ORDEN FAM/1402/2021, de 9 de noviembre, por la que se regula el sistema de información electrónica de proveedores de servicios sociales en el ámbito de la atención a las personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, define el Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León, como el conjunto de recursos, programas, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones, de titularidad pública o privada, en materia de servicios sociales; considerando como agentes del Sistema de Servicios Sociales tanto a las administraciones públicas competentes en la materia, como a las personas físicas o jurídicas privadas que sean titulares de recursos, programas, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de carácter social; los cuáles quedarán sujetos al régimen de registro, autorización, acreditación, inspección y seguimiento establecido en la citada ley y en sus disposiciones de desarrollo, con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos de calidad y garantía de derechos de los ciudadanos a los que dirigen su actividad.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, configura el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública como un sistema único, a través de un proceso de progresiva unificación y organización integrada, independientemente de su naturaleza, carácter o contenido.

Para ello, las entidades que actúan en el ámbito de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales deben estar inscritas, y los centros autorizados, en el Registro de entidades, servicios y centros sociales de Castilla y León, y adecuar sus centros y servicios a las condiciones que se establecen en la normativa que les sea de aplicación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social.

Dentro de los colectivos que en el referido sistema se consideran prioritarios a la hora de recibir apoyos, se puede destacar el de las personas en situación de dependencia o susceptibles de encontrarse en dicha situación, ya sean éstas mayores y/o con discapacidad, para cuya atención se precisan centros y servicios capaces de garantizar, en cualquier situación, el adecuado funcionamiento y la atención social prestada a las personas usuarias, según los requisitos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de aplicación.

La crisis de salud pública provocada por la pandemia de la Covid-19, ha puesto en evidencia la necesidad de, por una parte, incorporar nuevos planteamientos tanto en la estructuración del acceso a la información, como en el control y seguimiento de los centros

Viernes, 26 de noviembre de 2021

de atención social; considerándose que para que sean efectivos, deben tener un carácter inmediato, al objeto de dar una respuesta eficiente ante situaciones similares que puedan volver a producirse en el futuro.

Estos nuevos planteamientos fueron incorporados en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, mediante el Decreto-Ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.

La disposición final primera del referido Decreto-Ley 5/2020, modifica el artículo 68 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, incorporando el deber de colaboración específica de las entidades titulares de los centros de atención social de carácter residencial de personas mayores, y de personas con discapacidad, que deberán suministrar información permanentemente actualizada, a través del dispositivo informático habilitado a estos efectos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los datos que se deben suministrar se refieren a la relación nominal de personas residentes en los centros y del personal que preste sus servicios en aquellos, así como cualquier otra información sobre las necesidades de atención de las personas usuarias. La norma prevé que la información suministrada se utilizará con el fin de realizar un seguimiento permanente y en tiempo real del cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, prevé la reutilización pública de los datos recabados que podrán ser tratados para fines de archivo en interés público, de investigación científica, histórica o fines estadísticos que den lugar a la implementación de acciones de mejora en la prestación del servicio público. Asimismo, se establece que los centros residenciales contarán con un procedimiento de elaboración, conservación y acceso a la documentación y a los registros administrativos, que se deberá ajustar a las obligaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente sobre protección de datos personales.

Por otra parte, se debe traer a colación como el deber de suministrar...

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