consultas tributarias referentes al Impuesto sobre Sucesiones.

    4. Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

  8. El Negociado de Asesoramiento y Coordinación...

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