DECRETO FORAL 135/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los nuevos Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
EmisorParlamento de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, se dispuso la creación de la Hacienda Tributaria de Navarra como organismo autónomo.

Este organismo público es la organización administrativa a la que se le atribuye el cometido, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario. En el desarrollo de esa tarea le compete llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para conseguir una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, así como garantizar un escrupuloso y general respeto de las normas que los regulan.

Actualmente la organización y el funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra se encuentran regulados en los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 88/2014, de 24 de septiembre.

Desde ese momento, se ha detectado la necesidad de acometer ciertos cambios que permitan alcanzar un triple objetivo: mejorar la atención a los contribuyentes impulsar y potenciar el control tributario entendido en un sentido global y extremar el análisis de un instrumento fundamental para la Comunidad Foral como es el Convenio Económico con el Estado. Estas razones aconsejan introducir determinados cambios en la regulación de la estructura de la Hacienda Tributaria de Navarra a través de la aprobación de unos nuevos estatutos.

En definitiva, se trata de dotar al organismo autónomo de mejores instrumentos para que pueda cumplir con mayor eficacia las labores que tiene encomendadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo único Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera –Referencias en la normativa.

Las referencias que en el ordenamiento tributario se realizan a las unidades orgánicas existentes conforme a la estructura anterior, se entenderán efectuadas a las que, en virtud de este decreto foral, hayan asumido sus funciones, con igual o diferente denominación.

Disposición Adicional Segunda –Nombramientos.
  1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

    1. De la Directora del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente como Directora del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

    2. De la Directora del Servicio de Convenio Económico como Directora del Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera.

    3. De la Jefa de la Sección de Análisis Tributario y Recaudatorio como Jefa de la Sección de Análisis Tributario.

    4. De la Jefa de la Sección de Sanciones y Requerimientos como Jefa de la Sección de Requerimientos, Notificaciones e IAE.

  2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los titulares de los Servicios y Jefes de Sección que no han cambiado de denominación en el presente decreto foral.

Disposición Adicional Tercera –Confirmación de condiciones.

Lo dispuesto en el artículo único, punto Uno, del Decreto Foral 380/1993, de 13 de diciembre, por el que se modifica la plantilla orgánica provisional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se considera aplicable al funcionario que ostente la Dirección del Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera, desde la fecha de su nombramiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y, en particular, el Decreto Foral 88/2014, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición Final Primera –Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Política Financiera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente decreto foral.

Disposición Final Segunda –Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de agosto de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 72
Artículo 1 Naturaleza.

La Hacienda Tributaria de Navarra es un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera ejercerá, conforme a la legislación vigente, las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos e ingresos de derecho público cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral.

Artículo 2 Adscripción.

La Hacienda Tributaria de Navarra, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Hacienda y Política Financiera, al que queda adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias.

La Hacienda Tributaria de Navarra es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario de la Hacienda Pública de Navarra.

Corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra coordinar adecuadamente todos los elementos personales, materiales y técnicos para lograr una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, a fin de alcanzar un escrupuloso y general cumplimiento de la normativa fiscal, sin menoscabo de la seguridad jurídica del contribuyente, con minimización de la presión fiscal indirecta que la referida normativa origina. Para ello, la Hacienda Tributaria de Navarra realizará cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de sus fines.

TÍTULO II Artículos 4 a 59

Estructura orgánica

CAPÍTULO I Artículos 4 a 13

Órganos de dirección

Artículo 4 Órganos de dirección.

Son órganos de dirección de la Hacienda Tributaria de Navarra los siguientes:

–El Consejo de Gobierno.

–El Director o Directora Gerente.

SECCIÓN 1ª Artículos 5 a 10

Consejo de Gobierno

Artículo 5 Estructura del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente:

–La persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

Vocales:

–La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

–La persona titular de la Dirección General del Presupuesto.

–La persona titular de la Dirección General de Función Pública.

–La persona titular de la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones.

En caso de ausencia por enfermedad u otras causas de la persona titular del Departamento, la presidencia será ejercida por el Director o Directora Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

A las sesiones del Consejo de Gobierno podrán asistir, con voz pero sin voto, los responsables de la Hacienda Tributara de Navarra.

En caso de vacante o ausencia de alguno de los vocales en el Consejo de Gobierno, la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales.

Artículo 6 Funciones del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

  1. Informar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo.

  2. Ser informado de los planes y programas de actuación del Organismo Autónomo.

  3. Administrar el patrimonio de la Hacienda Tributaria de Navarra.

  4. Proponer la adquisición o enajenación de bienes inmuebles.

  5. Conocer las resoluciones y providencias que, por motivos de urgencia y en relación con las funciones asignadas al Consejo de Gobierno, hubiera tenido que adoptar quien ocupe la Presidencia.

Artículo 7 Secretaría del Consejo de Gobierno.
  1. Ocupará la Secretaría del Consejo de Gobierno, con voz y sin voto, la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

  2. Las funciones propias de la Secretaría serán:

  1. Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno siguiendo las instrucciones de la persona titular de la Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra y tramitar la ejecución de los acuerdos.

  2. Levantar acta de las sesiones, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

  3. Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 8 Sesiones.

El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente y en sesión ordinaria al menos una vez al año. Se reunirá con carácter extraordinario cuando así sea convocado por la Presidencia.

Artículo 9 Régimen de organización y funcionamiento.

En lo no previsto en los...

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