Real Decreto 1058/2021, de 30 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Madrid y de Rivas-Vaciamadrid para la realización de programas de realojo para familias en situación de vulnerabilidad social extrema en los sectores cuatro, cinco y seis de la Cañada Real Galiana.

MarginalBOE-A-2021-19803
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Rango de LeyReal Decreto

La Cañada Real Galiana es el mayor asentamiento informal de Europa tanto en extensión como en población. A lo largo de sus más de 14 kilómetros de recorrido, esta vía pecuaria atraviesa los términos municipales de Coslada, Rivas-Vaciamadrid, Madrid y Getafe, contando con una población estimada de 8.628 habitantes y 2.466 edificaciones resultado de la ocupación de terrenos públicos iniciada en las décadas de los 50 y 60, e intensificada en épocas más recientes. La Cañada se caracteriza por una gran heterogeneidad edilicia, socioeconómica y sociocultural, pero con rasgos predominantes en forma de graves problemas de vivienda, como son el chabolismo o la infravivienda; la precariedad o carencia de servicios básicos como la electricidad, el agua, la recogida de basuras o el transporte público; o la ausencia de equipamientos básicos como centros sanitarios, educativos, deportivos o culturales; entre otras problemáticas.

En diciembre de 2020, nueve relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en un escrito conjunto, alertaron al Gobierno de España respecto a la magnitud del problema de exclusión social y de vulneración de derechos básicos que experimentan los habitantes de la Cañada Real Galiana, calificándolo de catástrofe humanitaria y de derrota de los derechos sociales. La problemática estructural que caracteriza las difíciles condiciones de vida en este asentamiento, poblado por más de 8.000 personas, entre los cuales, un número en absoluto desdeñable de niñas y niños, se recrudeció como consecuencia de los problemas de acceso al suministro eléctrico de las viviendas desde principios de octubre de 2020. El balance generado por la ausencia de electricidad, principal fuente de energía en estos hogares, pone, aún más si cabe, en situación de extrema vulnerabilidad y riesgo social tanto a las personas adultas como, particularmente, a los niños y niñas afectadas por esta situación. Así, tal y como se recoge en la referida comunicación, la salud de niños y niñas ya está sufriendo las consecuencias de la falta de electricidad en sus casas, lo que, además de vulnerar el derecho de la infancia a una vivienda adecuada, acarrea un impacto fuertemente negativo en sus derechos a la alimentación, a la educación y, en definitiva, al disfrute de una vida en condiciones de dignidad.

Dicho llamamiento es precedido por la Declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, sobre la conclusión de su visita oficial a España desarrollada entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020, en la que alertaba de la situación de extrema precariedad en la que viven las personas que residen en dicho asentamiento informal, haciendo referencia a las condiciones de insalubridad y evidente ausencia de los servicios públicos más básicos, así como poniendo de manifiesto el insuficiente desarrollo de los compromisos adquiridos en el marco del Pacto Regional por la Cañada Real Galiana, suscrito en mayo de 2017 por la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, el Ayuntamiento de Coslada, los grupos políticos con representación en la Asamblea de Madrid, y la Administración General del Estado a través de la Delegación del Gobierno en Madrid.

El Pacto Regional por la Cañada Real Galiana contiene una serie de compromisos de actuación en materia urbanística y de vivienda, fijándose unas premisas para el realojo de las personas y familias en el caso de que la capacidad del suelo fuese insuficiente para absorber la población censada en 2011. Se establecen, además, líneas de actuación para cada uno de los seis sectores en los que se divide la Cañada Real Galiana, habiendo determinado, por un lado, una solución de consolidación del sector 1 (correspondiente a los términos municipales de Coslada y Vicálvaro-Madrid) y, por otro, ante las circunstancias excepcionales de ausencia de las mínimas condiciones de habitabilidad del sector 6 (correspondiente al término municipal de Madrid), la necesidad de proceder a su desmantelamiento a través de la implementación de los mecanismos de realojo que resulten adecuados para su población.

Por su parte, en el caso de los sectores dos, tres, cuatro y cinco se comprometió el desarrollo de distintas ponencias técnicas con el fin de determinar las limitaciones territoriales, ambientales y urbanísticas existentes en el entorno de dichos sectores, situados en los términos municipales de Madrid y de Rivas-Vaciamadrid. Como resultado de dichas ponencias técnicas se ha concluido que el sector dos, ubicado junto a los desarrollos del Cañaveral y Los Cerros (distrito de Vicálvaro) pueda ser una zona urbanizable, y que de la ordenación de este sector quedaría terreno edificable para ofrecer una solución habitacional para el conjunto de la población que reside en dicho sector y en el sector tres, restando, por tanto, el diseño de un programa que resuelva la situación del resto de los sectores. De esta forma se requiere del impulso inmediato de actuaciones para los sectores cuatro, cinco y seis a través de programas de realojo para acometer las situaciones más críticas de vulnerabilidad social.

En septiembre de 2015, 193 países, entre ellos España, se comprometen con el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a través de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/70/1 «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible». La Agenda 2030 compromete un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para poner fin a la pobreza, luchar contra la pobreza, desigualdad, y hacer frente al cambio climático. Ello plasma una oportunidad única para sentar las bases de una transformación global que conduzca hacia modelos de desarrollo incluyentes y sostenibles, a nivel nacional e internacional. Por tanto, la adopción de los ODS ha abierto las puertas a una nueva era de desarrollo sostenible en la que la dignidad y el valor de cada persona es afirmado y respetado y en la que toda la ciudadanía tendrá la capacidad de desarrollarse y definir su propia vida.

Concretamente, el ODS 11 –Ciudades y comunidades sostenibles– focaliza la apuesta de la Agenda 2030 por lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, siendo una de sus metas asegurar, de aquí a 2030, el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, y mejorar los barrios marginales. Así, el ODS 11 se vincula estrechamente con el logro, a su vez, del ODS 1 –Poner fin a la pobreza en todas sus formas–, el ODS 3 –Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades–, el ODS 4 –Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad–, el ODS 5 –Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, el ODS 6 –Garantizar el acceso al agua y al saneamiento, el ODS 7 –Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, y sostenible, o el ODS 10 –Reducir la desigualdad en y entre los países–, entre otros objetivos.

Tal aspiración contrasta con la realidad que vive, a día de hoy, la Cañada Real Galiana, donde la exclusión y la ausencia de servicios públicos se ciernen sobre las personas y familias que residen en este asentamiento, generando una situación de extrema precariedad para todos sus habitantes que contraviene el compromiso de España con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las obligaciones derivadas de los distintos tratados internacionales en materia de promoción y protección de los derechos humanos ratificados por España.

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 es responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y que dicho real decreto establece, en su artículo 6.2.b) la función de colaboración con todas las Administraciones públicas para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

El mandato de colaboración con todas las Administraciones públicas para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible previsto en dicho real decreto resulta coherente con la importancia concedida al papel que desempeñan las autoridades locales en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/70/1 al establecer que «los gobiernos y las instituciones públicas también colaborarán estrechamente en la implementación con las autoridades regionales y locales». Una colaboración que se enmarca en los denominados procesos de localización de la Agenda 2030, en base a los cuales, las Entidades Locales integrarían los principios y objetivos de dicha agenda internacional en el ciclo completo de las políticas públicas de nivel local y atenderían, de forma prioritaria, las necesidades de aquellos colectivos y grupos de población que se encuentran en peor situación para no dejar a nadie atrás.

En coherencia con todo lo anterior, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 coordinó el proceso que desembocó en la aprobación el 8 de junio de 2021 en Consejo de Ministros de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, que establece ocho retos país y ocho políticas aceleradoras del desarrollo sostenible, concretadas en distintas prioridades de actuación entre las que se encuentra la promoción de la Agenda Urbana Española en contribución al logro del ODS11, así como dirigidas a impulsar la consecución de los dieciséis objetivos restantes de la Agenda 2030, con particular foco en las situaciones de extrema vulnerabilidad social para no dejar a nadie atrás. La implementación de dichas prioridades invoca y requiere, por tanto, de la coordinación y cooperación con los distintos niveles de la Administración pública, a través de iniciativas enmarcadas en el ámbito de la localización de la Agenda 2030.

A tal efecto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de su Secretaría de Estado para la Agenda 2030, ha desplegado una línea de trabajo dirigida a apoyar los esfuerzos de las Entidades Locales en materia de impulso de políticas locales para el desarrollo sostenible y de localización de la Agenda 2030, que tiene reflejo presupuestario en su Programa 921Y, y que, asimismo contempla la atención directa de aquellas situaciones que claramente alejen a España del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible conforme a los señalamientos realizados por los órganos de las Naciones Unidas, incluidos sus procedimientos especiales. Unas actuaciones que continuarán siendo desplegadas en ejercicios sucesivos y que, atendiendo a estrictos criterios de urgencia y gravedad social, requieran del concurso de la Administración General del Estado en su abordaje.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española reconoce al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Asimismo, el artículo 149.1.13.ª reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y el artículo 149.1.23.ª la competencia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. Al amparo de dichos preceptos, y conforme al artículo 18 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de juventud, así como de impulso para la implementación de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.

Con fecha 22 de abril de 2021, el Reino de España remite su respuesta al llamamiento urgente de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de diciembre de 2020, señalando las distintas actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno de España en la Cañada Real Galiana y, señalando que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 promovería un grupo de trabajo interministerial que permitiera abordar de forma comprehensiva todas las problemáticas existentes en la Cañada Real Galiana. En respuesta a dicho compromiso, el 28 de septiembre de 2021 se constituye el grupo de trabajo de la Administración General del Estado conformado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Alto Comisionado para la lucha contra la Pobreza Infantil, y coordinado por la Delegación del Gobierno en Madrid. Este grupo de trabajo se configura como un espacio de colaboración sostenida entre las instancias de la Administración General del Estado implicadas, así como con las distintas administraciones de ámbito autonómico y local implicadas de manera directa en ofrecer soluciones definitivas a la situación de extrema precariedad social que padecen las personas y familias que habitan dicho asentamiento.

En coherencia con todo lo expuesto, el presente real decreto se dicta en justificación de la situación de extremada y urgente necesidad de ofrecer soluciones de emergencia a familias en situación de particular precariedad social residentes en los sectores cuatro, cinco y seis de la Cañada Real Galiana, comprendidos en los términos municipales de los municipios de Madrid y de Rivas-Vaciamadrid, cuya situación de vulnerabilidad se verá intensificada ante la inminente llegada del invierno, a través de esta subvención que posibilitará la puesta en marcha de programas de realojo e inclusión social, contribuyendo asimismo a los fines previstos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Dichos programas constituyen, por tanto, actuaciones con evidente y manifiesto interés público, social, económico y humanitario que motivan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo dispuesto en el 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las competencias en materia de bienestar social y de impulso de la Agenda 2030 que, por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional y necesaria.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones presupuestarias y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 1.ª, 13.ª y 23.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como la competencia en materia de bases y coordinación de la actividad económica, y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, con el informe y con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto y finalidad de las subvenciones.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Madrid y al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, por un importe de cinco millones de euros para sufragar los gastos a realizar para desarrollar programas de realojo e inclusión social para familias en situación de especial vulnerabilidad social que residen en los sectores 4, 5 y 6 de la Cañada Real Galiana, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

Artículo 2  Régimen jurídico aplicable.

La presente subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en el Reglamento de desarrollo de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley, y por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3  Entidades beneficiarias, actuaciones y gastos a financiar.
  1.  Serán entidades beneficiarias de esta subvención el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

    Para obtener dicha condición deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 del Reglamento de la citada ley.

  2.  Son actuaciones subvencionables:

    a) Los gastos directamente relacionados con los programas de realojo e inclusión social en los sectores cuatro, cinco y seis de la Cañada Real Galiana, conforme al siguiente reparto:

    1.  Sector 4, en territorio correspondiente a los términos municipales de Madrid y Rivas-Vaciamadrid: 30 % de los fondos del presente real decreto.

    2.  Sector 5, en territorio correspondiente a los términos municipales de Madrid y Rivas-Vaciamadrid: 35 % de los fondos del presente real decreto.

    3.  Sector 6, en territorio correspondiente al término municipal de Madrid: 35 % de los fondos del presente real decreto.

    Lo anterior se entiende sin prejuicio de que, como consecuencia del diagnóstico e identificación de las situaciones de emergencia social que lleven a cabo los servicios sociales de ambos ayuntamientos resulte necesario una reconsideración de los porcentajes anteriores, que deberá quedar debidamente acreditada y justificada, a través de informes de los servicios sociales correspondientes.

    La fórmula de realojo o reubicación de las unidades familiares vendrá definida en función de:

    1.  Unidades familiares residentes en la Cañada Real Galiana con anterioridad a 31 de diciembre de 2011, incluidas como tal en el censo elaborado por los respectivos ayuntamientos en función de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley de la Comunidad de Madrid 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana, que manifiesten su voluntad de ser incluidos en un proceso de realojo fuera de la Cañada en viviendas en régimen de propiedad y/o de arrendamiento social, y que se encuentren en situación de riesgo inminente por emergencia social, sanitaria o de seguridad que deba ser atendida de forma perentoria.

    2.  Unidades familiares que hubieran fijado su residencia en la Cañada Real con posterioridad a 31 de diciembre de 2011 y se encuentren en situación de riesgo inminente por emergencia social, sanitaria o de seguridad que deba ser atendida de forma perentoria.

    En ambos casos, las circunstancias deberán ser reconocidas mediante el Informe vinculante de los servicios sociales municipales.

    b) No serán subvencionables los gastos derivados de las actuaciones de seguimiento posterior de la inclusión social y vecinal de las familias realojadas que realicen los servicios sociales municipales, que deberán ser asumidos a través de los recursos propios de los respectivos ayuntamientos.

    La resolución de concesión detallará las actuaciones a realizar por parte del Ayuntamiento de Madrid y del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en virtud de lo establecido en el presente real decreto.

  3.  Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención y hayan sido realizados durante el desarrollo del proyecto y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

  4.  El Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid llevarán a cabo las actuaciones contempladas en este real decreto, con el alcance que se determine en la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4  Cuantía y financiación de la subvención.
  1.  El importe de la subvención será de cinco millones de euros (5.000.000,00 euros), que se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el año 2021.

    Los fondos de esta subvención se asignarán conforme al siguiente reparto:

    a) 60 % para programas de realojo e inclusión social que realice el Ayuntamiento de Madrid, por un total de tres millones de euros (3.000.000,00 euros).

    b) 40 % para programas de realojo e inclusión social que realice el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, por un total de dos millones de euros (2.000.000,00 euros).

  2.  Los Ayuntamientos de Madrid y Rivas-Vaciamadrid podrán complementar los programas de realojo e inclusión social financiables con cargo a la dotación presupuestaria contemplada en el presente real decreto con recursos propios de acuerdo a su capacidad de gasto.

Artículo 5  Compatibilidad con otras subvenciones.
  1.  Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

  2.  La percepción de estas otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución de las actuaciones, aportando la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 6  Procedimiento de concesión.
  1.  Se autoriza la concesión directa de esta subvención por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento.

  2.  El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, que será también el órgano instructor y terminará con una resolución de concesión, dictada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o persona en quien delegue, en la que se determinará el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario, la cuantía, el régimen de pago, el plazo y forma de justificación de la aplicación de la subvención. Asimismo, se designará a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 como órgano encargado de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

    La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra dicha resolución cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  3.  Con carácter previo al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán presentar declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 24.6 del ya citado Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

  4.  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de quince días desde la fecha de inicio del procedimiento.

  5.  Una vez aprobado, este real decreto, así como la resolución de concesión subsiguiente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 7  Pago de la subvención.
  1.  El pago tendrá el carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se efectuará con la resolución de concesión.

  2.  No será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  3.  El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

  4.  Con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación indicada en el artículo 6.3 del presente real decreto.

Artículo 8  Obligaciones de los beneficiarios.
  1.  El Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid quedan sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que resulten de este real decreto.

  2.  En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.

  3.  La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en particular detallará el modo en que se les dará cumplimiento.

Artículo 9  Plazo de ejecución.
  1.  El plazo de ejecución de los programas de realojo será de once meses a partir de la publicación de la resolución de concesión.

  2.  Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del período de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo o durante el período de justificación.

Artículo 10  Justificación.
  1.  El Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid tienen, respectivamente, la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de las actuaciones objeto de este real decreto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la ayuda, a través de la presentación de una memoria firmada que incluirá las actuaciones desarrolladas y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como un certificado de su Intervención relativo a la totalidad de los gastos efectuados y pagados como consecuencia de la misma.

    Asimismo, justificarán el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por cada entidad beneficiaria ante la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como órgano encargado del seguimiento de la subvención.

  3.  El plazo de presentación de la justificación final será de un mes a contar desde la finalización del período de ejecución de la subvención.

  4.  El Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid asumen el cumplimiento de las obligaciones relativas a la justificación de las obligaciones públicas que se establecen en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  5.  Si vencido el plazo de justificación alguna de las entidades beneficiarias no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, y en los artículos 11 y 12 del presente real decreto.

  6.  El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos de tiempo y forma exigidos, así como la insuficiente justificación de la misma llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, según el procedimiento establecido en el artículo 12.

  7.  En el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, las entidades beneficiarias deberán aportar la carta de pago de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 72.2.g) de ya citado Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 11  Actuaciones de comprobación y control.
  1.  El Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, deberá de someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

  2.  El Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 12  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  3.  El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el título III capítulo II de su Reglamento.

  4.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13  Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.

Artículo 14  Protección de datos.

Las entidades beneficiarias de esta subvención respetarán el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales; y la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Los artículos de este real decreto se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; y del artículo 149.1.13.ª que reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como del artículo 149.1.23.ª que reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,

IONE BELARRA URTEAGA

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