ORDEN EXI/234/2016, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la calidad democrática.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Decreto, 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, corresponde a este Departamento, entre otras, la función de promover la formación, innovación e investigación en materia de calidad democrática.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica, y de la innovación tecnológica en Cataluña.

Mediante el encargo de gestión del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia a la AGAUR, formalizado en fecha 26 de Julio de 2016, se encarga a la AGAUR la gestión de la convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de investigaciónen el ámbito de la calidad democrática.

Visto lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada, a propuesta del secretario de Transparencia y Gobierno abierto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la calidad democrática que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el D iari O ficial de la G eneralitat de C atalunya .

Artículo 3

Esta Orden deroga la Orden GRI/183/2015, de 10 de junio, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la calidad democrática y se abre la convocatoria para el año 2015.

Barcelona, 30 de agosto de 2016

Raül Romeva i Rueda

Consejero del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas a proyectos de investigaciónen el ámbito de la calidad democrática

  1. Objeto

    1.1 Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a proyectos de investigación originales e inéditos en materia de mejora de la calidad democrática de las organizaciones, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que permitan obtener resultados científicos y propuestas de intervención aplicables en dicho ámbito.

    Los trabajos deben estar escritos al menos en catalán y hacer un uso no sexista del lenguaje (escrito e iconográfico). En cada convocatoria se especificarán los ámbitos de investigación prioritarios.

    1.2 Las propuestas deben ser proyectos originales que no hayan recibido financiación de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones o de entidades públicas o privadas y tienen que crear nuevo conocimiento con aplicabilidad e impacto en la sociedad.

    1.3 Los proyectos se tienen que implementar en el periodo máximo de un año a contar de la publicación de la resolución final de concesión de la ayuda. Excepcionalmente, y con la solicitud previa motivada de la entidad interesada, la Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto puede otorgar una prórroga que en ningún caso puede ser superior a tres meses. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud se debe presentar antes de que finalice el periodo inicial de ejecución.

    1.4 Quedan excluidos del objeto de estas ayudas los trabajos de tesis doctoral. Tampoco son subvencionables los proyectos que tengan como objeto la organización y la realización de cursos, seminarios o congresos.

  2. Personas beneficiarias

    2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las universidades que forman parte del sistema universitario catalán y las entidades públicas o privadas de Cataluña sin finalidad de lucro que tengan la investigación como una de sus actividades principales.

    2.2 En la solicitud se tiene que determinar la persona responsable de la ejecución del proyecto.

    La ejecución del proyecto corresponde a un equipo de investigación adscrito a la entidad beneficiaria.

    2.3 Los equipos de investigación tienen que estar constituidos por:

    1. Un mínimo de cuatro personas investigadoras con dos doctores/as, los cuales tienen que tener dedicación completa y estar vinculados estatutariamente o contractualmente a la plantilla universitaria o a la entidad. Una de estas dos personas asume la responsabilidad del proyecto y puede actuar en nombre y representación de la entidad beneficiaria.

      Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos post-doctorales con una duración mínima de dos años computan como miembros del equipo de investigación con vinculación permanente.

    2. Una persona de la organización sobre la que verse la investigación.

      El resto del equipo puede tener la composición siguiente: personal vinculado contractualmente o estatutariamente a las personas beneficiarias, becarios/as, personal contratado predoctoral o post-doctoral con credencial o personal técnico de apoyo a la investigación que puede formar parte del equipo siempre que tenga carácter investigador.

    3. Pueden formar parte de los equipos de investigación personas vinculadas a otras instituciones o entidades no universitarias ni de investigación relacionadas con el tema de estudio de la propuesta.

      No puede constar ninguna persona como miembro de dos o más equipos de investigación.

      2.4 Los miembros de los equipos de investigación pueden ser de diferentes universidades o centros de investigación pero el proyecto, a efectos económicos y administrativos, queda vinculado a la institución de adscripción de la persona responsable.

      2.5 Los beneficiarios de las ayudas tendrán que cumplir los principios éticos recogidos en los códigos éticos del sector de la investigación.

  3. Requisitos e incompatibilidades

    3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las siguientes:

    1. Sobre concurrencia de ayudas para la misma actividad: presentar declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ayudas, premios o subvenciones para el mismo proyecto de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

    2. En caso de que la realización de la actividad objeto de la subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, las personas solicitantes tienen que cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

    3. No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

    4. Las entidades sin ánimo de lucro tienen que estar inscritas en el registro correspondiente.

    5. En el caso de ser una empresa con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

    6. En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    7. En el caso de centros laborales, la normativa de política lingüística que tienen que cumplir es la siguiente: hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas trabajadoras, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    8. En el caso de centros y establecimientos abiertos al público, la normativa a cumplir es: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    9. En caso de que la persona solicitante sea una fundación o asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

    10. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado porla Ley 4/2008, de 24 de abril.

    3.2 Estas ayudas a la investigación no son compatibles con otras subvenciones o ayudas recibidas de cualquier entidad pública o privada.

  4. Cuantía

    4.1 La cuantía de las ayudas será la que se determine en la convocatoria, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

    4.2 Las personas beneficiarias pueden subcontratar servicios o actividades relacionadas con el objeto de la ayuda y que no puede asumir directamente el equipo de investigación siempre que se...

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