ORDEN FAM/566/2022, de 27 de mayo de 2022, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Decreto 33/2014, de 31 de julio, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Dicha estructura se concretó en la Orden FAM/1000/2016, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en la Orden FAM/1001/2016, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Ambas normas dieron asimismo cumplimiento a las previsiones contenidas en el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, especialmente en lo que se refiere a favorecer la introducción de fórmulas de coordinación y concentración de servicios administrativos horizontales entre las consejerías y sus organismos autónomos, con el objetivo de evitar duplicidades y mejorar la eficiencia en la gestión de recursos públicos. De esta forma, en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León se reunificaron algunos servicios y se reordenaron algunas de sus competencias.

Con fecha 6 de mayo de 2022 se ha publicado en el B.O.C. y L. el Decreto 13/2022, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 33/2014, de 31 de julio, y aunque únicamente la modificación contenida en el mismo afecta a la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, dejando intacta la de la consejería, parece oportuno en el momento actual de reestructuración y reorganización del resto de consejerías, proceder a adaptar el desarrollo de la estructura existente a determinados aspectos competenciales que se han visto afectados por diversas modificaciones desde la publicación de la Orden FAM/1000/2016, de 24 de noviembre. Entre otras, la necesidad de homogeneizar la ubicación de la Unidad de Archivo con el resto de las consejerías, o situar en el servicio correspondiente la función de la tramitación de la inscripción de los convenios en el Registro General de los Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En este sentido y, como en el resto de las consejerías, en virtud del artículo 16 del Reglamento del Sistema de Archivos de Castilla y León, aprobado por Decreto 115/1996, de 2 de mayo, se hace depender la Unidad de Archivo Central directamente de la Secretaría General.

Se encuadra en el Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento la función de la inscripción en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad

Martes, 31 de mayo de 2022

de Castilla y León, considerando más apropiada esta ubicación por las sinergias en la tramitación de otros expedientes relacionados y, adecuándola de esta forma, a la mayoría del resto de consejerías.

Por otra parte, la aplicación obligatoria a partir de 1 de enero de 2022, del nuevo procedimiento de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, regulado por la Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de 16 de diciembre de 2021, hace necesario asumir la función de la creación de cuentas bancarias específicas de habilitados para el pago de las cuotas de la Seguridad Social, lo que conlleva añadir esta función al Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Además, dentro de la dinámica iniciada de encontrar fórmulas de coordinación y concentración de servicios administrativos horizontales entre las consejerías y sus organismos autónomos, se procede a la creación de un nuevo servicio dentro de la Secretaría General, denominado Servicio de Supervisión y Seguimiento, que tendrá como funciones: supervisar la información que demanda la ciudadanía en relación a las materias propias del ámbito competencial de la consejería y de su organismo autónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León; la difusión, supervisión y seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones conjunto de ambas entidades; la evaluación, supervisión y seguimiento de otros proyectos y programas no contenidos en el Plan Estratégico de Subvenciones; el apoyo en el diseño funcional de los procesos; y la supervisión y gestión de la estrategia de automatización de los mismos.

Respecto al Instituto de la Juventud de Castilla y León, se procede a encomendar al Servicio de Formación e Iniciativas la competencia del desarrollo de acciones formativas encaminadas a contribuir al desarrollo profesional de los jóvenes de Castilla y León. Por otra parte, se elimina la competencia de la gestión del material en préstamo para actividades juveniles, encomendada al Servicio de Instalaciones y Gestión Administrativa, por falta de contenido real de la misma.

Se incorpora una disposición adicional relativa al funcionamiento de las Secciones de Juventud como unidades administrativas territoriales periféricas, para el ejercicio de las funciones derivadas de las competencias atribuidas por la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, actualizando las competencias que tenían atribuidas, las cuales se reordenan en un nuevo artículo.

Todas estas modificaciones, hacen preciso, por tanto, adaptar a la nueva realidad la estructura orgánica mediante la redacción de una nueva orden de estructura orgánica, no siendo suficiente realizar una mera modificación de la actual Orden FAM/1000/2016, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al titular de la consejería la determinación de los órganos y unidades administrativas que integran la estructura orgánica de la misma.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previos informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Secretaría General

Artículo 1 Organización de la Secretaría General.
  1. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones y funciones previstas en el artículo 4 del Decreto 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

  2. La Secretaría General se organiza en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Personal y Asuntos Generales.

- Servicio de Asuntos Económicos.

- Asesoría Jurídica.

- Servicio de Estudios y Documentación.

- Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

- Servicio de Supervisión y Seguimiento.

- Unidad de Archivo Central.

Artículo 2 Servicio de Personal y Asuntos Generales.

El Servicio de Personal y Asuntos Generales ejercerá, en el ámbito de la consejería, las siguientes funciones:

  1. La elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo y sus modificaciones, así como la coordinación en esta función con la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

  2. La gestión de las incidencias y de las variaciones individuales de la situación administrativa de los empleados públicos de la consejería, así como la gestión, el mantenimiento y la custodia del archivo de los expedientes del personal.

  3. La elaboración y/o colaboración con los entes u órganos que corresponda, en la redacción de propuestas y anteproyectos de disposiciones administrativas de carácter general en materia de personal, así como la elaboración de instrucciones y órdenes de servicio en esta...

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