DECRETO 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, ha llevado a cabo la reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías.

La estructura orgánica actual de la Consejería de Economía y Empleo se estableció por el Decreto 72/2007, de 12 de julio. El Decreto 3/2011 de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, crea la Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo.

Una vez efectuada la reestructuración de Consejerías, teniendo en cuenta el actual contexto de crisis económica y la importancia social de las competencias gestionadas por este departamento, es necesario adecuar la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo a esta coyuntura para alcanzar la mayor eficacia posible en ejercicio de las políticas públicas gestionadas por ésta.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2011.

DISPONE

Artículo 1 Ámbito competencial.
  1. - Compete a la Consejería de Economía y Empleo, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

    1. La defensa de la competencia.

    2. La política económica general, la programación y la orientación de la actividad económica.

    3. La política financiera y crediticia.

    4. Las políticas de promoción económica y de participación del sector financiero regional en el sistema productivo de la Comunidad.

    5. Las atribuciones en materia de Ciencia y Tecnología previstas en el artículo 3.2 y siguientes de la Ley 17/2002, de 19 de diciembre.

    6. La política industrial, energética y minera.

    7. La ejecución de las competencias en materia de propiedad industrial.

    8. Las políticas en materia de comercio y consumo, ordenación ferial y artesanía no alimentaria.

    9. La ejecución de la legislación laboral.

    10. La política de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la normativa vigente.

    11. Las competencias en materia de economía social.

  2. - A tal efecto se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

  3. - A esta Consejería están adscritos la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, a la que están adscritas sus sociedades y entes, el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Artículo 2 Órganos directivos centrales.
  1. - La Consejería de Economía y Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    - Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo.

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

    - Dirección General de Energía y Minas.

    - Dirección General de Comercio y Consumo.

    - Dirección General de Economía Social y Autónomos.

    - Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

  2. - Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el Consejero lo considere necesario.

Artículo 4 Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo.

La Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo, bajo la superior dirección del Consejero de Economía y Empleo, desarrollará las funciones establecidas en el Art. 38 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León así como las descritas en el artículo 3 del Decreto 3/2011, de 30 de junio, del Presidente de la Junta Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

En el ejercicio de las funciones anteriores, atenderá específicamente a la gestión, ejecución, control y evaluación económica de los programas regionales en materia de desarrollo económico; la planificación y seguimiento de la actividad económica de la Comunidad; la realización de planes y programas económicos sectoriales y territoriales, en colaboración con las Consejerías y entidades afectadas; la elaboración de las líneas generales de actuación económica del sector público regional, en coordinación con la actividad presupuestaria anual; el fomento de la participación...

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