ORDEN FAM/1358/2021, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla la formación juvenil prevista en el Título I del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las lineas de promoción juvenil de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

El Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías atribuyó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades las competencias en materia de Juventud, correspondiéndole al Instituto de la Juventud, entre otras atribuciones, la expedición de los títulos de formación juvenil a los que se refiere el artículo 25 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

La Ley 11/2002 fue desarrollada por el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, que regula las líneas de promoción juvenil en Castilla y León que, a su vez, fue complementada por la Orden FAM/1693/2004, de 26 de octubre, por lo que se desarrolla el Título I, «De la formación juvenil», del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regula las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

El Decreto 117/2003, de 9 de octubre, ha sido objeto de diversas modificaciones, en unos casos de forma directa, como las efectuadas por los Decretos 82/2015, de 23 de diciembre, y 7/2020, de 16 de julio, y en otros, de forma indirecta, como las realizadas por los Decretos 3/2015, de 8 de enero, sobre la aplicación de medidas en materia de administración electrónica y de simplificación administrativa en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y, 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud. Es precisamente la sustancialidad de la reforma operada el Decreto 7/2020, de 16 de julio, la que provoca la necesidad de dictar una nueva orden de desarrollo del Título I del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil de Castilla y León, siendo el momento oportuno para incorporar, actualizar y unificar en la nueva norma, todas las modificaciones mencionadas.

En la parte expositiva del referido Decreto 7/2020, de 16 de julio, se indica que, su objetivo es remarcar el valor de la educación no formal y establecer puentes con la educación formal, en concreto con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y su normativa de desarrollo. En este sentido, en lo relativo a las titulaciones de formación juvenil directamente vinculadas a certificados de profesionalidad, la finalidad se centraría en tratar de homogeneizar contenidos y características de estas titulaciones en el ámbito nacional y de reconocer

Martes, 23 de noviembre de 2021

la tarea desarrollada por el voluntariado en los aspectos formativos, para así optimizar recursos y evitar duplicidades procedimentales.

Como se ha expuesto, es la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la referencia normativa básica del actual sistema de Formación Profesional en España y su vigencia plantea el papel de la educación no formal, alterando el protagonismo de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, en la formación de futuros profesionales y voluntarios. Por eso es preciso posibilitar que las titulaciones en tiempo libre, reguladas por el Instituto de la Juventud, estén constituidas por una formación que garantice la adquisición de las competencias establecidas en las cualificaciones profesionales y, en su caso cuando así se estime, establecer una sincronía de formación de certificados profesionales en cuestión y de las titulaciones de formación juvenil correspondientes. Cuestiones que se abordan en la orden que ahora se dicta.

Concretamente las figuras de Monitor/a de Tiempo Libre y Coordinador/a de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil, se encuentran reguladas en el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; habiéndose regulado los certificados de profesionalidad de ambas figuras a través del Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, relativo el certificado de profesionalidad de Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil y el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, relativo al certificado de profesionalidad de Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

Ambas modalidades formativas deben cumplir los requisitos de autorización de cada formación específica para poder impartir simultáneamente ambas formaciones, lo que implicará la posibilidad de obtener simultáneamente la titulación específica de Juventud y el certificado profesional vinculado, previsto en la modificación operada por el Decreto 7/2020. No obstante, en aquellos casos en que no se desee la concurrencia de ambas formaciones, la escuela de animación juvenil que imparta únicamente la titulación de Juventud seguirá desarrollando su actividad formativa de forma ordinaria con la actualización de los contenidos y requisitos de acceso.

La presente orden está estructurada en cinco capítulos, veinte artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

La competencia para la aprobación de la presente orden corresponde a la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, previa propuesta del Instituto de la Juventud de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las Líneas de Promoción Juvenil de Castilla y León; así como en el artículo 5.2 k) del Decreto 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas, vista la propuesta de la Directora General del Instituto de la Juventud, de fecha 29 de octubre de 2021, vistas las normas de general y pertinente aplicación, se propone la orden por la que se desarrolla el Título I del decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil de Castilla y León.

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto regular el contenido de los cursos formativos enmarcados en los distintos ámbitos de la formación juvenil dirigidos a la obtención de alguna de las siguientes titulaciones y en su caso especialidades:

    1.1. Titulaciones:

  2. Monitor/a de tiempo libre.

  3. Coordinador/a de tiempo libre.

  4. Informador/a juvenil.

  5. Profesor/a de formación.

  6. Director/a de formación.

  7. Monitor/a de nivel.

  8. Gestor/a de instalaciones juveniles.

    1.2. Especialidades:

  9. Campos de voluntariado.

  10. Jóvenes con necesidades especiales.

  11. Las titulaciones y especialidades a que hace referencia el apartado anterior tienen el carácter de habilitaciones administrativas y podrán ser requeridas en cualquier momento por la autoridad competente para garantizar el adecuado nivel de calidad en el desarrollo de actividades o en la prestación de determinados servicios a la juventud.

Artículo 2 Competencia para la impartición de los cursos formativos.
  1. Corresponde a las escuelas de animación juvenil y tiempo libre el desarrollo de los cursos formativos de las titulaciones de monitor/a de tiempo libre, coordinador/a de tiempo libre e informador juvenil, así como la impartición de las especialidades campos de voluntariado y jóvenes con necesidades especiales, así como las especialidades formativas propias autorizadas a cada escuela.

  2. Corresponde a la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León el desarrollo de los cursos formativos de las titulaciones de profesor/a de formación, de director/a de formación, monitor/a de nivel, gestor/a de instalaciones juveniles e informador/a juvenil.

Artículo 3 Obligaciones de las entidades formadoras.
  1. La Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León y las escuelas de animación juvenil y tiempo libre deberán, sin perjuicio del resto de obligaciones que les pudieran corresponder, de conformidad con la presente orden:

    1. Facilitar el lugar y las condiciones necesarias para que el alumnado pueda desarrollar la fase práctica de la titulación en que se matricule.

    2. Asegurar un número de horas o de actividades formativas suficientes para que el alumno pueda completar las partes que componen las titulaciones que impartan.

  2. Las escuelas de animación juvenil y tiempo libre pertenecientes a la Red de Formación Juvenil, además, deberán comunicar con un mínimo de 15 días naturales de antelación, a los órganos de gestión e inspección del Instituto de la Juventud de Castilla y León, los datos relativos al lugar, días y horarios del desarrollo de cada oferta formativa, así como el claustro de profesores respectivo de cada curso.

  3. Convenio para la formación en prácticas.

    Para la realización de la formación en prácticas será necesario que la correspondiente escuela de animación juvenil y tiempo libre formalice convenio de colaboración con la entidad donde se vayan a realizar las prácticas en el caso de que la escuela no sea titular de la misma, en el que figurarán como mínimo los siguientes aspectos:

    1. Datos de la Escuela de Tiempo Libre que ha impartido la formación, de la persona que ejerce la representación de la misma y de la persona de la escuela responsable de las prácticas.

    2. Datos del centro, entidad o empresa donde se van a realizar las prácticas y de la persona responsable de las prácticas.

    3. Proyecto formativo objeto de la práctica.

    4. Lugar de realización, fechas de las prácticas y horario.

    5. Vigencia del convenio.

    6. Cobertura del seguro de accidentes y de responsabilidad civil del alumnado.

  4. Infraestructuras de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre.

    Las escuelas de animación juvenil y tiempo libre deberán contar con un espacio físico delimitado destinado a las...

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