ORDEN EYH/806/2021, de 28 de junio, por la que se regula la constitución telemática de garantías mediante aval ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, así como su posterior cancelación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Con la aprobación de la Orden EYH/817/2018, de 16 de julio, por la que se regula la constitución telemática de garantías en efectivo en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, se puso en marcha la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos como una herramienta más de entre las habilitadas por la Consejería de Economía y Hacienda para el acercamiento de la Administración al ciudadano. Desde su entrada en productivo el número de garantías en efectivo constituidas telemáticamente ha ido creciendo de manera exponencial, constituyéndose como un medio intuitivo, seguro y accesible para constituir garantías en efectivo.

Una vez consolidada la vía telemática para el efectivo, es momento de ampliar las modalidades de garantías que se pueden constituir a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos, empezando, por su importancia en número y volumen, por los avales de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.

El artículo 10 del Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, que establece normas comunes para la constitución de todas las modalidades de garantía admitidas, incluidas los avales, determina que la Consejería de Economía y Hacienda aprobará la tramitación a seguir para dicha constitución. La Disposición Adicional del Decreto 7/2003, de 16 de enero, prevé también que la Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar, mediante la firma de los correspondientes instrumentos jurídicos, la colaboración de entidades financieras con la Caja General de Depósitos al objeto de facilitar en el desempeño de sus funciones un mayor acercamiento a los ciudadanos.

Por otro lado, tanto el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantizan el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como el desarrollo de los elementos tecnológicos necesarios para ello.

De acuerdo con lo expuesto, la orden tiene por objeto la regulación de la constitución de forma telemática de garantías mediante aval, así como su posterior cancelación, a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León.

Martes, 6 de julio de 2021

En la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de buena regulación, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final segunda del Decreto 7/2003, de 16 de enero,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. La orden tiene por objeto regular el procedimiento de constitución y cancelación telemática de garantías mediante aval ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito previsto en el artículo 2 del Decreto 7/2003, de 16 de enero.

  2. La constitución y la cancelación telemática de garantías mediante aval se efectuarán a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, a la que se accederá desde el portal de internet corporativo de la Junta de Castilla y León.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta disposición se entiende por:

  1. Trámites electrónicos o telemáticos: Las actuaciones a las que se refieren los artículos 5, 6 y 9 de esta orden.

  2. Constituyente o avalado: La persona física o jurídica obligada a constituir o consignar la garantía ante la Caja General de Depósitos.

  3. Avalista, garante o entidad financiera: Entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que se haya adherido al servicio de constitución y cancelación telemática de garantías mediante aval.

  4. Apoderado: Persona que conste como autorizado por la entidad financiera para firmar y presentar telemáticamente avales de dicha entidad.

  5. Usuario: Se considera usuario a la figura del apoderado, a la de otro personal de la entidad financiera que aun no teniendo la condición de apoderado realice el trámite telemático de alta de un aval, así como, en el caso de que se habilite esa opción, al funcionario público que realice trámites telemáticos en nombre de terceras personas.

  6. Identificador DOE (Id-DOE): El Id-DOE es el identificador de un documento electrónico que genera el Depósito de Originales Electrónicos de la Junta de Castilla y León (DOE), y que acredita la correcta custodia de dicho documento y

    permite acceder al mismo a través del verificador de documentos electrónicos del DOE sólo a aquellos que consten como autorizados del documento.

  7. Localizador DOE (Loun-DOE): El Loun-DOE es el localizador de un documento electrónico que genera el Depósito de Originales Electrónicos de la Junta de Castilla y León (DOE), y que acredita la correcta custodia de dicho documento y permite acceder al mismo, sin necesidad de constar como autorizados del documento, a través del verificador de documentos electrónicos del DOE.

  8. Diligencia de constitución: Texto que se inserta en la carta de pago acreditativa de la constitución telemática del aval a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León. Este texto figurará en el recuadro inferior del modelo de carta de pago, según se recoge en el Anexo I de la orden.

  9. Diligencia de cancelación: Texto que se inserta en el justificante que acredita la cancelación de un aval constituido telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León. Este texto figurará en el primer párrafo del justificante de cancelación, según se recoge en el Anexo II de la orden.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Tramitación telemática

Sección 1ª Artículos 3 y 4

Acceso al servicio de constitución telemática de avales ante la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León

Artículo 3 Condiciones de acceso al servicio de constitución telemática de avales.

La utilización del servicio de constitución telemática de garantías mediante aval está sujeta a las condiciones que se detallan a continuación:

  1. Tramitación por usuario de entidad financiera.

    1. El usuario y el constituyente deberán disponer de Número de Identificación Fiscal.

    2. Con carácter general, el usuario deberá tener instalado en su navegador de Internet el certificado necesario para su autenticación y generación de su firma electrónica. Este certificado deberá estar expedido por alguna de las entidades de certificación especificadas en la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos como admitidas para la realización de trámites telemáticos.

      También se podrá acceder al servicio a través de DNI electrónico.

      Para la válida presentación de un aval ante la Oficina Virtual se deberán seguir dos pasos. En primer lugar, se procederá a dar de alta, y en un segundo paso se tramitará la constitución del aval previamente registrado. Un usuario que no conste en la Oficina Virtual como apoderado de entidad financiera adherida podrá dar de alta un aval, pero no constituirlo, mientras que un

      usuario registrado como apoderado podrá también dar de alta un aval, pero además será el único habilitado para participar en la constitución de aquellos avales en los que figure como apoderado. En el alta del aval se indicará si para la constitución del aval es precisa la firma de uno o de dos apoderados de entidad financiera.

      De acuerdo con lo expuesto, en el acceso para el alta se permitirá cualquier tipo de certificado, incluso el de persona física, mientras que para la constitución se requerirá el acceso con certificado de representante de persona jurídica.

      Los trámites telemáticos regulados en esta orden podrán efectuarse mediante sistemas de identificación distintos a los recogidos expresamente en este artículo, previo establecimiento de sus términos y condiciones mediante resolución de la persona titular del centro directivo del que dependa la gestión de la Caja General de Depósitos.

    3. El equipo informático del usuario deberá reunir los requisitos técnicos especificados en la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos para la realización de trámites telemáticos.

    4. El usuario apoderado, durante el proceso de constitución, deberá manifestar con su firma que ha leído el documento de aval generado en la Oficina Virtual según modelo del Anexo III de la orden, y que está conforme con la presentación y constitución ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León de la garantía cuyo número, concepto, importe y fecha de alta se muestran en él. Así mismo, también aceptará que el documento (aval) firmado será custodiado por la Junta de Castilla y León. El certificado de representante de persona jurídica con el que se firme el aval debe ser el mismo que con el que se ha accedido a la Oficina Virtual, y coincidir con el del (de uno de los) apoderado(s) que conste(n) en el aval dado de alta.

  2. Tramitación por el usuario funcionario público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Excepcionalmente podrá autorizarse la realización por funcionarios públicos de trámites electrónicos en nombre de terceras personas, en los supuestos y con los requisitos que se determinen por el centro directivo del que dependa la gestión de la Caja...

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