Orden ETU/1775/2016, de 8 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento.

MarginalBOE-A-2016-10455
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reordena ciertas funciones y competencias de los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración, modificando en parte la operativa actual de la gestión presupuestaria y de personal en los Ministerios. Por otra parte, mediante el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, se ha determinado una nueva estructura de los Departamentos ministeriales, creándose el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Resulta necesario asegurar de modo inmediato el funcionamiento de este nuevo Ministerio en aspectos tan relevantes como la administración de los créditos para gastos y la gestión del personal.

Puesto que el artículo 61.l) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye al Ministro la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refieren el artículo 62.2.j) y el artículo 63.1.i) de dicha Ley corresponderán a los Secretarios de Estado y al Subsecretario, respectivamente y, asimismo, dado que, conforme a lo previsto en los artículos 61.p), 62.2.h) y 63.1.j) las competencias de concesión de subvenciones y ayudas por Secretarios de Estado y Subsecretario habrán de ejercerse dentro de los límites fijados por el titular del Departamento, mediante la presente orden se procede, en primer lugar, a la fijación de las cuantías dentro de las que los Secretarios de Estado pueden ejercer como propias las competencias en estas materias.

No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de parte de la gestión presupuestaria del capítulo I, se ha optado por no fijar esas cuantías de tal modo que la competencia en estos casos se mantiene en el titular del Departamento.

Por otra parte, se ha considerado oportuno efectuar determinadas delegaciones y aprobación de delegaciones por el Ministro en materia de administración de gasto, concesión de subvenciones y gestión de recursos humanos.

Todo lo anterior tiene por finalidad asegurar el funcionamiento ordinario del Ministerio, en tanto se acomete la revisión de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento y se aprueban...

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