ORDEN EYH/565/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, determinó las consejerías en las que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 2 del Decreto 1/2022, de 19 de abril del Presidente de la Junta de Castilla y León, se entienden atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que tenía atribuidas hasta el momento salvo aquellas que le sean asignadas al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, y la adscripción de las entidades de la Administración Institucional vigentes a la fecha de su entrada en vigor.

Entre las funciones asignadas al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León se encuentra, de acuerdo con el apartado g) del artículo único del Decreto 2/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, el ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales, competencia que correspondía hasta el momento a la Consejería de Economía y Hacienda

El Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, crea, en su artículo 3, la Viceconsejería de Economía y Competitividad.

Y el Decreto 7/2022, de 5 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo previsto en las disposiciones detalladas.

La presente orden tiene por objeto desarrollar y completar la estructura orgánica de la consejería, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a lo exigido en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

En este contexto normativo, la estructura de la Consejería de Economía y Hacienda comprende, además de la Secretaría General, la Viceconsejería de Economía y Competitividad, de la que depende la Dirección General de Política Económica y Competitividad y la Dirección General de Energía y Minas, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, la Intervención General de la Administración de la Comunidad, y la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera.

Martes, 31 de mayo de 2022

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 26 de mayo de 2022,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

Viceconsejería de Economía y Competitividad

Artículo 1 Organización de la Viceconsejería de Economía y Competitividad.
  1. Corresponde a la Viceconsejería de Economía y Competitividad el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 4 del Decreto 7/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

  2. Dependerán de la Viceconsejería de Economía y Competitividad:

    1. La Dirección General de Política Económica y Competitividad.

    2. La Dirección General de Energía y Minas.

  3. Estarán adscritos a la Viceconsejería el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León y el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

Sección Primera Artículos 2 a 6

Dirección General de Política Económica y Competitividad

Artículo 2 Organización de la Dirección General de Política Económica y Competitividad.

La Dirección General de Política Económica y Competitividad para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 10 del Decreto 7/2022, de 5 de mayo, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Análisis Económico y Planificación.

- Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial.

- Servicio de Defensa de la Competencia.

- Servicio de Política Empresarial y Reequilibrio Territorial.

Artículo 3 Servicio de Análisis Económico y Planificación.

El Servicio de Análisis Económico y Planificación ejercerá las siguientes funciones:

  1. El análisis de datos cuantitativos y cualitativos y elaboración de propuestas que sirvan de base para el diseño de las líneas fundamentales de la política económica regional.

  2. La propuesta de las líneas generales de actuación económica del sector público regional, en coordinación con la actividad presupuestaria anual.

  3. El seguimiento y análisis de la actividad económica regional, nacional e internacional, el seguimiento de las previsiones económicas y la propuesta de actuaciones ante los cambios de tendencia.

  4. El seguimiento y análisis de sectores económicos específicos destacados en la Comunidad por su dimensión, su importancia tradicional, su actualidad o su valor estratégico.

  5. El seguimiento y análisis de políticas macroeconómicas, planes, programas o acuerdos, de ámbito regional, nacional e internacional y la elaboración de informes comparativos sobre iniciativas públicas nacionales e internacionales en el ámbito de la promoción económica.

  6. El impulso y seguimiento de los Acuerdos Marco para la Competitividad e Innovación Empresarial de Castilla y León que fijan las líneas prioritarias de actuación en materia de política económica y empresarial de Castilla y León.

  7. El análisis y elaboración de planes y programas económicos de la Consejería de Economía y Hacienda a medio y largo plazo con objeto de promover el desarrollo económico, así como su seguimiento y evaluación.

  8. El impulso, redacción y seguimiento de planes y programas económicos sectoriales y territoriales, en colaboración con otras consejerías y entidades, velando por la coherencia de los mismos, el alineamiento con otros planes y programas regionales, nacionales y europeos y con la política económica general diseñada para la Comunidad.

  9. El seguimiento y análisis de la actividad económica regional, nacional e internacional así como la elaboración de propuestas de actuación ante los cambios de tendencia.

  10. El diseño y seguimiento de indicadores para el estudio de las repercusiones económicas de los planes, programas, estrategias y proyectos de inversión pública en el ámbito regional y local.

  11. El impulso, redacción y seguimiento de estudios e investigaciones de contenido socioeconómico, así como la realización y apoyo de actividades de difusión en materia socioeconómica.

Artículo 4 Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial.

El Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponda al Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León y a otros órganos de la Administración:

  1. El desarrollo de la política de competitividad empresarial, en especial, el desarrollo de políticas de apoyo al sector de automoción.

  2. El fomento, coordinación y dirección de actuaciones orientadas al impulso de la digitalización, ciberseguridad y tecnologías de la información y comunicación

    en el sector empresarial de Castilla y León, así como el crecimiento del sector productivo a través de la implantación de las nuevas tecnologías.

  3. Las políticas ligadas a la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunidad de Castilla y León.

  4. El diseño y apoyo a la implantación de una política de innovación en el sector

    empresarial de Castilla y León.

  5. La especialización productiva en sectores empresariales de Castilla y León.

  6. El diseño y coordinación de la política de emprendimiento e innovación para fomentar la creación de nuevas empresas con especial atención a las de base tecnológica.

  7. El desarrollo de políticas específicas de fortalecimiento y apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (clústeres).

  8. La organización, dirección y gestión del Registro de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León (clústeres).

  9. Las políticas de impulso, coordinación y seguimiento de las medidas relativas al talento como factor de competitividad empresarial.

Artículo 5 Servicio de Defensa de la Competencia.

Corresponde al Servicio para la Defensa de la Competencia el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La elevación de las propuestas cuya resolución corresponda al titular del centro directivo, y en particular las derivadas de la apertura de informaciones reservadas e incoación de expedientes sancionadores.

  2. La instrucción y formulación de las propuestas de resolución en los expedientes sobre los que deba resolver el Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León, en particular la terminación convencional de los procedimientos sancionadores y la adopción de medidas cautelares, en los términos establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del Decreto 15/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de la Comunidad de Castilla y León en materia de defensa de la competencia.

  3. La resolución de las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco

    de la instrucción de expedientes.

  4. La realización y recepción de las notificaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

  5. La emisión del informe previsto en el apartado cuarto del artículo 5 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

  6. El control en...

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