Orden ETD/704/2021, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.

MarginalBOE-A-2021-11029
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyOrden

La Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la extensión de la banda ancha de nueva generación, de velocidad ultrarrápida, para facilitar la transformación digital de la economía y de la sociedad, avanzando así en la consecución de los objetivos estratégicos establecidos por la Comisión Europea para 2025 en el documento «La conectividad para un mercado único digital competitivo-hacia una sociedad europea del Gigabit», con la finalidad de que todos los hogares, rurales y urbanos, tengan acceso a una conexión a internet que ofrezca velocidades de bajada de al menos 100 Megabits por segundo (Mbps), actualizables a 1 Gigabit por segundo en ambas direcciones.

En el marco de dicha orden se han realizado dos convocatorias, publicadas en julio y diciembre de 2020, respectivamente, resueltas con la concesión de ayudas por un importe total de 142,6 millones de euros para la realización de 45 proyectos de despliegue de redes de fibra óptica hasta el hogar, relativos a otras tantas provincias españolas, con unos objetivos de dotación de cobertura a 790.000 unidades inmobiliarias.

La aprobación de medidas, tanto de la Unión Europea como nacionales, destinadas a paliar las consecuencias de la pandemia por COVID-19 y a impulsar un nuevo modelo de crecimiento económico, permite utilizar fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, en adelante MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, para la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, en adelante PRTR.

La transformación digital es sin duda uno de los principales motores de crecimiento y transformación de la economía española en los próximos años. Por ello, constituye uno de los cuatro ejes principales de dicho Plan. Dentro de la transformación digital, la conectividad digital constituye un factor clave para el desarrollo de la actividad económica, el aumento de la productividad, el impulso a la innovación y la vertebración territorial y social. Además, resulta necesaria para poder acceder a los servicios públicos y para poder participar activamente en la sociedad.

A través del Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios, adoptado el día 1 de diciembre de 2020, en el marco actual del PRTR, se aspira a sentar las bases para que en la próxima década las infraestructuras de telecomunicaciones en España tengan la asequibilidad, disponibilidad, capacidad y resiliencia adecuadas para favorecer la capacidad económica de todas las personas y colectivos, y el desarrollo económico de cualquier zona geográfica, coadyuvando al reto demográfico.

En este ámbito, se prevé reforzar la cohesión económica, social y territorial, cerrando las brechas digitales existentes, dotando al país de la conectividad necesaria para aumentar su resiliencia ante futuras crisis.

El modelo de ayudas regulado en la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, es un instrumento adecuado para continuar con la apuesta de desplegar redes de nueva generación en el ámbito rural y zonas aisladas reduciendo la brecha digital en las mismas, objetivo que se recoge en el PRTR, extendiendo, la banda ancha de muy alta capacidad (VHCN, por sus siglas en inglés) a la población que aún no tiene cobertura de banda ancha a más de 100 Mbps, ni planes para su dotación por parte de ningún operador en los próximos tres años, estimada en torno al ocho por ciento del total. En el Plan se contemplan también otras medidas complementarias de último recurso para llevar la banda ancha a más de 100 Mbps al resto de la población que se estima que estará entre el uno y el tres por ciento.

Las modificaciones que se introducen en esta orden, además del cambio formal de nombre del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, que pasa a denominarse Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión, tienen por objeto dar cabida como fuente de cofinanciación con fondos europeos al MRR,, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Adicionalmente se realizan otras modificaciones para la actualización y mejora de la norma.

De acuerdo con lo anterior, se mantienen las disposiciones específicas relativas a la gestión con fondos FEDER limitando su aplicación a los supuestos en que se utilicen dichos fondos, y se añaden las relativas a los fondos del MRR, cuya utilización está prevista para las futuras convocatorias. De esta forma, se mantiene la aplicación de las disposiciones relativas al seguimiento y certificación de los proyectos con ayudas concedidas en las dos convocatorias ya realizadas y resueltas, con financiación mediante fondos FEDER.

El PRTR es un proyecto de país que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la pandemia del COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. El Plan incluye diversas medidas de reforma e inversión, agrupadas en torno a treinta componentes correspondientes a diez áreas políticas, siendo el componente n.º 15, el de liderar el salto tecnológico que se plantea en conectividad, impulso al 5G y ciberseguridad.

La envergadura de los presupuestos, objetivos y el calendario que se establecen en el PRTR aconseja ampliar el plazo de vigencia de la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, hasta el año 2024 y suprimir las limitaciones al tamaño de los proyectos.

Esta orden ha sido notificada a la Comisión Europea siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 108(3) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Con fecha 14 de junio de 2021, la Comisión Europea adoptó la Decisión C(2021) 4234 final, no formulando observaciones al considerar que estas ayudas son compatibles con el mercado interior con arreglo a lo establecido en el artículo 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En la elaboración y tramitación de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, respecto al principio de necesidad, las modificaciones que se introducen pretenden adaptar las bases reguladoras vigentes a la nueva situación creada con la aprobación de medidas destinadas a paliar las consecuencias de la pandemia por COVID-19 y a impulsar un nuevo modelo de crecimiento económico, principalmente, a través de los fondos provenientes del MRR de la Unión Europea para la consecución de los objetivos previstos en el PRTR. Dicha adaptación consiste en ampliar el plazo de vigencia para la concesión de subvenciones hasta 2024 e incorporar el MRR en la financiación de los proyectos asociados al objeto de las subvenciones. En referencia al principio de proporcionalidad, sólo se realizan las modificaciones necesarias para la incorporación, de los nuevos fondos europeos y la ampliación del plazo hasta 2024, manteniendo sin cambios los demás aspectos, incluido lo relativo a la cofinanciación con Fondos FEDER. Esta orden garantiza la seguridad jurídica ya que, a efectos de ayudas de Estado, estas modificaciones han sido declaradas conformes por la Comisión Europea en su Decisión C(2021) 4234 final, al considerar que estas ayudas son compatibles con el mercado interior con arreglo a lo establecido en el artículo 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Respecto al principio de transparencia, se han explicitado los motivos que justifican estas modificaciones y se da cumplimiento al principio de eficacia dando continuidad en este nuevo escenario al proyecto de universalización de infraestructuras digitales para la cohesión.

Por último, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR