Orden FOM/1414/2015, de 6 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y acceso por promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

MarginalBOE-A-2015-7923
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo («BOE» del 23), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011 por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («BOE» núm. 284, del 27), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («BOE» núm. 183, del 30).

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general http://administración.gob.es y en el portal del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es

  1. Descripción de las plazas

    1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 40 plazas del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos, código 1406, por el sistema general de acceso libre y 8 plazas de acceso por promoción interna, de las comprendidas en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo.

    1.2 Del total de las 40 plazas citadas para la cobertura por el sistema general de acceso libre, se reservarán 2 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

    Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

    Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.

    1.3 En el caso de que dicha plaza quedara vacante no se podrá acumular al turno general.

    1.4 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («BOE» de 15 de abril).

  2. Proceso selectivo

    2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición tanto para todos los aspirantes, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera , apartado 2, de la Ley 1/2011, de 4 de marzo («BOE» del 5), por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

    2.2 En cumplimiento del artículo 3.6 del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 («BOE» del 23), se establece la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60 % de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, a los opositores que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.

    La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean idénticos.

    2.3 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

    2.4 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos recogidos en la presente convocatoria.

  3. Programa

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

  4. Titulación

    4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Ingeniero Aeronáutico o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias.

    4.2 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

  5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

    Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

    1. Pertenencia a cuerpo o categoría profesional:

      Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2 o a cuerpos o escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

      Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado o categorías equivalentes de otros convenios de los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

    2. Antigüedad:

      Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en un cuerpo o escala del Subgrupo A2 de la Administración General del Estado o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2 o en cuerpos o escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

      Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en la categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del Convenio Único vigente o categorías equivalentes de otros convenios de los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

  6. Experiencia previa en el sector

    De acuerdo con lo previsto en los apartados M.B.902 (anexo I, parte M), 145.B.10 (anexo II, parte 145, sección B), y 147.b.10 (anexo IV, parte 147, sección B) del Reglamento (CE) número 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, ARA.Gen.200 (anexo VII) del Reglamento (UE) número 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, el apartado 21.B.25 del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) número 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, y el apartado ARO.GEN.200 a) 2 (anexo II, sección II) del Reglamento (UE) número 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, los aspirantes, para ser admitidos al proceso selectivo, deberán acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional en puestos de trabajo cuyo contenido estuviera relacionado con las funciones propias de la Agencia, descritas en el artículo 9 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, o de la Dirección General de Aviación Civil, descritas en el Real Decreto 447/2012, de 1 de marzo y el resto de la normativa aplicable.

    La acreditación de estos requisitos se realizará de acuerdo con lo descrito en el Anexo V, para lo que habrán de presentar la documentación correspondiente junto con la instancia.

    Asimismo, deberán aportar la documentación que desean les sea valorada en la fase de concurso. A tales efectos, los aspirantes que acceden por el turno de promoción interna, deberán adjuntar, además, el anexo VI correspondiente.

  7. Solicitudes

    7.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud (modelo 790) al que se accederá a través del punto de acceso general http://administración.gob.es

    7.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

    1. Los interesados podrán presentar su solicitud en el Registro Telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas «Inscripción en procesos...

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