ORDEN FAM/1533/2022, de 7 de noviembre, por la que se aprueba la creación del foro de participación de la infancia y la adolescencia de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

A lo largo de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN en adelante) está presente la promoción de la intervención de los niños individual y grupalmente en los asuntos que les afectan en sus contextos habituales de desarrollo.

De forma más específica, el artículo 12 de la CDN establece que los Estados garantizarán al niño, que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

El derecho del niño a ser escuchado ha sido desarrollado por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas en su Observación General número 12, quien ha señalado que el derecho de los niños a ser escuchados y tomados en serio implica la participación de la infancia y adolescencia creando espacios y procesos permanentes de intercambios de información y diálogos entre niños, niñas, adolescentes y adultos.

El derecho de todos los niños a ser escuchados y tomados en serio es uno de los cuatro principios generales de la CDN que debe tenerse en cuenta para respetar y hacer cumplir todos los demás derechos de los niños, niñas y adolescentes, vinculando los demás principios generales de la CDN como el derecho a la no discriminación en especial por pertenecer a grupos de niños vulnerables o marginados (artículo 2) y el derecho a la vida, a la supervivencia y el desarrollo (artículo 6). Este derecho es interdependiente con la consideración primordial del interés superior del niño (artículo 3). El ejercicio efectivo del derecho a ser escuchado está directamente relacionado con el derecho a la libertad de expresión (artículo 13) y con el derecho a la información (artículo 17).

La experiencia de participar es algo personal e intransferible, y un instrumento educativo y de socialización esencial que promueve las habilidades de protección, autonomía, resiliencia, comunicación y fomenta la iniciativa, el espíritu crítico, la creatividad, el compromiso y la responsabilidad. Los niños y adolescentes que expresan sus opiniones y sienten que éstas son tenidas en cuenta, tienen un mayor nivel de autoestima y de autoprotección para hacer frente a cualquier tipo de vulnerabilidad.

El ejercicio del derecho de participación de niños y adolescentes promueve el desarrollo de la personalidad y la evolución de las aptitudes de éstos, especialmente para llevar a cabo comportamientos prosociales y democráticos como la tolerancia, la cooperación, la compasión y el altruismo.

La aplicación del artículo 12 no se puede entender a través de permitir la manipulación de los niños por los adultos, o el poner a los niños en situaciones en que se les indica lo que pueden decir, o exponer a los niños al riesgo de salir perjudicados por su participación.

Martes, 15 de noviembre de 2022

Los medios de comunicación constituyen un recurso importante tanto para fomentar la conciencia del derecho de los niños, niñas y adolescentes a expresar sus opiniones como para brindarles la oportunidad de expresar esas opiniones públicamente, propiciando la preparación de programas y oportunidades para ello. Y deben desempeñar un papel preeminente en la tarea de comunicar a los padres que la participación de sus hijos tiene un gran valor para los propios niños, niñas y adolescentes, su familia y la sociedad.

Por su parte, la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a los Estados a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, así como a garantizar que tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, junto a reconocer a todos los menores los derechos reconocidos en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 3), reconoce en su artículo 9 el derecho de las personas menores de edad a ser oídas y escuchadas, siendo uno de los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores la promoción de la participación (artículo 11.2.g).

En el marco autonómico, la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León tiene entre sus principios rectores el reconocimiento de la capacidad de la persona menor de edad para participar activamente en la construcción de una sociedad más justa...

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