ORDEN EYE/309/2015, de 10 de abril, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a proyectos que incorporen valor añadido a la actividad comercial de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Código de Registro de Ayudas COM003).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, establece que los poderes públicos promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales.

Por otra parte, el artículo 8 del Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias para la promoción, fomento y desarrollo de los sectores del comercio y servicios comerciales y la política de promoción comercial.

En la actualidad, nos encontramos en un momento en el que la actividad económica presenta evidentes signos de recuperación, con una situación notablemente mejor que la de años anteriores en términos de crecimiento económico y de demanda interna, y en la que los consumidores muestran una importante mejoría en sus niveles de confianza tanto en la actual situación de la economía como en sus expectativas de futuro, motivo por el cual es necesario contribuir a que el sector comercial pueda aprovechar este mejor comportamiento de la demanda interna y, muy especialmente, del consumo privado.

En este sentido, desde la Consejería de Economía y Empleo se considera conveniente impulsar actuaciones de apoyo directo a nuestras pymes comerciales que las permitan aprovechar este momento de repunte de la actividad económica.

Por otra parte, por Orden de la Consejería de Economía y Empleo de 8 de marzo de 2012 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo actualmente vigente, modificado mediante Orden de la Consejería de Economía y Empleo de 24 de febrero de 2015.

Mediante la Orden EYE/244/2015, de 25 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 62, de 31 de marzo de 2015), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a proyectos que incorporen valor añadido a la actividad comercial de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La base 6.ª de la citada Orden establece que «el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará por la convocatoria aprobada por el Consejero de Economía y

Empleo que será publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y en la página Web de la Junta de Castilla y León» .

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a proyectos que incorporen valor añadido a la actividad comercial de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Segundo.- Financiación.

  1. - La aplicación presupuestaria y la cuantía total máxima destinada a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son las que a continuación se detallan:

    Ejercicio

    Aplicación

    Cuantía

    2015

    0803.431B01.77038

    4.000.000,00 euros

  2. - El importe anteriormente señalado podrá variar mediante la oportuna modificación presupuestaria debidamente autorizada.

  3. - Las previsiones contenidas en la Ley 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2015, son de aplicación a la presente convocatoria.

    Tercero.- Régimen Jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Orden EYE/244/2015, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas proyectos que incorporen valor añadido a la actividad comercial de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en la presente orden.

    Cuarto.- Objeto.

    Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos que incorporen valor añadido a la actividad comercial de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes bases y en la presente convocatoria.

    A los efectos de estas subvenciones, se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la actividad con posterioridad a la producción de efectos de la presente convocatoria.

    Quinto.- Beneficiarios.

  4. - Podrán acceder a las presentes subvenciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, las entidades recogidas en la base 2.ª de la Orden EYE/244/2015, de 25 de marzo.

  5. - No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. - Son obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo acreditar este extremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de...

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