Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 15 de julio de 2011 y normas urbanísticas, relativas a la modificación n.º 106 del PGMO de Murcia, ámbito UM-562 en Alquerías. Expte. 240/08 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 15 de julio de 2011 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2010, se aprobó definitivamente la Modificación n.º 106 del PGMO de Murcia. Si bien dicha aprobación se otorgó a reserva de la subsanación de las siguientes deficiencias, para cuya toma de conocimiento se facultaba expresamente al Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio:

- «Se ha de aportar la página º 12 que no figura en el documento aprobado provisionalmente.

- Se ha de corregir la denominación de la ficha UM-562 modificada (número 580) que se ha denominado UA-562».

SEGUNDO.- Con el fin de subsanar tales deficiencias, el ayuntamiento de Murcia, en sesión plenaria de 30 de septiembre de 2010, acordó aprobar la documentación para la subsanación de deficiencias de la presente Modificación, y lo remitió a esta Consejería mediante oficio registrado de entrada el día 17 de mayo de 2011.

TERCERO.- A la vista de la documentación remitida por el ayuntamiento, el Servicio de Urbanismo emitió, con fecha 14 de julio de 2011, un último informe que concluye señalando que quedan subsanadas las deficiencias señaladas por el Consejo de Gobierno.

Fundamentos de derecho

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (TRLSRM), compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento que, como la presente, tienen por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios libres públicos previstos en aquellos.

No obstante, el acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2010 facultaba expresamente al Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio para la toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias.

SEGUNDO.- La tramitación de esta subsanación de deficiencias cumple con los requisitos exigidos en los artículos 135 y 136 del antedicho Decreto Legislativo, por lo que, a tenor de los informes obrantes en el expediente, habiéndose subsanado, las deficiencias apuntadas en el Acuerdo de 30 de abril de 2010 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 137.a) TRLSRM, procede tomar conocimiento de la subsanación de deficiencias de la Modificación n.º 106 del PGMO...

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